Concepto que se consideran intereses
Enviado por nanizs89 • 30 de Enero de 2013 • Tesis • 1.372 Palabras (6 Páginas) • 385 Visitas
Concepto que se consideran intereses
Artículo 9o. Para los efectos de esta ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el servicio de administración tributaria.
Factoraje financiero
En las operaciones de factoraje financiero, se considerara interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.
Intereses en arrendamiento financiero
En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.
Las personas fisicas que tributen conforme al regimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el titulo iv, capitulo ii, seccion iii de la ley del impuesto sobre la renta, pagaran el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los terminos generales que esta ley establece. Para ello, se aplicara la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de valor agregado que señala este articulo, al valor estimado de las actividades por las que esten obligados al pago de este impuesto. Las autoridades fiscales tomaran en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaracion informativa que deben presentar para los efectos del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. La estimativa que se obtenga se dividira entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del calculo mencionado anteriormente, no se debera considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Los contribuyentes no tendran derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado.
Tratandose de contribuyentes que inicien actividades, deberan estimar el ingreso mensual de las actividades por las que esten obligados a efectuar el pago del impuesto dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Dicha estimativa se mantendra hasta que se ajuste conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior o se de alguno de los supuestos previstos en los apartados que se establecen en este articulo.
El coeficiente de valor agregado sera de 20% tratandose de enajenacion y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 50% en la prestacion de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna de las siguientes:
I. Se aplicara el 6% en la comercializacion de petroleo y combustibles de origen mineral.
Ii. Se aplicara el 20% en los giros siguientes:
A) fabricacion de sombreros de palma y paja.
B) venta de boletos de teatro.
Iii. Se aplicara el 22% en los giros siguientes:
A) fabricacion de jabones y detergentes; velas y veladoras.
B) fabricacion de articulos para deportes; confecciones, telas y articulos de algodon; calzado de todas clases; pieles y cueros.
C) fabricacion de muebles de madera; extraccion de maderas.
D) imprenta, litografia y encuadernacion.
E) servicios de molienda de granos y de chiles.
F) servicios de restaurantes.
G) servicios de espectaculos en arenas, cines y campos deportivos.
H) servicios de agencias funerarias.
I) comercializacion de refrescos y cerveza; vinos y licores.
J) comercializacion de jabones y detergentes; velas y veladoras.
K) comercializacion de articulos para deportes; confecciones, telas y articulos de algodon; pieles y cueros.
L) comercializacion de papeles y articulos de escritorio.
Ll) comercializacion de joyeria, bisuteria y relojeria.
M) comercializacion de sustancias y productos quimicos o
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