Conocimientos Generales De Derecho
Enviado por Pablozerpa • 26 de Marzo de 2012 • 5.445 Palabras (22 Páginas) • 2.432 Visitas
DERECHO
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
FUENTES
La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
• La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo
• La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
• La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
• La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.
• El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
• Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
• La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:
• Los tratados
• La costumbre internacional
• Los Principios generales del Derecho
• Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.
• Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
ELEMENTOS DEL DERECHO
Son cuatro (4) los elementos esenciales del derecho:
1) Un sujeto activo
2) Un sujeto pasivo
3) Una presentación
4) Una garantía.
Sujeto activo: necesariamente tiene que ser una persona, ya sea natural o jurídica. Es el titular del derecho el beneficiario de la norma jurídica, es decir aquel cuyo beneficio o ventaja puede exigirse el cumplimiento de regla de derecho, en términos de derecho privado simplemente el acreedor.
Sujeto pasivo: es aquel sobre quien recae la obligación de cumplir la norma a favor de titular del derecho. Es decir el que sufre el imperio de la regla jurídica y es obligada a cumplir en beneficio del sujeto activo .en el campo del derecho privado, simplemente es el deudor.
Presentación: presentación u objeto de regla jurídica, es la abstención o la actividad a q es obligada el sujeto pasivo en beneficio del titular del derecho o sujeto activo. Es conveniente no confundir el objeto de la norma de derecho o sea la presentación (el hacer o el abstenerse) con el objeto de presentación o sea las cosas a que se refiere ese hacer o sea abstención
Clasificación de la presentación:
De dar: es decir aquellas en que el deudor se obliga a transferir a su acreedor un derecho real sobre una cosa.
De hacer: cuando el sujeto pasivo se obliga para con su acreedor a efectuar una determinada acción por la ley.
De no hacer: son aquellas presentaciones en que el sujeto pasivo esta obligada para con el sujeto activo abstenerse de ejecutar determinado hechos, los cuales de no existir convención o disposición normativa jurídica, le serian permitidos.
Requisitos de la presentación:
A) Determinación, es decir, que sean determinadas que se puedan precisar.
B) Posibilidad o sea que sean físicamente posible.
C) Moralidad, es decir, que sean permitidas por la moral vigente.
D) Licitud, o sea que no estén prohibidas por la ley.
ETIMOLOGÍA
La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."
La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."
La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana
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