Conceptos Básicos
Enviado por AnahyMagali12 • 21 de Septiembre de 2014 • Informe • 593 Palabras (3 Páginas) • 143 Visitas
Objeto: es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica puede ser definido como el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo implicado en la relación jurídica
Por obligación , desde el punto de vista de las obligaciones civiles , debe entenderse el vínculo de derecho que existe entre dos personas, que precisamente es el derecho subjetivo, que consiste en la facultad, poder o autorización, que tiene una persona, conforme a una norma jurídica, para actuar de manera determinada o exigir de otra u otras personas un especifico comportamiento.
Desde un punto de vista practico, las obligaciones se pueden clasificar por su sanción , por sus elementos y por sus fuentes .
Por su sanción las obligaciones se clasifican en civiles y naturales . Son civiles las que están respaldadas por una acción de tal manera que el acreedor puede, en caso de incumplimiento entablar un juicio en contra del deudor, ejercitando la acción correspondiente.
Por su parte, las obligaciones naturales son las que toma en cuenta el derecho, pero no están o han dejado de estar, respaldadas por una acción , y por tanto su cumplimiento depende de la voluntad del deudor , como son las obligaciones asumidas por un incapaz o bien las que se han extinguido por prescripción.
No se debe confundir la ausencia de obligación con una obligación natural , pues en el caso de esta última, como ya se dijo, el derecho la toma en cuenta, esto es, reconoce su existencia para ciertos efectos. Así, el que paga por error lo que no debe, puede exigir la restitución de lo pagado, en tanto que el que paga una obligación natural , no puede exigir restitución alguna.
Por sus elementos las obligaciones se clasifican en simples y complejas . Las simples son las que tienen un acreedor, un deudor y un objeto. Las complejas son las que tiene una pluralidad de sujetos y objetos.
Las obligaciones complejas por pluralidad de sujetos , pueden ser: mancomunadas, solidarias o propter rem, también denominadas ambulatorias. Asimismo las obligaciones complejas por su objeto son: las conjuntivas, alternativas y facultativas .
Cuando en una misma obligación hay pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores, se da la mancomunidad , ya sea activa o pasiva o bien combinada. La simple mancomunidad sólo es posible cuando el objeto de la prestación de vida es divisible . En este caso, si es activa, cada uno de los acreedores sólo puede exigir el pago de la parte que le corresponde y, si es pasiva, cada uno de los deudores debe únicamente su parte.
En este supuesto el crédito o la deuda se entienden divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya y, cada parte constituye un crédito o una deuda que son distintos unos de otros. Las partes pueden ser iguales o desiguales, de acuerdo con lo que resulte del negocio que haya dado origen a la mancomunidad , por lo que la ley
...