Comunidad Andina Decisión 653
Enviado por scofield1286 • 20 de Febrero de 2014 • 951 Palabras (4 Páginas) • 332 Visitas
PERIODO NOVENTA Y CUATRO DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISION
15 DE NOVIEMBRE DE 2006
LIMA – PERU
DECISION 653
Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511 y 570; y,
CONSIDERANDO: Que el 1° de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio Exterior;
Que, de conformidad con el Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó la Cuarta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado del 26 de junio de 2004 que entrará en vigencia el 1° de enero de 2007;
Que, es necesario incorporar a la Nomenclatura NANDINA las siguientes Recomendaciones aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera:
- Sustancias reglamentadas por el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas y sobre su destrucción. (25 de junio de 1999).
- Productos especificados en el Protocolo sobre las Armas de Fuego en el marco del Convenio de las Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado. (29 de junio de 2002).
- Utilización de unidades estándar de comercialización de mercancías a fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas del comercio internacional. (25 de junio de 1999).
Que en sus Reuniones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, celebradas en noviembre de 2005 y marzo, mayo, julio, agosto y septiembre de 2006, respectivamente, los Expertos Gubernamentales en NANDINA recomendaron los desdoblamientos a la NANDINA solicitados por los Gobiernos de los Países Miembros;
Que es conveniente disponer de un texto único que incorpore las modificaciones introducidas a la Decisión 570; y,
Que en la Vigésima Segunda Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, realizada en Lima, los días 11 y 12 de septiembre de 2006, los Directores de Aduana de los Países Miembros recomendaron la aprobación del Proyecto de Decisión de Actualización de la Nomenclatura NANDINA y el Anexo respectivo;
Que, mediante Propuesta 176 de fecha 13 de octubre de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó la propuesta sobre Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», que como Anexo forma parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.
Artículo 2.- La Nomenclatura NANDINA incluirá:
a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
b) Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados "subpartidas NANDINA".
c) Las consideraciones generales y las notas complementarias de sección, de capítulo y de subpartida NANDINA.
Artículo 3.- Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud,
...