Consorcio Sin Contabilidad Indepediente En El PERU
Enviado por erickmarve • 17 de Octubre de 2012 • 665 Palabras (3 Páginas) • 1.939 Visitas
CONSORCIO SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE EN EL PERU
El Consorcio sin Contabilidad Independiente es un contrato de carácter temporal que pueden firmar un grupo de empresas o sociedades, con el fin de realizar actividades conjuntas, tales como compra de insumos o comercialización de productos.
Este tipo de Consorcio constituye una alternativa para reducir costos y operar formalmente de manera sencilla, acorde a la normatividad del Perú, y sin la necesidad de constituir una nueva forma jurídica independiente (otra empresa).
Características
Todos los participantes deben ser formales.
Se recomienda grupos de 4 a 7 empresas.
No limita a ninguna empresa.
El consorcio lo dirigen todos los participantes.
Uno de los participantes representa al grupo en toda la gestión consorcial.
Todos los participantes mantienen su independencia administrativa contable y tributaria.
Normas que respaldan a los Consorcios sin Contabilidad Independiente
A) LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Ley 26887- Art. 423 sociedades irregulares.
B) TUO IMPUESTO A LA RENTA
(D. Leg. 774) (D. S. 179-2004 EF) Art. 65-Contratos sin contabilidad independiente.
C) TUO DEL I. G. V.
(D. Leg. 821) (D.S. 055-99) Art. 2, INCISO o) Están exonerados del IGV la atribución que realice el operador a los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.
D) RESOLUCIÓN N° 022-98 SUNAT
Normas sobre documentos que contribuyentes utilicen para atribución del crédito fiscal y/o del gasto o costo para efecto tributario conforme al (D. Leg. 821).
E) RESOLUCIÓN N° 128-05 SUNAT
El operador de los contratos asociativos sin contabilidad independiente es considerado como exportador para fines de recuperación de los derechos arancelarios (draw back) siempre que cumpla con los procedimientos de la restitución.
Desarrollo
El consorcio sin contabilidad independiente no se encuentra obligado a la inscripción de Registros Públicos.
En el consorcio sin contabilidad independiente, una empresa es la encargada de la administración, a quien se le denomina “operador”, en el cual este hace la utilización de su RUC.
El consorcio sin contabilidad independiente no origina una nueva persona jurídica, es decir, no genera un ente dotado de personería jurídica distinta a la de sus partes intervinientes, las cuales mantienen como tales su propia identidad y autonomía.
En el consorcio sin contabilidad independiente una de partes asume la contabilidad del contrato, debiendo solicitar autorización a la SUNAT, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quince días hábiles.
Si el contrato de
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