Competencias Exclusivas
Enviado por Nico2106 • 10 de Febrero de 2015 • 692 Palabras (3 Páginas) • 168 Visitas
- Exclusivas del Nivel Central del Estado
El numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto de la Constitución Política del Estado, determina que son competencias exclusivas del nivel central del Estado el transporte terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
Legisla que según el Artículo 67 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, declara de necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de terminales terrestres, aeroportuarias, puertos, instalaciones, estaciones, vías férreas y derechos de vía, destinada al servicio público, debiendo gozar prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese caso; contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.
El Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Viviendas se encarga de la reglamentación para el desarrollo y el mejoramiento de la infraestructura del transporte terrestre, aéreo, fluvial y otros que alcance a más de un departamento.
El Gobierno ha creado la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil (EBC) con personalidad jurídica de derecho público, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, que se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas. La EBC tiene por objeto la ejecución de proyectos de infraestructura civil en todo el territorio, con priorización de obras a cargo de ese Ministerio.
- Exclusivas de los Gobiernos Departamentales Autónomos
El numeral 15 del Párrafo I del Artículo 300 del Texto de la Constitución Política del Estado, determina que son competencias exclusivas a nivel departamental proyectos de electrificación rural.
Legisla que en el territorio nacional existen poblaciones rurales dispersas alejadas de los sistemas de generación y distribución de energía eléctrica, siendo necesario que el Estado apoye proyectos que satisfagan las necesidades energéticas de estas regiones promoviendo el desarrollo de infraestructura eléctrica en esas zonas. Y de acuerdo al Artículo 61 de la Ley No. 1604, de 21 de diciembre de 1994, el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en el área rural que no pueda ser atendida exclusivamente por iniciativa privada.
El Poder Ejecutivo a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR está facultado a destinar recursos de financiamiento interno y externo, a proyectos de electrificación en poblaciones menores y en el área rural.
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 2446, de 19 de marzo de 2003 Ley de Organización del Poder Ejecutivo y disposiciones reglamentarias, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través
...