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Conjunto de Normas Jurídicas


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  361 Visitas

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1. Concepto. -

Conjunto de Normas Jurídicas (CNJ) de D. Privado que tienen como objeto determinar las normas jurídicas en los casos de vigencia simultanea de ordenamientos jurídicos de más de un Estado, que pretender regir una situación Jurídica.

2. Su Objeto

I. Encontrar elementos constitutivos que perteneces a sistemas jurídicos Diferentes.

II. Aplicación de Sistemas en el espacio para resolver el mismo problema jurídico.

III. Protección vinculada con ordenamientos jurídicos interrelacionados.

3. Fines.

I. Procurar armonía entre normas jurídicas de Diversos Estados.

II. Obtener seguridad de los Derechos en el ámbito interno

III. Lograr la justicia a base de la aplicación del Derecho Extranjero.

IV. Permitir el Comercio Jurídico.

4. Teoría Supra nacionalista

Consideran que el Derecho Internacional Privado, debe tener contenido normativo de naturaleza supranacional.

Originados en los trabajos de Dumoulin y fueron desarrollados por juristas de principios del siglo XX, quienes de manera ideal creían que debería existir una comunidad de Estados vinculados por una normativa internacional (internacionalistas), así como por otros autores que propusieron una comunidad jurídica universal de personas (universalistas). La tendencia actual ha recibido una tendencia muy amplia de estos pensadores, en la medida de que un número cada día mayor de normas de Derecho Internacional Privado proviene de Tratados y Convenciones Internacionales.

https://prezi.com/hgn7iz-ugtlc/escuelas-del-derecho-internacional-privado/

5. Teoría Territorialista. -

Postulan que las normas del Derecho Internacional Privado deben tener un carácter nacional, pues el derecho nace y se agota en el ámbito interno. su origen está en las ideas de D'Argenté, que han florecido en épocas de sentimientos nacionalistas o independistas. Aunque todavía resistentes en algunos países, actualmente se observa una clara tendencia a su desaparición.

https://prezi.com/hgn7iz-ugtlc/escuelas-del-derecho-internacional-privado/

6. Naturalización.

Calidad de una persona en razón del nexo jurídico y político que la une a la población constitutiva de un Estado.

7. Adquisición Nacionalidad Mexicana por nacimiento.

I. Por Nacimiento: Hijos de Padres mexicanos y nacidos en Territorio Mexicano

II. Nacimiento fuera de Territorio Mexicano. - Padres Mexicanos le transmiten al hijo la nacionalidad, no importando el lugar donde ete ultimo haya nacido.

8. Naturalización por vía ordinaria;

Extranjero que obtengan por la SER su carta de Naturalización. ¨(Art. 19 Ley Nacionalidad)

9. Naturalización Vía Especial –

Se divide en 4 casos:

a) Matrimonio – Extranjero/a casado con mexicano/a

b) Descendiente mexicanos en línea recta

c) Extranjeros con hijos mexicanos por nacimiento

d) Personas de origen latinoamericano o de la Península Ibérica

10. Naturalización Vía Automática.

Adoptados o descendientes hasta en segundo grados, sujetos a patria potestad de personas que quieran nacionalidad mexicana.

11. Política Migratoria. (Art. 2, Ley de Migración)

Es el Conjunto de Estartegias para alcanzar objetivos determinados que con fundamentos en los principios Generales y demás preceptos contenidos en la presente ley (Ley de Migración); que se plasman en reglamentos, normas secundarias para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral.

12. Concpetos Política Migratoria (Art. 18, Ley de Migración)

a. Formular y dirigir

b. Fijar cuotas requisitos o procedimientos para emisión de visa y autorización de condiciones de estancia.

c. Establecer/Suprimir requisitos para ingreso de extranjeros al territorio nacional.

d. Suspender/Prohibir ingreso a extranjeros.

e. En Coordinación con SER, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de Retorno Asistido.

13. Autoridad Migratoria (Art. 3, fr. I; Ley Migración)

Servidor Público que ejerce patria potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria.

14. Estación Migratoria (Art. 3, fr. X; Ley Migración)

Instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular,

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