INCIDENTES EN MATERIA LABORAL
Enviado por malaboral • 2 de Noviembre de 2012 • 4.459 Palabras (18 Páginas) • 10.758 Visitas
LOS INCIDENTES
CONCEPTO
La palabra incidente se deriva del latín incidere, incidens (acontecer, interrumpir, suspender), y en su aplicación en el derecho, significa “lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio, fuera del principal”. Incidente es todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, como la interposición de un recurso, la solicitud de nulidad de diligencias, el embargo precautorio, lo posesiona a una diligencia de pruebas, la citación para evicción; son decisiones juris tantum, que deben ser adoptadas en el curso del juicio, antes de la sentencia que le pone fin.
Los elementos del incidente, se enumeran de la siguiente forma:
a) Es una cuestión que sin ser un elemento normal y previsto o exigido por el procedimiento, llega a éste, para alterar el negocio.
b) El evento debe tener relación con el negocio principal y surgir, durante su desarrollo; de ahí le viene el nombre de incidente.
c) Que el evento se haga valer por una parte y con la intervención de la otra.
El incidente no es sino una cuestión que interrumpe la estructura lógica de cualquier proceso. Sus efectos son tales que no puede llegarse al laudo si no se resuelve antes.
Ante este concepto de incidente, puede aplicarse a todas las excepciones y a los acontecimientos accesorios que se originan en un negocio, e interrumpen, alteran o suspenden su curso ordinario. Son incidentes en un juicio: la acumulación de autos, la reclamación de nulidad, la reposición de expedientes, a declinación de jurisdicción, etc., porque todos ellos se originan en el negocio principal.
La regulación de los incidentes constituye una novedad en la legislación laboral porque antes no se encontraban regulados en la ley, tal vez en atención a que no son deseables dentro del proceso laboral que busca una justicia rápida y sin obstáculos.
A la vez, la no regulación del incidente había hecho caer el proceso laboral en constantes artificios que los litigantes promovían dolosamente con el fin de retardar los juicios laborales. Se sabia de la existencia de causas de nulidad, de problemas de competencia, de personalidad. De solicitudes de acumulación o bien de excusas, pero todo eso se dejaba al capricho de las partes, que ellas le dieran la regulación que desearan, o a los criterios sostenidos por los distintos tribunales, que la mayor parte de las veces no eran coincidentes.
La Ley Federal del Trabajo, al referirse a los incidentes, establece que se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en la misma ley. Sin embargo, más adelante determina que se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones:
a) Nulidad;
b) Competencia;
c) Personalidad;
d) Acumulación y;
e) Excusas.
Dentro de estos incidentes, reconocidos por la ley, se hace una importante distinción: si se promueve nulidad, competencia, acumulación o excusas, dentro de las 24 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental en la que se resolverá el incidente, en cambio, si lo que se promueve es cuestión de personalidad o cualquier otra cuestión no especificada en el art, 762, se sustanciará y resolverá el incidente. En cambio, si lo que se promueve es cuestión de personalidad o cualquier otra cuestión no especificada en el art. 762, se sustanciará y resolverá de plano.
La doctrina tradicional se preocupaba demasiado por las siguientes cuestiones: ¿deben los incidentes resolverse antes de la cuestión principal?, ¿Suspenden el curso del juicio?, ¿las sentencias que los resuelven son verdaderas sentencias? Sin profundizar en la respuesta, por considerar que un análisis detenido rebasa los objetivos de este trabajo, señalaremos que la doctrina moderna del proceso, representada por las escuelas italiana y alemana, se orienta en un triple sentido:
a) Restringir la admisión de los incidentes.
b) No considerar como sentencias, sino como ordenanzas o autos, las resoluciones de las cuestiones que surjan incidentalmente en el juicio.
c) Evitar que los incidentes suspendan el curso del juicio.
Esta tendencia moderna ha afectado a nuestra legislación laboral que observa todos esos principios.
Es un proceso, en el cual se pueden producir modificaciones del objeto procesal en cualquiera de sus elementos definidores: sujetos, objeto y titulo.
El cambio de nombre en virtud de una rectificación introducida por el actor, respecto del demandado, constituye una modificación subjetiva. Una corrección del cálculo matemático acerca de lo reclamado, implica el cambio de objeto. Y una aclaración sobre el verdadero significado del vicio que alega como motivo de nulidad de un contrato, implica el cambio de título.
Esos cambios se pueden producir en virtud de diversas circunstancias y entre ellas las denominadas el ius supervivens si es que debe influir sobre la controversia. A esa situación la denominan la “crisis del proceso”.
Los procesos pueden experimentar además anomalías de menor rango cundo se altera la conexión que existe entre la pretensión y la oposición a la pretensión. Se trata de dudas que surgen sobre la conexión que existe entre la pretensión y la oposición y que reciben el nombre de “cuestiones”. En conclusión “Hay una verdadera anomalía o crisis objetiva del proceso siempre que, después de planteado el cuestionario normal del mismo, surjan algunas dudadas que no pertenezcan a la lista inicialmente establecida. Este es, presisamente el incidente, ya que incidente no quiere decir otra cosa que cuestión anormal: la alteración procesal que consiste en la originación de cuestiones que no pertenecen al tema lógico normalmente establecido”.
La anormalidad tiene, sin embargo, ciertas reglas y exige, por tanto, en un orden creciente de intensidad, que se trate de cuestiones que surjan durante la pendencia de un proceso, que se relacionen con el tema básico del litigio, sin formar parte integrante de él, y que impongan por naturaleza una resolución desligada, por lo menos conceptualmente, de la decisión que recaiga sobre el ámbito normal del litigio.
Se distinguen tres condiciones esenciales de los incidentes. En primer lugar, el incidente debe ser, una duda intermedia o intercurrente respecto del proceso. Ha de surgir después de planteadas la pretensión y la oposición procesales y antes de que el litigio se halle definitivamente resuelto… En segundo lugar, el incidente ha de relacionarse con los temas de discusión
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