Concepto El código tributario
Enviado por onee • 21 de Abril de 2014 • Trabajo • 1.551 Palabras (7 Páginas) • 489 Visitas
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
1.- Concepto El código tributario es la norma rectora de los principios, instituciones y normas jurídicas que inspiran al Derecho tributario peruano. El código tributario se encuentra dividido en varias secciones. El Titulo Preliminar que señala los principios generales o máximas de aplicación general ya sea de cumplimiento obligatorio como de recomendación al legislador y que constituyen en muchos casos garantías de seguridad jurídica para el contribuyente. El Primer Libro destinado a explicar la obligación tributaria en lo relativo a la relación jurídico tributaria, describiendo a los sujetos acreedores y deudor tributario y el objeto de dicha relación, el tributo. El Libro Segundo que describe a los órganos de la Administración Tributaria; así como las facultades de la Administración. El Libro Tercero que explica lo relativo a los procedimientos tributarios y finalmente el Libro Cuarto que trata sobre las infracciones, sanciones y delitos en materia tributaria.
2.- Título Preliminar
Norma I : Contenido El presente Código establece los principios generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídicos tributario.
Norma II : Ámbito de Aplicación Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende :
El Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Las tasas pueden ser: Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público
Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Licencia.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especificas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control y fiscalización.
Norma III : Fuentes del Derecho Tributario
Son fuentes del Derecho Tributario:
• Las disposiciones constitucionales
• Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República.
• Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente
• Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.
• Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias La jurisprudencia
• Las Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.
Norma IV : Principio de Legalidad – Reserva de la Ley
El Principio de legalidad significa que no puede haber tributo sin una ley previa que lo establezca. En el Perú, el Principio de legalidad tributaria esta consagrado en el Art. 74º de nuestra Constitución Política que en su contenido establece:
Solo por ley por Decreto Legislativo en caso de delegación se puede: crear, modificar y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su calculo y la alícuota, el acreedor tributario y el deudor tributario y el agente de retención o percepción. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario. Definir las infracciones y establecer sanciones. Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria y Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas por este Código.
Los Gobiernos locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Norma V : Ley de Presupuesto y Créditos Suplementarios
La ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.
Norma VI : Modificación y Derogación de Normas Tributarias Las normas tributarias solo se derogan o modifican por otras normas de igual o superior rango. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.
Norma VII : Plazo Supletorio para exoneraciones y Beneficios Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo se entenderá otorgado por tres años. No hay prorroga tacita.
Norma VIII: Interpretación de Normas Tributarias
Esta norma establece que al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
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