Municipio De Juarez
Enviado por sazolipora • 27 de Septiembre de 2012 • 14.436 Palabras (58 Páginas) • 362 Visitas
REGLAMENTO DE VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA
EL C. LICENCIADO JESÚS ALFREDO DELGADO MUÑOZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, DISTRITO BRAVOS, ESTADO DE CHIHUAHUA:
CERTIFICA:
Que en el acta de la Sesión del Ayuntamiento número sesenta y tres de fecha once de octubre del año dos mil, entre otros, contiene el siguiente:
ASUNTO NÚMERO CATORCE.- En desahogo de este punto del orden del día se presenta para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el Reglamento de Vialidad para el Municipio de Juárez, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proyecto de Reglamento de Vialidad para el Municipio de Juárez, contiene los siguientes aspectos relevantes:
1.- Define los conceptos que se utilizan en materia de tránsito de vehículos y peatones, ya que el actual reglamento deja a criterio de las autoridades viales, la interpretación de los mismos.
2.- El reglamento actual, otorga facultades a la Dirección General en materia de vialidad, lo que es impreciso ya que la Dirección es una dependencia en la que participan una multiplicidad de personas; en todo caso, habrá de decirse: Son atribuciones del Director de Vialidad. Además de precisar lo anterior, el proyecto de reglamento señala las atribuciones que le competen al titular de dicha Dirección para que cumpla adecuadamente con su fundación.
3.- Dentro de las atribuciones del Director de Vialidad se establecen, entre otras, las de expedir y difundir los manuales del conductor, así como las guías de conductores y peatones, toda vez que, hay un desconocimiento generalizado de las reglas básicas en materia de tránsito de vehículos y peatones en nuestra comunidad.
4.- El esquema actual de participación social en materia de vialidad, queda supeditado al contenido del acuerdo de ayuntamiento, de fecha 26 de julio de 1994, que establece la integración de un Consejo Consultivo Municipal de Seguridad Pública y Vialidad, formado por más de cien representantes de diversos sectores de la sociedad.
En la práctica, ha sido imposible reunir a un grupo tan numeroso de personas para formar el citado Consejo, por lo que el proyecto de reglamento de vialidad, establece en el capítulo tercero, el Consejo Consultivo de Vialidad Municipal, formado por once representantes de la sociedad. Así mismo, se fijan la reglas mínimas para su funcionamiento y las atribuciones que les corresponden en Materia de vialidad, entre las que destacan las de: hacer sugerencias a la Dirección de Vialidad para que se mejore el servicio público de tránsito, promover la cultura en materia de seguridad vial y peatonal y participar en planes y proyectos que realiza la Dirección en materia de tránsito en el municipio.
5.- Establece los requisitos que deberán cumplir los peritos en materia de vialidad, debido a que se requieren conocimientos técnicos para determinar la responsabilidad de quien o quienes se han visto involucrados en algún accidente automovilístico. Los requisitos son: Ser ciudadano mexicano, tener más de 21 años de edad, contar con experiencia, y conocimientos técnicos en materia de tránsito vehicular y peatonal, contar con carta de no antecedentes penales y contar con el curso de peritaje y tránsito terrestre, que imparte la Policía Federal de Caminos.
6.- En cuanto a los requisitos para ocupar el puesto de Juez de Barandilla, se actualiza en congruencia con el de Policía y Buen Gobierno, y además establece la obligación de aprobar el examen sobre leyes y reglamentos en materia de vialidad, aplicables en el municipio. Además otorga atribuciones más específicas y actualizadas para que los jueces desempeñen su función adecuadamente.
7.- En cuanto a las reglas generales para la circulación vial, se actualizan las obligaciones que deben cumplir los conductores de vehículos y peatones. Entre los avances en este rubro tenemos los siguientes:
a) Se establece la distancia mínima de veinte metros para que un vehículo se tenga por incorporado a la vía pública. Lo anterior, debido al número tan elevado de accidentes automovilísticos que se dan por alcance y no existe alguna disposición aplicable en el actual reglamento para que los peritos tengan un marco de referencia y puedan determinar la culpabilidad de los conductores de algún siniestro.
b) En materia de los límites de velocidad, podrán establecerse por la Dirección de Vialidad, el Instituto Municipal de Investigación y Planeación y de la Dirección Municipal de Servicios Públicos Municipales, por considerar que son las dependencias competentes en la materia.
c) La prohibición de que se construyan bordos de concreto en las vías públicas, colocar boyas metálicas o cualquier tipo de material de construcción sin autorización de la Dirección de Vialidad y la de Servicios Públicos Municipales. Esto en atención de los graves problemas que se suscitan en la ciudad con motivo de las construcciones.
8.- Se incluyen las conductas que constituyen infracciones de tránsito y se adecua la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debido a lo anterior, se propone la abrogación del tabulador de sanciones para las infracciones de policía y vialidad publicada el 23 de julio de 1994, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado que incluye la tabla de sanciones de multas o arrestos aplicables a cada infracción vial.
9.- Se establece una nueva obligación de los jueces de oficialía jurídica, para el caso de aplicar una sanción a conductores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas o por el consumo de estupefacientes, que consiste en darles información relacionada las instituciones acreditadas ante la autoridad municipal para que reciban, en su caso, tratamiento de rehabilitación de adicciones por un período mínimo de dos meses.
10.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 29 fracción XXXI del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, señala que la Dirección de Vialidad es la encargada de llevar a cabo la vigilancia de los locales destinados a prestar al público el servicio de estacionamiento de vehículos. En la práctica, ésta vigilancia está reservada al personal que labora en este tipo de locales y los agentes de tránsito intervienen solo cuando existen percances automovilísticos, limitando con ello la función de los cuerpos de vialidad para llevar a cabo una vigilancia adecuada en el área de estacionamiento y cuidar que se respeten las zonas de restricción para personas con discapacidad, emergencia, etc.
11.- En el capítulo relativo a ''vehículos'' se adicionan tres secciones para establecer las disposiciones aplicables a los conductores
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