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Como son los Fundamentos de la prevencion de riesgo control 3


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Tarea  •  920 Palabras (4 Páginas)  •  277 Visitas

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Legislación de la Prevención de Riesgos.

Evelyn Martinez Placencia

Fundamentos de la Prevención de Riesgos.

Instituto IACC

15/11/2014


Legislación de la prevención de Riesgos.

Accidente del Trabajo

Entendemos por accidente del trabajo, según el Articulo N°5 de la Ley 16.744, “Como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o Muerte”

Se considera también como accidentes de trabajo, toda lesión ocurrida en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de Trabajo, siendo socialmente el responsable la empresa solicitante del trabajo a efectuar.

También debemos considerar como accidentes del trabajo o trayecto, tales como los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

“El Articulo N°5 Ley 16.744”,  establece que no hay cobertura antes sucesos específicos como los accidentes de fuerza mayor extraña, que no posean relación alguna con el trabajo a realizar y los accidentes producidos intencionalmente por la víctima. Estas son las llamadas excepciones de los accidentes del trabajo.

De toda esta definición legal, se entiende que para que se cumpla como accidente de trabajo, se deben cumplir tres requisitos:

  1. La existencia de una lesión.
  2. La existencia de una incapacidad o muerte.
  3. La relación entre la lesión, la incapacidad o muerte, es decir que la lesión que se presenta, se haya producido directamente por el trabajo, o con ocasión del trabajo. Relación indirecta pero indubitable con el trabajo.

Excepciones al concepto de accidente de trabajo

  • Siniestros producidos por fuerza mayor o extraña al trabajo.
  • Aquellos provocados intencionalmente por la víctima.

Fuerza Mayor Extraña: Imprevisto que no es posible evitar, como por ejemplo: Un huracán, terremoto, aluvión. Para que la fuerza mayor extraña sea parte de una excepción al concepto de accidente de trabajo, debe tratarse de una fuerza mayor extraña al trabajo, vale decir, un sucedo imprevisto e irreversible, originado por una causa exterior totalmente ajena al trabajo, es decir, que opero con prescindencia absoluta de los factores o elementos del trabajo Ej: Terremotos, aluviones, maremotos y cualquier otro fenómeno extraordinario.

Hay que señalar que no obstante lo anterior, el “Articulo N°6 de la Ley 16.744”, da facultades al organismo administrador para otorgar a los trabajadores afectados las prestaciones médicas derivadas del accidente, no así las económicas.

Beneficios Económicos y Médicos Que un accidente puede recibir.

Contingencias cubiertas (Artículo 5° y Artículo 7°)

Se entiende por contingencias cubiertas, a todo suceso no deseado que afecte la salud y la seguridad del trabajador o de su entorno. Dentro de este concepto están los accidentes del trabajo y las enfermedades laborales.

Prestaciones Médicas y económicas (Título V, Ley 16.744)

Se entiende por beneficios médicos y económicos que reciben los accidentados o enfermos profesionales, durante todo el tiempo que posean estas limitaciones ocasionadas por el accidente o enfermedad.

Dentro de este ámbito, el trabajador siempre tendrá derecho a cuidados médicos y remuneración mientras dure el tratamiento.

Prestaciones Médicas

Las prestaciones médicas son beneficios médicos entregado a los trabajadores o lesionados producto de un suceso riesgoso.

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