Concepciones Teóricas Que Fundamentan El Análisis Sociológico Del Derecho
Enviado por rosaconde • 27 de Marzo de 2012 • 1.407 Palabras (6 Páginas) • 670 Visitas
Introducción:
La sociología del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden.
Ej. Las causa que explica la producción de la constitución y los efectos son las características de las últimas elecciones o sea efectos de la constitución.
Derecho y sociedad:
Definición.- es una ciencia que estudia las relaciones entre el derecho y la sociedad, la palabra sociedad no tiene un referente claro, tal como ocurre con la palabra realidad, estas dificultades provienen del hecho de que la expresión "derecho y sociedad", establece exterioridad entre ambos términos, no es posible decir que uno sea mas claro que el otro.
Causas y efectos de los discursos:
Lo importante es establecer una diferencia clara entre los discursos, la causa y la eficacia, el derecho esta constituido por un conjunto de discurso prescriptivo dirigido a determinar la conducta de los ciudadanos.
La cuestión de la precedencia de la ciencia jurídica respecto de la socióloga del derecho:
Es proporcionado por la ciencia dogmática del derecho o jurisprudencia normativa, la ciencia jurídica tiene por objeto la descripción, aclaración y sistematización de esas normas.
KELSEN, quiso que la ciencia estuviera desvinculada de la política, considera que la interpretación del derecho caía dentro del campo político y no de la ciencia. Interpretar es tanto como producir una norma o abogar por la producción de una y eso es acción política.
Las normas como objeto de la sociología del derecho:
Se ocupa de fenómenos sociales empíricamente verificables, no puede renunciar al intento de explicar el ser así de las normas, esto es intentar explicar –porque- ordenan o permiten esa conducta y no otra cualquiera. Las normas si son objeto de la sociología del derecho.
Hechos o ideas:
Hecho es el acto de producir una norma; ideas, es el significado de un contenido cualquiera de la conciencia, las ideas no son hechos, esta diferencia ha motivado una abundante literatura.
Las relaciones sociales como causa de las normas:
Son vistas como referencia del discurso jurídico la distancia entre el discurso jurídico y las relaciones sociales, constituye un motivo de reflexión, la sociología jurídica se refiere al efecto que las normas que tienen sobre la conducta de los ciudadanos las relaciones sociales causan el ser así de las normas.
Relaciones sociales e ideologías del productor de normas:
La causa del contenido de las normas no son las relaciones sociales, sino la ideología del legislador, pueden diferenciarse, las mediatas, deben buscarse en las relaciones sociales, las inmediatas, deben buscarse en la ideología del legislador, las relaciones sociales determinan la ideología del legislador.
Ej. En un país capitalista, el legislador estará determinado para producir normas de contenido capitalista.
La historia o las estructuras:
Los fenómenos históricos son antecedentes a la producción de las normas y la causa del contenido de estas, el derecho es un producto social es el resultado de lo que aconteció antes de que se distaran las normas, el derecho aparece como lo justo a las necesidades de orden de cierta sociedad, históricamente quien quiere cambiarlo, hay solo un paso, la acusación suele ser lo que desconoce la historia del país.
Las relaciones sociales y las especificidades nacionales un nacionalismo de ribetes fascistoides (fascistas):
Promueve la idea de que todos los países no son iguales y no pueden cambiar las cosas, porque ese estado de cosas es el apropiado, para ese país, y lo que hace la particularidad es la raza, el ser nacional, la historia del país, el espíritu del pueblo y cosas que forman todo el populismo.
La decisión política y la voluntad de poder. La intención del legislador:
Los sociólogos sufren decir que el derecho es el resultado de las decisiones políticas y que debemos aceptar que las normas son el producto de una voluntad de dominio, de una decisión política, en un gobierno hay distintas líneas y grupos, algunos triunfan sobre otros, logrando que se produzcan ciertas normas y no las que proponen los otros.
La intención del legislador es producir normas que convienen al grupo social al que favorece en cierto momento, lo que se ha denominado "correlación de fuerzas".
La voluntad de la clase dominante:
La definición de VISHINSKY, es que el derecho constituía un conjunto de normas establecido por la voluntad de
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