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Comercio Exerior


Enviado por   •  2 de Abril de 2015  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  152 Visitas

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ARANCEL

Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un país.

Los aranceles son derechos de aduana que pueden ser específicos o ad valorem.

Los aranceles aumentan el precio de los bienes importados.

Con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, las tasas arancelarias en el mundo han caído constantemente.

Arancel, es la nomenclatura oficial de mercaderías clasificadas con la determinación de los gravámenes que deben causarse con motivo de la importación y/o exportación. Cada producto exportable es identificado con su Posición (o Tarifa) Arancelaria.

ESPECIFICOS

Obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen .Se cobra en unidades monetarias por unidad de medida (Longitud, peso, capacidad, etc.).

AD VAROLEM

se calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que más se utilizan en la actualidad. Se cobra un porcentaje sobre el valor de las mercancías.

Decisión 370 de 1994: Los paises del Grupo Andino adoptaron los siguientes niveles:

• 5%

• 10%

• 15%

• 20%

• 35% Vehículos Automóviles

Clasificacion arancelaria

NOMENCLATURA (más información)

I. Animales vivos y productos del reino animal.

II. Productos del reino vegetal.

III. Grasas y aceites animal o vegetales.

IV. Productos de las industrias alimentarias.

V. Productos de las industrias químicas.

VI. Plásticos y sus manufacturas.

VII. Caucho y sus manufacturas.

VIII. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias.

IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

X. Pastas de madera o de las demás fibras.

XI. Materias textiles y sus manufacturas.

XII. Calzado; sombreros y demás tocados.

XIII. Manufacturas de piedra, yeso fraguable.

XIV. Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas.

XV. Metales comununes y manufacturas de estos metales.

XVI. Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes.

XVII. Material de trasporte.

XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía.

XIX. Armas, municiones y sus partes y accesorios

XX. Mercancías y productos diversos.

XXI. Objetos de arte o colección y antigüedades.

EGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Las reglas generales junto con las notas legales justifican una clasificación arancelaria. Existen seis reglas:

• Las primeras cinco indican la clasificación a nivel de partida arancelaria.

• La sexta clasifica a nivel de subpartida arancelaria, indicando que se aplicarán los mismos criterios utilizados para clasificar a nivel de partida.

• NOMENCLATURA POLIVALENTE : Distintas finalidades .

• NOMENCLATURA ESTRUCTURADA : Constituye una estructura legal, lógica y ordenada sistemáticamente

• DIVISIONES DE DOS NIVELES : Todas las partidas, salvo 311, están subdividas en 2 o más subpartidas de un guión, que a su vez pueden estar organizadas en subpartidas de dos o más guiones .

• COMPARABLES S O LO ENTRE SUBPARTIDAS DE UN MISMO NIVEL: No se pueden comparar subpartidas de 6 d ígitos o más correspondientes a distintas partidas. La comparación sólo es posible entre subpartidas de cuatro dígitos y u na vez elegida esta, se compara entre las distintas subpartidas que la integran; primero a nivel de un guió n y luego a nivel de dos guiones.

Dumping

Se considera que un producto es objeto de "dumping" cuando se exporta al mercado colombiano a un precio inferior a su valor normal en el país de origen, es decir, cuando su precio de exportación hacia Colombia es menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país investigado. (Decreto 2550 de 2010, Artículo 5)

El dumping es, en general, una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador. Así pues, en el más sencillo de los casos, el dumping se determina simplemente comparando los precios en dos mercados. Ahora bien, en raras ocasiones es tan simple la situación, si es que lo es alguna vez, y en la

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