Concepto Sobre Convenios ínter Administrativos
Enviado por alagunayesid • 3 de Febrero de 2014 • 667 Palabras (3 Páginas) • 411 Visitas
Bogotá D.C. 21 de Octubre de 2013
Doctor:
Jairo Cabrera
Ministro de agricultura y desarrollo rural
REF: CONCEPTO SOBRE DEFINICION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y CELEBRACION DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE ESTAS CON OTRAS ENTIDADES ESTATALES EN PARTICULAR CORPORACION COLOMBIA INTERNACIONAL (CCI) Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
Respetado doctor Jairo Cabrera, ministro de agricultura.
Me permito por medio del presente concepto responder la solicitud que me hace en relación a la definición de las sociedades de economía mixta y de la capacidad de estas para celebrar convenios interadministrativos con otras entidades del Estado.
Las conocidas sociedades de economía mixta o participación mixta, son aquellas que tengan participación de recursos estatales y privado, tal como lo preceptúa el artículo 461 del código de comercio “Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”. La cual se regirá por un régimen de derecho público si el Estado tiene una participación de esa entidad en más del 90% de participación en ellas, de lo contrario se ha dicho serán de derecho privado, sin embargo en términos del artículo 2 de la ley 80 de 1993 para efectos de contratación estatal, serán entidades del estado aquellas empresas de economía mixta que tengan una partición mayor al 50%, a diferencia de las empresas industriales y comerciales del Estado donde es al capital en netamente público.
En vista de la anterior definición, es sabido que la corporación Colombia internacional es una entidad con una participación mixta y que por tal tiene cierto fuero de entidad el Estado.
Preceptúa el artículo 2 literal a, de la ley 80 de 1993 que aquella entidad o sociedad en la que el Estado tenga más del 50% de participación será entidad del Estado, se transcribe a continuación:
“ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS.
Para los solos efectos de esta ley:
1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos
especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y
los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al
Cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás
personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la
denominación que ellas
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