Conclusiones
Enviado por chelosilva • 20 de Agosto de 2014 • 17.579 Palabras (71 Páginas) • 249 Visitas
PROCESADO: R RUIZ.
DELITO: PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA.
CAUSA PENAL: /2012-IV
LIC.
JUEZA DECIMOSEPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERA.
P R E S E N T E
, en mi carácter de representante común de la Defensa Particular del Procesado , en la partida penal citada al rubro, ante Usted con el debido respeto comparezco y atentamente expongo:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 1°, 8° y 20 Constitucionales, así como en los artículos 307 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales en vigor, y estando INCONFORME con las conclusiones acusatorias formuladas por la Representación Social Federal, porque contienen múltiples errores; y porque se aparta de los principios de legalidad y de buena fe que caracteriza a dicha Institución, por lo que las OBJETO, en todas y cada una de sus partes en cuanto a su alcance y valor probatorio que pretende darles, porque las conclusiones acusatorias presentadas por la Representación Social Federal, lejos de poder acreditar la plena responsabilidad de nuestro representado y el cuerpo del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por el cual injustamente se le siguió proceso a nuestro defendido, con los elementos de prueba que obran en el presente juicio, se desvirtúan dichos extremos y se acredita plenamente la inocencia e inculpabilidad del mismo; ofreciendo en favor de nuestro representado las siguientes:
*C O N C L U S I O N E S*
PRIMERA.- Durante la Secuela procesal, jamás quedó debida y plenamente acreditado el cuerpo del delito de Portación de Arma de Fuego, de uso exclusivo del EJERCITO ARMADA Y FUERZA AREA por el que injustamente fue procesado nuestro defendido Oscar Oswaldo Aguilar Ruiz, y mucho menos quedó debida y plenamente acreditado su responsabilidad en la comisión del mismo; y sí en cambio, con todas las pruebas que existen en la averiguación previa que dio origen a la presente partida y con todas las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas dentro del presente juicio, quedó plenamente demostrada su inocencia e inculpabilidad; porque como se desprende de actuaciones la declaración de los Policías Remitentes , fue el medio de prueba toral para ejercitar acción penal, en contra de nuestro representado, así como para dictarle Auto de Formal Prisión, sin embrago, dichos testimonios o declaraciones, son totalmente contradictorias entre si, pero también son contradictorias en sus propias declaraciones y ampliaciones de cada uno de ellos, por lo que dichos testimonios resultan ser medios de prueba no dignos de fe, por ser como se decía anteriormente totalmente contradictorios, pero además resultan inverosímiles y plagadas de falsedades; tal y como se puede apreciar de su simple lectura, que a continuación se transcriben:
