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Conflicto Colectivo Del Trabajo


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  2.373 Palabras (10 Páginas)  •  309 Visitas

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Conflictos colectivos del trabajo.

Este concepto o fenómeno surge de una colectividad de trabajadores ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente (sindicatos) o sin organización jurídica permanente, frente a uno o varios empleadores, siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo.

Esta expresión que suele aplicarse a situaciones de controversia suele afectar a un grupo en general de trabajadores donde conlleva a un interés colectivo en concordancia con su empresaria o ya sea un grupo de empresarios.

Estos conflictos a la larga se pueden convertir en fuerzas positivas, es decir el objetivo para convertirlos con fuerzas positivas, no es eliminarlo sino aprender de su causa y tratar de que estos tengan una mejoría y no desaparecerlos.

Así mismo esto conflictos colectivos del trabajador se pueden visualizar frecuentemente hasta en las empresas más organizadas ya que son inevitables.

Primeramente estos conflictos nacen o de tal manera surgen por controversias que nacen de unas relaciones colectivas de trabajo.

Estas controversias se dan por el empleador y el empleado ya que estas buscan fines a intereses distintas lo cual se diferencias, en que el empleador aspiro rentabilidad y acumulación de capital, a diferencia del empleado que busca una remuneración que le permita mejorar su nivel de vida, cubrir sus necesidades básicas, así como el de las personas que depende de él.

De igual manera estos conflictos perjudican o lesionan los derechos subjetivos de los trabajadores o de tal manera puede afectar el interés profesional. Esto conlleva a que el estado intervenga ya que se resuelvan inmediatamente estos conflictos por la vía pacífica.

Importante saber que los conflictos colectivos del trabajador puede ser jurídico o económico ya que el jurídico se da cuando la controversia entre trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia, alcances o interpretación de una norma jurídica. Estos conflictos los resuelve un juez laboral.

Y el conflicto económico se da la controversia se inicia en la relación trabajadores-empleador sobre la constitución o ya sea a la modificaciones de las condiciones del trabajo. Estos conflictos suelen resolverse de acuerdo con los procedimientos establecidos en el código sustantivo de trabajo.

De igual manera existe una resolución de conflictos colectivos del trabajo donde nos menciona y hacen énfasis los procedimientos donde el cual solucionan los conflictos colectivos laborales lo cual deben ser concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva.

Así mismo estos procedimientos de resolución de conflictos deben ayudar a las partes a encontrar por sí mismo una solución al conflicto que las oponga. Fundamentalmente el objetivo de los procedimientos de resolución de conflictos laborales se basa en la búsqueda de la resolución pacífica esto se logra mayormente por los esfuerzos de las partes involucradas en tal conflictos para que así no les sea necesario recurrir a las huelgas y cierres patronales.

Es importante mencionar que en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en el capítulo III donde encontramos tipificado los conflictos colectivos del trabajo donde nos estipula y encontramos las normativas aplicables donde nos hace énfasis en el 472, de igual manera está tipificado en el artículo siguiente que es el 473 donde se basa de la mediación para la solución pacifica previa al conflicto, este artículo es unos de los más importante ya que es el que hace énfasis en la visión a como se debe y puede mediar y solucionar pacíficamente los conflictos en el área laboral, así mismo tenemos los artículos 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, y por último el 482 donde se basa en la finalidad del procedimiento colectivo esta se da cuando las partes llegan a uno arreglo como tal y así someter un arbitraje, donde dar terminado el procedimiento colectivo.

En conclusión los conflictos colectivos del trabajo se dan en un momento de diferencia entre patronos y trabajadores donde no llegan a un acuerdo como tal de los beneficios que les corresponde a ese colectivo de trabajadores que traen como consecuencia a su vez huelgas y conflictos judiciales por violar sus derechos y garantías que el estado le otorga en la ley de los trabajadores y trabajadoras específicamente en el artículo mencionado anteriormente y en toda la ley como tal.

Clasificación de los conflictos colectivos del trabajo

Por la realización de la investigación puede ver que una de la clasificación más común sobre los conflictos colectivos de trabajo son:

Conflictos de intereses o económicos:

Son aquellos conflictos que se relacionan con la creación de nuevas normas contractuales o la modificación o cumplimiento de las existentes.

Si es un Conflicto de Intereses, los órganos competentes para conocer de ese tipo de conflicto, son los órganos administrativos, esto es, las Inspectorías del Trabajo, y los procedimientos a seguir son el de Conciliación y el Arbitraje.

Conflictos Jurídicos o de Derecho:

Son aquellos que se relacionan con la interpretación de las reglas o normas jurídicas ya existentes de cualquier clase legal o convencional. También se puede decir que el conflicto jurídico interesa desde el punto de vista profesional ya sea de carácter económico o jurídico por que afectan al grupo o sindicato obrero.

Si se trata de Conflictos Jurídicos, los órganos competentes en tales casos, son los Tribunales del trabajo y los procedimientos utilizados son los procedimientos judiciales.

Aclarado estos puntos podemos abarcar en el marco jurídico con la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras referente a el conflicto colectivo del trabajo pude observar que tiene una clasificación en su articulo 472 que determine de este modo.

1. Entre organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras

2. Entre trabajadores y el patrón.

3. Entre Patronos.

El Procedimiento administrativo de conflicto colectivo: Requisitos.

En Venezuela en todo procedimiento conflictivo es obligatorio cumplir con la etapa de conciliación. Determina la L.O.T. en su Art. 475, que el procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo, para que se celebre una convención colectiva o se de cumplimiento a la que se tiene pactada.

Los planteamientos son los relacionados con los llamados conflictos de intereses o económicos. La ley del 36 solo hacía referencia al objetivo de inducir al patrono o patronos a tomar o dejar de tomar

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