Compuesto
Enviado por georginagro • 18 de Octubre de 2013 • 4.941 Palabras (20 Páginas) • 292 Visitas
DEFINICION DEL CONTRATO DE COMPRA - VENTA
Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.
El Código Civil prevé una exhaustiva regulación del contrato de compraventa, y hace aplicable sus preceptos a otros institutos a través de la analogía (permuta, cesión, etc.).El Código de Comercio regula la compraventa mercantil que resulta ser también el acto de comercio por antonomasia.
De acuerdo con dicha definición surgen los caracteres de este contrato:
Bilateral
Por cuanto existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero.
Consensual
Puesto que debe existir consentimiento de ambas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiesten.
Oneroso
Por cuanto la prestación es sobre la base de un precio cierto en dinero (no gratuito).
Conmutativo
Pues las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas (entrega de la casa-pago del precio).
ELEMENTOS DE CONTRATO
Elementos Esenciales
Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente.
Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
Capacidad:
Se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
Consentimiento:
El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Objeto:
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Causa:
En los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
Forma:
En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
Elementos Naturales
Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
Elementos accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón.
EFECTOS DE LA COMPRA – VENTA
Obligaciones del vendedor
Transmitir la propiedad o título de derecho.
Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
Entregar el bien.
Garantizar al adquiriente una posesión útil.
Garantizar al comprador una posesión pacífica.
Responder a la evicción.
Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.
Obligaciones del comprador
Pagar el precio.
Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
Recibir el bien comprado.
Recibir en buen estado.
SANEAMIENTO Y EVICCION
EVICCION
1554.
Concepto. - Quien transmite una cosa por título oneroso (vendedor, cedente, etc.), está obligado a garantizar la legitimidad del derecho que transmite; debe asegurar al adquirente que su título es bueno y que nadie podrá perturbarlo alegando un mejor derecho. Esta es la llamada garantía de evicción, que nuestro Código define así:
Habrá evicción, en virtud de una sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, si el adquirente por título oneroso fue privado en todo, o en parte del derecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce, o posesión de la cosa (art. 2091).
De esta definición se desprende que para que funcione esta garantía es indispensable que se reúnan los siguientes recaudos:
a) que se trate de una turbación de derecho, de la cual resulte una pérdida total o parcial de la propiedad o posesión;
b) que el tercero invoque un título anterior o contemporáneo a la adquisición.
1555. a) Turbación de derecho. –
En primer lugar, es indispensable que se trate de una perturbación de derecho, es decir, fundada en una causa jurídica; el enajenante no garantiza jamás contra las turbaciones de hecho de los terceros (art. 2091). Contra ellas, el adquirente tiene a su disposición remedios policiales y judiciales (interdictos, querellas criminales); pero el enajenante no puede asumir el papel de defensor del nuevo propietario contra las agresiones de hecho de que sea víctima.
La turbación de derecho queda típicamente configurada por toda pretensión, excepción o defensa deducida en juicio por un tercero y que de prosperar determinaría la pérdida total o parcial del derecho adquirido; excepcionalmente, se admite evicción sin sentencia ni procedimiento judicial (véase nro. 1558). Pero el simple temor de sufrir el reclamo de un tercero, por fundado que sea, no da origen a la evicción.
La turbación
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