Compraventa De Esperanza
Enviado por Lilianaap1977 • 23 de Febrero de 2014 • 391 Palabras (2 Páginas) • 432 Visitas
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ESPERANZA
• CONCEPTO
Es el contrato que tiene por objeto adquirir, una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en un
tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien los
productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero. El copto anterior está tomado del artículo
2792 del Código Civil. Del cual se desprende que en la compra de esperanza todo riesgo corre por cuenta del
comprador, es decir, que cualquiera que sea la cantidad de frutos o productos que reciba, o aunque no reciba
nada, el vendedor tiene derecho al precio que se hubiese convenido.
El vendedor recibe todo el precio, porque vendió no una cosa que pueda existir en el futuro, sino la esperanza
de esa cosa.
La diferencia entre los frutos y productos se encuentra en a circunstancia de que los frutos son periódicamente
producidos, en tanto que los productos representan ventajas fortuitas provenientes de causas extrañas a la
condición reproductora de la cosa.
En la compra de esperanza, así como en la compra de cosa futura, el vendedor tiene derecho al precio aunque
no lleguen a existir los frutos o productos en la primera y la cosa en la segunda; con lo que se demuestra que
en dicha circunstancia constituye una excepción a lo dispuesto en el articulo 1794, porque el legislador
permite que, en estos casos, el contrato exista a pesar de que en algunas ocasiones puede ser que no haya
objeto.
• DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
No debe confundirse la compra de cosa futura, no obstante que se aplican las mismas reglas a una y otra; la
diferencia principal estriba en que la compra de esperanza, el objeto lo constituyen los frutos o productos
inciertos de un hecho, estimables en dinero, y en la compra de cosa futura lo constituye la cosa en sí.
También hay que distinguir el contrato de compraventa de esperanza de la compra de cosa esperada, en está el
perfeccionamiento del contrato está supeditado a la condición de que exista la cosa del sujeto mismo; sino la
llega a existir la cosa, el comprador no tiene la obligación a pagar el precio o, a la inversa, el comprador debe
pagar el precio, si la cosa llega a existir.
• CARACTERÍSTICAS
• PRINCIPAL
Existe y subsiste por sí mismo, es decir, no depende de ningún otro contrato.
• BILATERAL
Existen obligaciones y derechos para ambas partes.
• ONEROSO
Se originan provechos y gravámenes recíprocos.
• ALEATORIO
1
...