El día 11 de marzo de dos mil doce, el policial remitente, declaró: ante el Agente del Ministerio Publico del Fuero Común”… que el de la voz comparece de manera voluntaria a efecto de poner a disposición de esta Representación Social al PROBABALE(S) RESPONSABLE (S) , por la probable comisión del delito de PORTACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR-PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, cometido en agravio del AGRAVIADO(S),LA SOCIEDAD manifestando que los hechos como el aseguramiento sucedieron de la siguiente forma: QUE PRESTO MIS SERVICIOS COMO POLICÍA PARA LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ADSCRITOS (sic) AL SECTOR UPC 56, TEOTONGO CON DOMICILIO EN CALLE ZACATEPEC SIN NÚMERO CASI ESQUINA CON AVENIDA ERMITA IZTAPALAPA, COLONIA SANTA MARTHA ACATITLA EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA DE ESTA CIUDAD, CON NÚMERO DE PLACA 865745, Y COMO COMPAÑERO DE LABORES TENGO AL ELEMENTO DE NOMBRE JUAN CARLOS GUZMAN ANGELES CON NÚMERO DE PLACA 893192, QUIEN SE ENCUENTA ADSCRITO AL SECTOR SANTA CRUZ, DESEMPEÑANDO NUESTRA FUNCIONES A PIE TIERRA Y EN RELACIÓN A LOS HECHOS MANIFIESTO QUE EL DIA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (DOS MIL DOCE) SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 22:30 VEINTIDOS HORAS TEINTA MINUTOS, AL REALIZAR FUNCIONES DE VIGILLANCIA A PIE TIERRA EN LAS CALLES DE YUCATAN Y MORELOS COLONIA SAN SEBASTIAN TECOLOXTITLAN NOS PIDEN EL APOYO UN TRANSEUNTE SIN ROPRCIONAR SUS DATOS PERSONALES INDICANDONOS QUE SOBRE LA CALLE DE MORELOS ENTRE LAS CALLES DE MAZATLAN Y ZACATEPEC, EN LA COLONIA SAN SEBASTIAN HABÍA UNA RIÑA POR LO QUE NOS APROXIMAMOS AL LUGAR Y AL LLEGAR AL LUGAR NOS PERCATAMOS QUE UN SUJETO DEL SEXO MACULINO HOY PROBABLE RESPONSABLE QUE AHORA SABEMOS RESPONDE AL NOMBRE DE OSCAR OSVALDO AGUILAR RUIZ DE 18 AÑOS DE EDAD, PORTABA UN ARMA DE FUEGO, COLOR NEGRO, EN LA MANO DERECHA POR LO QUE DE INMEDIATO LO ABORADOMOS (sic) Y LO ASEGURAMOS DESAPODERANDOLO DE UNA SUB AMETRALLADORA CALIBRE 45MM, AUTOMATICA QUE LLEVABA EN SU PODER, AL MOMENTO DE REVISAR EL ARMA DE FUEGO SE ENCONTRABA SIN CARGADOR Y DEBASTECIDA, ASI MISMOS (sic) LLEAGRON (sic)AL APOYO LAS UNDADES P-5436, A BORDO EL POLICIA PRIMERO PABLO JUAREZ GUTIERREZ, INDICATIVO TEOTONGO DELTA TRAES (sic) QUIEN NOS APOYO CON EL TRASLADO DEL SUJETO ASI MISMOS (sic) AL SER ENTEVISTADO DESPRENDIA UN FUERTE OLOR A ALCOHOL QUIEN DIJO LLAMARSE OSCAR OSVALDO AGUILAR RUIZ, INDICANDO QUE NO NOS LAS (sic) IBAMOS ACABAR (sic), QUE TENÍA INFLUENCIAS, EN RELACIÓN AL ARMA DE FUEGO MANIFESTO QUE SE LA HABÍA ENCONTRADO, POR LO QUE SE REFIERE A LA RIÑA QUE NOS REPORTARON DESCONOZCO LOS HECHOS PROCEDIENDO A METER EL ARMA DE FUEGO A UNA BOLSA DE PÁSTICO PARA RESGURADAR (sic) LA EVIDENCIA, POR LO QUE EN ESTE ACTO PONGO A ADISPSICIÓN DE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL AL QUE (sic) PROBABLE RESPONSABLE QUE DIJO LLAMARSE OSCAR OSVALDO AGUILAR RUZ, ASI COMO UNA SUB AMETRALADORA, CALIBRE 45MM, AUTOMATICA RPB, INDUSTRIAS INC, ATLANTLA (sic) GA U.S.A. MATRICULA SAP 453491, EN UNA BOLSA DE PÁSTICO TRANSPARENTE, Y EN ESTE MOMENTO EL EMITENTE PRESENTA DENUNCIA POR EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA, COMETIDO EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD Y EN CONTRA DEL PRESENTADO DE NOMBRE OSCAR OSVALDO AGUILAR RIZ, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.”
En vía de ampliación de declaración, en fecha diecisiete de abril de dos mil doce ante sus Señoría, después de ratificar sus declaraciones contenidas en actuaciones y reconocer como suyas las firmas que aparecen en las mismas, a preguntas de esta Defensa Particular contestó: A LA PRIMERA: Que diga el testigo cuántos elementos de policía intervinieron en la detención del ahora procesado. RESPUESTA. En el lugar de los hechos llegamos ocho, en el aseguramiento del Señor solamente dos. A la SEGUNDA:
...