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Como se da el Incidente de Sustitución Laboral


Enviado por   •  17 de Julio de 2017  •  Trabajo  •  3.045 Palabras (13 Páginas)  •  2.161 Visitas

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JOSE LUIS MORALES DIAZ

                    Vs.

DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V., Y OTROS

EXPEDIENTE Nº 1773/2011

INCIDENTE DE SUSTITUCION PATRONAL

H. JUNTA ESPECIAL ONCE DE LA LOCAL

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA

CIUDAD DE MEXICO

JOSE LUIS MORALES DÍAS, por mi propio derecho, personalidad que tengo acreditada en autos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en: las calle 687, Nº 21, Planta Baja, esquina con cerrada 2 de avenida 685, Unidad Habitacional CTM Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07990; autorizando para tales efectos a los LICENCIADOS MANUEL HUMBERTO FLORES PALACIOS, JUSTO FRANCISO RAMOS GALVAN, DANIEL ROBERTO VALADEZ BRISEÑO y ANDREA AREVALO BLANCA, personas a quienes expresamente se les otorga PODER AMPLIO BASTANTE Y CUMPLIDO para que representen al suscrito en términos de la Carta Poder que obra agregada a los autos, para que tramiten todo lo referente al presente incidente, hasta la total terminación del presente juicio, ante ustedes, como mejor proceda en derecho, comparezco y digo:

Por medio de este ocurso y de conformidad a lo que disponen los artículos 761 en relación con el 735 de la Ley Federal del Trabajo, es que me permito promover un  INCIDENTE DE SUSTITUCION PATRONAL, a efecto se declare a la empresa ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C., quien tiene su domicilio en la fuente de trabajo ubicada en Avenida Universidad número 716, interior 203, Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, a como PATRON SUSTITUTO de la empresa MAGAR MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. .

Lo anterior tiene su fundamento en los siguientes:

H E C H O S

1.- El suscrito, promoví juicio laboral en contra de MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. Y OTROS y con fecha 18 de agosto de 2015 se dictó un laudo en el cual se condenó a la demandada MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. a pagar al l pago de la cantidad de $539,390.47 (Quinientos y treinta y nueve mil trescientos noventa pesos 40/100 M.N. por concepto de Indemnización Constitucional, Salarios caídos, Prima de Antigüedad, Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo y Salarios Devengados.

2.- Con fecha 13 de julio de 2016 se dictó un auto de ejecución por la cantidad de $741,507.37 (Setecientos cuarenta y un mil quinientos siete pesos 37/100 M.N.) a efecto de que la demandada MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. fuera requerido de pago y no haciéndolo en el momento de la diligencia se embargaran bienes de su propiedad.

3.- El Jueves 10 de noviembre de 2016, la C. Actuaria de esa Junta Nancy Yenni Segovia Álvarez, acompañada del suscrito José Luis Morales Díaz y de mi apoderado legal, Lic. Manuel Humberto Flores Palacios acudimos al domicilio de la fuente de trabajo ubicada en Avenida Universidad número 716, interior 203, Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, México D.F. (hoy Ciudad de México), siendo atendidos por el C. RICARDO HERNANDEZ JARAMILLO, quien nos informó que en ese domicilio ya no se encontraba la empresa MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. y que en su lugar se encontraba la empresa ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C. y que él era empleado de dicha empresa y que había recibido instrucciones de que cuando fueran a por este asunto diera eso que nos había comunicado, exhibiendo para tal efecto, un constancia de movimientos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en el que se desprende que el representante legal de la empresa ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C. es el Sr. EDUARDO SALGADO MOLINA, quien durante el presente juicio estuvo compareciendo a su vez, como representante legal de la demandada MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. y quien fue el que realizo el movimiento al que se refiere la constancia que fue presentada en el momento de la diligencia.

3.- Cabe señalar que al momento de la diligencia señalada, en el domicilio de la fuente de trabajo, se encontraban tanto el C. RICARDO HERNANDEZ JARAMILLO y la C. GRACIELA CAMPOS, quienes fueron en su momento compañero de trabajo del suscrito en la empresa MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. y quienes ahora laboran para la empresa ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C. e incluso el C. RICARDO HERNANDEZ JARAMILLO fue ofrecido como testigo por la demandada MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. durante el presente juicio e incluso al desahogar su testimonial en audiencia de fecha 03 de diciembre de 2012, el propio C. RICARDO HERNANDEZ JARAMILLO manifestó conocer a la empresa MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. por ser empleado de dicha empresa.

4.- Como se puede apreciar, en el presente asunto, existió la transmisión por parte de MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. a ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C., de la negociación considerada como unidad económica, existiendo por lo tanto una sustitución patronal ya que hubo la transmisión del patrimonio y se emplean las mismas herramientas y bienes con que operaba el patrón sustituido.

Asimismo, se pone de manifiesto la existencia de la sustitución patronal con los elementos que a continuación se señalan:

 A) Que la nueva unidad se constituyó bajo la misma naturaleza económico jurídica, de la moral sustituida, es decir, con el mismo giro comercial ya que igualmente se dedica a realizar gestiones de cobranza para la empresa DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V; lo que permite establecer que hubo una transmisión total de la entidad jurídica económica por parte de MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. a la empresa ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C..

B) Que existe identidad en el centro de trabajo y que la explotación de éste se ha realizado de manera ininterrumpida, esto es, sin haber existido paralización de labores.

5.- En esas circunstancias, queda de manifiesto que resulta procedente que ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C. se ha constituido en patrón sustituto y toma para sí las responsabilidades del patrón sustituido MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C., y, por consiguiente, asume la responsabilidad relativa a prestaciones de trabajo, nacidas antes de la sustitución, abarcando incluso las que se encuentren sub-judice ante esta Junta Especial 11 de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, como las ya definidas por laudo condenatorio pendiente de ejecución, por lo que se hace procedente se declare patrón sustituto a la ya mencionada ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C..

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