Como se roban los municipios.
Enviado por Punto Uno • 5 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 184 Visitas
¿Cómo se roban los municipios? PARTE I.
“Los lugares más oscuros del infierno están reservados para aquellos que mantienen su neutralidad en épocas de crisis moral.” Dante Alighieri.
El mayor grupo de propietarios de la tierra urbana y rural, en Antioquia, está
burlando la ley para apropiarse de más de U.S. 200 millones en Rionegro.
La denuncia la hizo el VEEDOR CIUDADANO de Rionegro y las Instituciones implicadas son el MUNICIPIO DE RIONEGRO, MASORA y LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN.
Los “cerebros” de la operación son un grupo de abogados, urbanistas y avaluadores dirigidos por LA LONJA PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN, cuyo único objetivo es esquivar la ley y apropiarse de una jugosa y sustanciosa cantidad de dinero.
La ley 388/97 ordena a los municipios calcular y liquidar la plusvalía generada en las acciones o actuaciones del Estado. En otras palabras: los particulares que se beneficien por las normas del municipio, tienen que pagar un tributo y este dinero es para inversión social.
Sin embargo, la ambición es más grande que la norma y se inventan todo tipo de trucos, falsedades y argucias para brincársela.
La operación empezó en 2008-2010, tiempo en el cual se revisaba el POT de Rionegro.
Por medio del Convenio 016/2008, firmado entre el MUNICIPIO DE RIONEGRO Y MASORA, “Objeto: Fase I. Calculo preliminar de Plusvalía, Fase II: Calculo definitivo e inscripción en Registro, ley 398/97, capitulo IX, articulo 73, según Acuerdo 056/2011”.
Este estudio arrojó la no despreciable suma de más $ 393.000 millones (± 200 millones de US) a favor del municipio, la cual DEBE dirigir a inversión social: VIS, saneamiento básico (acueducto y alcantarillado), vías, parques lineales, etc.
Cuando se iba inscribir esta afectación en la oficina de registro del municipio, aparecieron los barones de la tierra, depredadores urbanos, y les propusieron
al alcalde y a la directora de planeación que se “jubilaran”. ¿Cómo? preguntaron los “ingenuos” funcionarios. Pues, haciendo otro estudio, y, ni cortos ni perezosos firmaron el Convenio 083/2011 RIONEGRO- MASORA- LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN, por $700 millones, con un plazo de 18 meses (La ley da 60 días hábiles), “Objeto: Ejecutar un proyecto de implementación de la Plusvalía en el municipio de Rionegro, según lo establecido en el Acuerdo 056/2011 (POT), en dos fases”.
Se escogieron los “mejores” abogados, urbanistas y avaluadores: 9 profesionales en total. Se demoraron 18 meses, produjeron un documento de 160 hojas, planos, cds… y facturas.
Bajo la mayor ansiedad y expectativa de los interesados, en especial la ciudadanía de Rionegro, se produjo el parto de los montes (“Parturient montes, nascetur ridiculus mus”):
“En este orden de ideas esta consultoría propone que de una manera muy soportada en la puesta de acuerdo se explique la exposición de motivos que aunque subsisten a pesar de la revisión muchas áreas generadoras, como son los suelos de rurales de parcelación, no obstante, se decide no captar este tributo porque se sobrepone con las cargas y obligaciones urbanísticas requeridas en las normas propuestas por la revisión” (sic) (pág.49).
En el infierno de Dante, aparecen los monstruos más espantosos, a Rionegro le apareció un asno con cinco orejas y unos rebuznos que lastiman los oídos:
“Conclusiones y Recomendaciones (pag 156 – 157 del Convenio 083-2011):
- “El hecho generador de la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana, o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, no significa en si mismo mayores valores en el suelo y se presentan inconvenientes para su valoración o definición. Se considera entonces que la incorporación de suelo rural o de expansión a suelo urbano o la consideración de parte del suelo rural como suburbano queda SUBSUMIDA dentro de los dos hechos generadores de plusvalía: mayor edificabilidad y uso más rentable. Ello facilita la aplicación del efecto plusvalía.” (sic). La incorporación del suelo rural a suelo de expansión, o la consideración como suburbano fue el Hecho Generador que más produjo dinero en el Convenio 016-2008 ($128.000 mlls).La ley no menciona por ninguna parte la palabra SUBSUMIDA, es más el art. 79, parágrafo 1: “Cuando sobre un mismo inmueble se produzcan simultáneamente dos o más Hechos Generadores… se tendrá en cuenta los valores acumulados.” El uso más rentable no es ningún Hecho Generador.
- “La liquidación del efecto de plusvalía en los planes parciales y los macroproyectos se recomienda sea por EDIFICABILIDAD BÁSICA cuando se aumenta la edificabilidad con pagos de cargas generales o mayores cesiones. Del mismo modo se deben descontar del precio de referencia P2 las cargas generales que se deben asumir en los pagos parciales para la liquidación del tributo.” Por ningún lado la ley habla de EDIFICABILIDAD BÁSICA. Las cargas urbanísticas no se pueden descontar por ninguna razón según el cap. 2, art. 27-28 del decreto 2181 del 2006 “Cargas locales de urbanización. Las cargas locales de la urbanización serán objeto de reparto entre los propietario de los inmuebles… art.28 “En todo caso, serán a cargo de los propietarios las cesiones gratuitas y los gastos de urbanización previsto en el articulo anterior.”
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