Condiciones de patentabilidad
Enviado por Lilyz • 9 de Agosto de 2013 • Documentos de Investigación • 947 Palabras (4 Páginas) • 497 Visitas
• ¿QUÉ ES UNA INVENCIÓN?
TODA CREACIÓN HUMANA QUE PERMITE TRANSFORMAR LOS MATERIALES O LA ENERGÍA PARA :
APROVECHAMIENTO POR EL HOMBRE.
DAR SOLUCIÓN A UN PROBLEMA CONCRETO.
EL ESTADO MEXICANO RECONOCE LAS INVENCIONES A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES FIGURAS JURÍDICAS:
•
CONDICIONES DE PATENTABILIDAD
• P A T E N T E
ES UN DERECHO O PRIVILEGIO LEGAL QUE CONCEDE EL ESTADO A UNA PERSONA, FÍSICA O MORAL, PARA PRODUCIR O UTILIZAR EN FORMA EXCLUSIVA, O A TRAVÉS DE UN TERCERO BAJO LICENCIA, DURANTE 20 AÑOS, UN PRODUCTO O PROCESO DESARROLLADO POR DICHA PERSONA.
• NO SON INVENCIONES
PRINCIPIOS TEÓRICOS O CIENTÍFICOS.
DESCUBRIMIENTOS QUE EXISTEN EN LA NATURALEZA.
ESQUEMAS, PLANES, REGLAS Y MÉTODOS PARA REALIZAR ACTOS MENTALES, JUEGOS O NEGOCIOS, ASÍ COMO LOS MÉTODOS MATEMÁTICOS.
PROGRAMAS DE CÓMPUTO.
FORMAS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN.
CREACIONES ESTÉTICAS Y OBRAS ARTÍSTICAS O LITERARIAS.
MÉTODOS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO, TERAPEÚTICO O DE DIAGNÓSTICO RELATIVOS AL CUERPO HUMANO O A LOS ANIMALES.
YUXTAPOSICION DE INVENCIONES CONOCIDAS O MEZCLAS DE PRODUCTOS CONOCIDOS, SU VARIACION DE USO, FORMA, DIMENSIONES O MATERIALES, SALVO QUE SE OBTENGA UN RESULTADO INDUSTRIAL O UN USO NO OBVIO PARA UN TECNICO EN LA MATERIA.
• EXAMEN DE FORMA
• EXAMEN DE FONDO
• PLAZO ADICIONAL
SIN QUE MEDIE SOLICITUD Y COMPROBANDO EL PAGO CORRESPONDIENTE
Art. 31 de la Tarifa vigente por los Servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Por el cumplimiento de requisito dentro del plazo de dos meses previsto en el artículo 58 y 122 bis por cada uno.
$125.22 I.V.A. $18.78 Total $144.00
(POR MES)
• EJEMPLO PLAZO ADICIONAL
Art. 78 LPI.
La patente o registro serán nulos en los siguientes casos:
I. Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de M.U. y D.I.,
II. Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o registro.
III…
IV. Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiere concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.
…..
Cuando la nulidad sólo afecte a una o a algunas reivindicaciones, o a una parte de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente respecto de la reivindicación o reivindicaciones afectadas, o la parte de las reivindicaciones afectadas, la nulidad podrá declararse en la forma de una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente.
• DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA OBTENER EL TÍTULO DE UNA PATENTE
• DERECHO CONFERIDO POR UNA PATENTE Y/O REGISTRO
EL DERECHO CONFERIDO POR LA PATENTE ESTARÁ DETERMINADO POR LAS REIVINDICACIONES.
LA DESCRIPCIÓN Y DIBUJOS SERVIRÁN PARA SU INTERPRETACIÓN
LA PERSONA QUE REALICE UNA INVENCIÓN, TENDRÁ EL DERECHO EXCLUSIVO DE SU EXPLOTACIÓN EN SU PROVECHO, POR SÍ O POR OTROS
• ART. 10 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN EXCLUSIVA DE UNA INVENCIÓN, SE OTORGARÁ A TRAVÉS DE PATENTE; EN EL CASO DE LOS MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES, A TRAVÉS DE REGISTROS.
EL DERECHO A OBTENER UNA PATENTE O
UN REGISTRO PERTENECE A:
INVENTOR
DISEÑADOR
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