Constancias
Enviado por maggi_car • 30 de Abril de 2013 • 1.036 Palabras (5 Páginas) • 351 Visitas
CONSTANCIAS
DE FOLIOS
El folio real y el folio de persona moral, numerado y autorizado, son los documentos físicos o electrónicos, que contendrán sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos incidan. A la apertura del folio electrónico, la primera inscripción contendrá la materia a la que se refiere, los antecedentes registrales vigentes y la siguiente información, según conste en el libro, folio o título que le de origen a la apertura:
I. Inmueble:
a) Descripción del mismo;
b) Calle y número y/o lote y manzana que lo identifique;
c) Denominación, si la tuviere;
d) Delegación en la que se ubique;
e) Fraccionamiento, colonia, poblado o barrio;
f) Código postal;
g) Superficie, con letra y número, si la tuviere;
h) Rumbos, medidas y colindancias;
i) Número de cuenta catastral; y
j) Titular registral con sus generales.
II. Persona Moral:
a) Denominación o razón social;
b) Tipo de persona moral;
c) Objeto;
d) Domicilio;
e) Importe del capital social, en su caso;
f) Duración; y
g) Registro Federal de Contribuyentes.
A la apertura de cada folio electrónico se le dará el número progresivo que le corresponda y según la materia de que se trate.
Artículo 23- La migración que se haga para la apertura del folio electrónico, con base en los
datos de libros, folios reales o folios de personas morales, se hará trasladando la información
vigente, sin calificación alguna. De toda migración deberá dejarse constancia en el sistema
informático, señalando el número del folio electrónico que le corresponda.
Artículo 24.- Todo folio será autorizado con firma electrónica del servidor público de la
Institución que se designe. De la designación a que se refiere el presente artículo quedará
constancia en el sistema informático.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL REGISTRO INMOBILIARIO
Artículo 59.- La finca es la unidad básica registral en el Registro, la cual constará en un folio
real electrónico.
Los asientos registrales vigentes con relación a una finca que consten en asientos de libros o
en folios reales, pasarán a integrar el folio real electrónico para inmuebles mediante el
procedimiento de migración.
En el caso de que los antecedentes registrales vigentes deban reponerse por completo, se
producirá la apertura de folio electrónico por reposición de antecedentes.
Artículo 60.- Cuando se subdivida una finca, se asentarán como fincas nuevas las partes
resultantes, asignándoles un folio real electrónico a cada una, a los que se trasladarán todos
los asientos vigentes. Se requerirá el permiso de subdivisión sólo cuando la legislación vigente
en la fecha en que se hubiese formalizado dicho acto jurídico así lo hubiere exigido.
Artículo 61.- Cuando se fusionen dos o más fincas para formar una sola, se creará un folio real
electrónico para la finca resultante. Los asientos originales serán cancelados y se conservarán
como antecedentes. Al nuevo folio se trasladarán los asientos vigentes o que no hayan sido
expresamente cancelados. Se requerirá el permiso de fusión sólo cuando la legislación vigente
en la fecha en que se hubiese formalizado dicho acto jurídico así lo hubiere exigido.
Artículo 62.- En los folios reales electrónicos de las fincas modificadas por fusión o
subdivisión, se harán constar los actos realizados y el número de los nuevos folios que
resultaren.
Artículo 64.- En el folio real electrónico se asentarán los actos jurídicos contenidos en los
títulos o documentos a los que se refiere el Código; aquéllos por los que se constituyan,
reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales distintos del de propiedad:
I. Las enajenaciones
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