Monografia municipio de juarez
Enviado por ledezmita77 • 21 de Febrero de 2017 • Monografía • 6.974 Palabras (28 Páginas) • 620 Visitas
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Nombre: Edgar Ivan Ledezma Catzin | Matrícula: 245871 |
Nombre del curso: Administracion Municipal | Nombre del profesor: M.A Aurora Lopez Flores |
Actividad: Monografia | |
Fecha: | |
Bibliografía: |
Articulo 115 Constitución Federal. -Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
El territorio municipal que abarca Juárez es el señalado con el número 37 del Estado de Chihuahua.
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Las localidades más importantes del municipio de Juárez son: San Isidro (Loma Blanca), San Agustín y Samalayuca, ubicados a lo largo del territorio municipal como se indica en el siguiente mapa:
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Coordenadas Geográficas | 31° 44′ 0″ N, 106° 29′ 0″ W |
Altitud promedio | 1243 M.S.N.M. |
Superficie | 3561.14 M2 |
Clima | Desértico árido-extremoso. |
Temperatura Record | 44°C, -27°C. |
Población | 1,332,131 (665691 hombres, 666440 mujeres) |
Cabecera Municipal | Heroica Ciudad Juárez |
Subdivisiones Municipales | Samalayuca |
Principales Localidades | San Isidro, San Agustín y Samalayuca |
Total Regidores | 20 |
Presidente Municipal | Armando Cabada (independiente) |
Sindico | Aarón Yáñez Limas (PRI) |
Presupuesto 2017 | 4 mil 135 millones de pesos |
Ramos de Competencia del gobierno Municipal.
Artículo 138 constitución Local:
ARTICULO 138. La ley en materia municipal determinará los ramos que sean de la competencia del gobierno municipal, la que será ejercida por los ayuntamientos en forma exclusiva.
Los ramos a que se refiere el párrafo anterior, en forma enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:
- En materia de funciones y servicios públicos:
- Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;
- Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
- Pavimentación y nomenclaturas de calles;
- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
- Alumbrado público;
- Rastros, mercados y centrales de abasto;
- Calles, parques, jardines y su equipamiento;
- Panteones; autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;
- Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales; y,
- Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del Estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro Estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Así mismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.
- En materia de acción política gubernativa:
- Castigo de las infracciones de policía;
- Espectáculos públicos;
- Establecimientos fabriles y comerciales en lo que atañe al régimen municipal; y,
- Cumplimiento de las disposiciones que le encomienden las leyes Federales y del Estado;
- En materia hacendaria:
- El ejercicio correcto de sus presupuestos de ingresos y egresos; y,
b) La celebración de empréstitos y obligaciones que legalmente deba contraer;
- En materia de acción cívica: las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos;
- En materia de trabajo:
- Cooperación con las demás autoridades para la mejor aplicación de la Ley Federal del Trabajo; y,
- Vigilancia para que no trabajen menores de edad en cantinas y centros de vicios;
- En materia de economía: cooperación con las demás autoridades para combatir la especulación y carestía de la vida y fomento del turismo;
- En materia de agricultura y ganadería: combate de las plagas, del robo de ganado y de productos agrícolas;
- En materia de obras públicas y comunicaciones: conservación y mejora de los bienes municipales y planeación de nuevas obras;
- En materia de educación:
- Sostenimiento de las escuelas municipales,
- Otorgamiento de becas; y,
- Fomento de la educación física.
- Fortalecer la participación social en la educación en todos los niveles y modalidades
- En materia de salubridad, salud y asistencia social:
- Prestación de servicios de atención médica y vigilancia de mercados, servicios de agua potable, drenaje, limpia, transporte de basuras, epidemias; y
- Prestación de servicios de asistencia social, así como el sostenimiento de hospitales, clínicas, casas hogar, centros de día, guarderías infantiles y demás establecimientos de asistencia social pública en el ámbito municipal;
- En materia de desarrollo urbano:
- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
- Otorgar licencias y permisos de construcciones;
- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial, y,
- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones que fueren necesarios.
El ayuntamiento como órgano de gobierno municipal:
Artículo 115.CPEUM.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
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