Constitucion Politica Mexicana
Enviado por joancasga • 11 de Julio de 2015 • 5.004 Palabras (21 Páginas) • 251 Visitas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 02-07-2015
Notas de vigencia:
1. Relativas al Decreto en materia política-electoral publicado en el DOF 10-02-2014:
a) Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 35, 41, 54, 55, 99, 105 fracción II inciso f), 110, 111
y 116 fracción IV, entrarán en vigor con base en lo que establece el Artículo Cuarto Transitorio de dicho
Decreto.
b) La reforma al artículo 59 será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso
electoral de 2018, de conformidad con lo que estipula el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto.
c) Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 69, párrafo tercero; 74, fracciones III y VII; 76,
fracciones II y XI; 89, fracción II, párrafos segundo y tercero, y fracción XVII, entrarán en vigor el 1 de
diciembre de 2018, como lo establece el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto.
d) Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2018, de
conformidad con lo que señala el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto en mención.
e) Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 28; 29, párrafo primero; 69, párrafo segundo; 76,
fracciones II y XII; 78, fracción V; 82, fracción VI; 84; 89, fracción IX; 90; 93, párrafo segundo; 95; 102,
Apartado A; 105, fracciones II, incisos c) e i) y III; 107; 110, 111; 116, fracción IX y 119, párrafo primero,
entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto.
2. Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 79, 108, 109, 113, 114, 116, fracción V y 122,
BASE QUINTA, publicadas por Decreto DOF 27-05-2015, en materia de combate a la corrupción, entrarán
en vigor de conformidad con lo que establecen los Artículos Segundo y Quinto Transitorios de dicho
Decreto.
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta
fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del
decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de
conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron
al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26
de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA
DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 02-07-2015
2 de 275
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren
al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011
Artículo reformado DOF 14-08-2001
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que
son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se
aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus
usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas
se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta,
además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza
...