ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CUESTIONARIO MATERIA LABORAL


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  1.117 Visitas

Página 1 de 5

1. ¿Cuántos tipos de conflictos en materia laboral pueden existir?

• Obrero – patronal

Individuales de carácter jurídico

Individuales de carácter económico

Colectivos de carácter jurídico

Colectivos de carácter económico

• Inter obreros

• Inter sindicales

• Entre trabajadores y Sindicatos

• Inter patronales

• Entre Sindicatos y el Estado

2. ¿Qué tipo de procedimientos pueden existir?

1. Procedimiento ordinario (870)

2. Procedimientos especiales (893)

3. Procedimientos de los conflictos de naturaleza económica (900)

4. Procedimientos de ejecución (939)

3. ¿Qué tipos de conflictos deben seguirse mediante el procedimiento ordinario?

Artículo 870.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta Ley.

4. ¿Cuáles son las etapas del procedimiento ordinario? (870)

I. Demanda por escrito (871, 872)

II. Audiencia trifásica

-Conciliación (876)

-Demanda y excepciones (878)

-Ofrecimiento y admisión de pruebas (880)

III. Desahogo de pruebas (884)

IV. Proyecto de laudo (885-886)

V. Discusión, votación y engrose del laudo (887, 888)

VI. Notificación del laudo (742, VIII)

5. ¿Cuáles son las etapas del procedimiento especial? (892)

I. Demanda y emplazamiento (893)

II. Audiencia (895, 896), Recuento (931)

III. Integración de la Junta (897, 899)

IV. Laudo (887, 888)

V. Notificación del Laudo (742, VIII)

6. ¿Qué tipos de asuntos deben resolverse mediante procedimientos especiales?

Los mencionados en el artículo 892

7. ¿Cuáles son los principios procesales?

• Publicidad

• Inmediatez procesal

• Oralidad

• Dispositivo

• Suplencia

8. Proceso del derecho del trabajo (685)

Será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte.

9. Cómo podrán comparecer a juicio las partes y reglas para acreditar la personalidad de apoderados (692)

Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos

II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite;

COMPETENCIA

• Juntas locales de Conciliación y Arbitraje – 621 – Competencia por exclusión del artículo 527

• Juntas Federales de Conciliación y arbitraje o Junta Especial – 527 - Competencia por ramo, por naturaleza, o por ubicación

Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

I. Si se trata de Juntas de Conciliación, la del lugar de prestación de servicios;

II. Si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre:

a) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos.

b) La Junta del lugar de celebración del contrato.

c) La Junta del domicilio del demandado.

III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;

IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se hizo;

V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre si, la Junta del domicilio del demandado; y

VI. Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.

Antes de la audiencia del desahogo de pruebas declarar la incompetencia

De los impedimentos y excusas

Artículo 707.- Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com