Como Solicitar Pago De Seguro
Enviado por ekvc • 26 de Abril de 2013 • 3.283 Palabras (14 Páginas) • 428 Visitas
Como solicitar el pago de su seguro
Para el pago de reclamaciones, el beneficiario deberá llenar el formato de reclamación provisto por la aseguradora.
Las aseguradoras podrán solicitar entre otros documentos los que a continuación se mencionan:
Actas de nacimiento del asegurado y beneficiarios.
Actas de defunción.
Actas de matrimonio si el beneficiario es el cónyuge.
Identificaciones oficiales.
Acta del ministerio público en caso de muerte accidental.
Dictamen de Invalidez.
ENTES AUXILIARES DEL ASEGURADOR
• Peritos Avaluadores: Persona natural o jurídica que cuantifica el valor de un Bien; es un profesional no exclusivo del sector seguros, pues sus servicios son prestados en cualquier campo que se requiera.
• Peritos Ajustadores: Persona natural o Jurídica que cuantifica las perdidas sufridas de un Bien producto de un siniestro.
• Inspectores de Riesgo: Persona Natural o Jurídica que Verifica las condiciones físicas de un Bien y da sus recomendaciones y opinión acerca de las condiciones de asegurabilidad.
• Médicos: Profesional de la medicina que presta sus servicios en Compañías de Seguros
• Intermediarios de Reaseguro: Persona Natural o Jurídica que intermedia la celebración de un contrato de reaseguros.
• Financiadores de Primas: Son empresas que por lo general son filiales de las aseguradoras que otorgan prestamos de dinero a los asegurados que no pueden pagar de contado su prima anual y dan como garantía del préstamo el contrato de seguros.
TIPOS DE SEGUROS
• Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad
• Seguros Transporte Terrestres
• Seguros de Incendio
• Seguros Agrícolas
• Seguro para Automóviles
• Seguro de Accidentes Personales
• Seguro de Vida
• Seguro de Servicios Funerarios
• Seguro Escolar
• Seguro para Residencias
• Seguros Marítimos
De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.
SEGUROS SOCIALES
Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorias sus primas que están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.
El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.
SEGUROS DE PENSIONES
Seguro de pensiones de la seguridad social
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social en Julio de 1997, hubo cambios trascendentes para el futuro de los trabajadores afiliados al mismo Instituto. Uno de los cambios importantes a la Reforma, fue el abrir la posibilidad a que las Instituciones de Seguros llevaran a cabo la administración y pago de las Pensiones Derivadas de la Seguridad Social.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la encargada de autorizar a las Compañías Aseguradoras la operación de los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social a través de dos tipos de autorización:
* Autorización para que las instituciones de seguros puedan operar el ramo de pensiones a través de constituirse como compañías de pensiones especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros de Pensiones.
* Autorización para que las instituciones de seguros que manejan el ramo de vida, puedan ampliar su operación y así comercializar los seguros de pensiones por un plazo de 5 años, obligando a las mismas a separar la operación de pensiones antes del 1o de julio del 2002.
Ambos tipos de autorización están sujetos a previa certificación por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), con la cual se garantiza que todas las compañías que operan el ramo cuentan con la solvencia económica y financiera, los sistemas y la capacidad para operar en forma correcta los seguros de Pensiones.
El plazo de 5 años marcado para las compañías que operan el ramo de pensiones, es un plazo que la Ley les otorga para que se conviertan en compañías exclusivas de pensiones. Con ello se formalizarán legalmente como compañías de pensiones terminado dicho plazo, acatando así los cambios que establece la Ley.
Partes que intervienen en un seguro de pensiones de la seguridad social Asegurado: Trabajador o persona de aseguramiento inscrito ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social.
Beneficiarios: Es el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley del Seguro Social.
TIPOS DE PENSIONES
• Pensión invalidez: cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
• Pensión por Incapacidad: Los riesgos de trabajo pueden traer como consecuencia la incapacidad permanente, ya sea parcial o total, o inclusive la muerte del trabajador. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.
• Pensión por Viudez: Se le dará a la viuda una pensión, y sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado
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