Conceptos básicos De Legislación
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CONCEPTOS BÁSICOS DE LEGISLACION
Control de la semana n° 1
Paulina Ivonne Garrido Orellana
LEGISLACION Y NORMATIVA
Instituto IACC
12 de abril de 2013
Conceptos Básicos de Legislación
Enumerar y definir los diferentes tipos de normas.
Constitución Política
Es la ley principal del Estado, establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y a la vez determina los derechos y garantías de cada persona.
Las leyes propiamente tales
Son una declaración abstracta de los órganos legislativos , general y obligatoria, elaborada según el procedimiento que señala la Constitución, y su objetivo es mandar, prohibir o permitir una conducta determinada.
Leyes interpretativas de la Constitución: Son las que explican el sentido y el alcance de una expresión de la Constitución Política de la República. Para poder ser aprobada, modificada o bien derogada, se necesita de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.
Leyes orgánicas constitucionales: Son normas complementarias de la constitución, son Leyes que de acuerdo a la Constitución, necesitan cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio para su aprobación, modificación y derogación. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas.
Leyes de quórum calificado: Es una categoría especial de ley del ordenamiento jurídico chileno, trata sobre materias señaladas en el mismo texto constitucional y que para ser aprobadas, modificadas o derogadas, necesitan la mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio. No pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas.
Las materias que la Constitución confía a leyes de quórum calificado son las siguientes:
• Reserva de los actos y resoluciones de los órganos del Estado.
• Conductas terroristas y su penalidad.
• Pena de muerte.
• Delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar.
• Organización y demás funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Televisión.
• Regulación del ejercicio del derecho a la seguridad social.
• Autorización del Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.
• Limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.
• Autorización para contratar empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial.
• Indultos generales y amnistías.
• Derecho a poseer o tener armas u otros elementos similares (control de armas).
Leyes Ordinarias o Comunes: es la norma de rango legal que constituye, por lo general, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, luego de la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes. Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad. Regulan aspectos de la vida social, para ser aprobadas, modificadas o derogadas se necesita la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión.
Los Decretos: Son un tipo de acto administrativo que viene del poder ejecutivo y por lo general, tiene un contenido normativo reglamentario, y es por esto que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Es la norma dictada por cualquier autoridad sobre los asuntos o negocios de su competencia, No se aplican de forma retrospectiva, y su obligado cumplimiento es a partir de su publicación en el Diario Oficial
Se puede diferenciar entre:
- Los Decretos Supremos:
Son una orden escrita por el Presidente de la República que, lleva la firma
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