Constituciones De Venezuela
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La Universidad Socialista de Venezuela / WWW.UNERMB.EDU.VE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“RAFAEL MARÍA BARALT”
CONSEJO DE DIRECCIÓN
En ejercicio de las prerrogativas establecidas en el literal e) del Artículo 6ª del Reglamento
General de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt, dicta las
siguientes:
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN
DE INFORMES DE INVESTIGACIÓN
INTRODUCCIÓN
Esta normativa es una guía que contiene un conjunto de pautas, orientaciones,
condiciones y procedimientos para la elaboración del reporte de investigación, las cuales
tienen por objeto establecer las condiciones mínimas de forma de los trabajos científicos.
El reporte de investigación es un instrumento que tiene como finalidad específica
comunicar por escrito en forma concreta, coherente y veraz a la comunidad científica y la
sociedad los resultados de investigaciones.
La presentación de reportes de investigación puede obedecer a criterios libres o
determinados institucionalmente. En todo caso, debe cumplir con los requerimientos
académicos mínimos y ciertos aspectos formales generales. El investigador es el
responsable principal del contenido y de la calidad de la investigación.
En la Universidad “Rafael María Baralt” el reporte de investigación constituye el
informe final de un trabajo de naturaleza científica, humanística, o tecnológica para
difundir resultados de estudios provenientes de organismos de investigación, obtener un
título profesional, ascender en el escalafón, cambiar de dedicación, entre otros.
La conformación del reporte de investigación en general se ajusta a las normas del
manual de publicaciones de la American Psychological Association (APA) para garantizar
un formato estándar para la difusión en revistas o eventos nacionales y/o internacionales.
Sin embargo, cada organismo académico establece normas de presentación distintivas, y
en todo caso, busca la formalidad, el orden, a pulcritud, el estilo, la elegancia y la ética.
Las normas de presentación se refieren a los siguientes elementos:
los recursos materiales
aspectos mecanográficos,
elementos estéticos
lenguaje y estilo
las citas y la bibliografía
el ordenamiento del reporte.
Los aspectos mecanográficos del reporte de investigación se refieren a todas
aquellas pautas relacionadas con el formato, configuración de páginas e inclusión de
símbolos, numeración y figuras.
El formato se refiere a aspectos señalados a continuación:
la presentación de los párrafos
sangrías
titulaciones
tamaño de la fuente
numeraciones y viñetas
justificación del texto (centrado o ajustado a la derecha y/o a la izquierda)
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bordes y sombreados
uso de mayúsculas y minúsculas, entre otros.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Objetivos del uso de las normas
Artículo 1: Garantizar la elaboración y presentación del trabajo de investigación dentro de
los lineamientos contenidos en esta normativa y para asegurar el cumplimiento de los
requerimientos académicos mínimos y ciertos aspectos formales generales.
Artículo 2: Promover a través del trabajo de investigación que el aspirante desarrolle
habilidades específicas en la realización de proyectos o en el campo de la investigación
en su área; es decir, que sea capaz de aplicar los pasos de la elaboración de un proyecto
o de la metodología científica para resolver un problema relacionado con diferentes áreas
de interés.
Artículo 3: Impulsar trabajos de investigación cualquiera sea su naturaleza o tipo,
caracterizados por su calidad, originalidad, competitividad e innovación.
Condiciones básicas del trabajo de investigación
Artículo 4: El trabajo de investigación debe representar un intento serio por analizar y
tratar de dar solución a algún problema de conocimiento o situación. Puede ser que los
resultados del trabajo de investigación sólo tengan aplicación local, o que simplemente
constituyan un serio ejercicio, bien para establecer los fundamentos teóricos y
conceptuales en torno a un problema, para definir y aplicar una estrategia apropiada para
resolverlo, o bien para desarrollar un producto tecnológico con una rigurosa
fundamentación metodológica.
Artículo 5: El tema de investigación debe obedecer a problemas de conocimiento,
necesidades del entorno o situaciones reales y prioritarias observadas en el contexto
institucional, local, regional, nacional o internacional. En otras palabras, la producción y
búsqueda de respuestas acordes a las necesidades sociales susceptibles de ser
desarrolladas en alguno de los paradigmas de la Investigación.
Artículo 6: El trabajo debe orientarse a la búsqueda de aportes impactantes en el campo
de la Investigación, contribución al desarrollo nacional y/o compromisos con la Región.
Artículo 7: La investigación debe desarrollarse a través de procesos científicos de
producción del conocimiento de alta calidad que busquen conocer y transformar la
realidad venezolana, zuliana, de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo y áreas de
influencia.
Características de los trabajos
Artículo 8: El trabajo de investigación puede ser de naturaleza científica, humanística,
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artística y/o tecnológica de acuerdo al campo de estudio al que se adscriba, a los fines
que persiga, al paradigma o enfoque de investigación que lo oriente, a su condición de
investigación pura o aplicada o a cualquier otro elemento distintivo que asuma el
investigador o investigadores.
Artículo 9: Los trabajos escritos referidos a requisitos de las asignaturas cursadas,
cualesquiera que sea su índole (teórica o práctica), deberán seguir las normas mínimas
de presentación y constituyen una oportunidad valiosa para ejercitarse al presentar
informes escritos durante la carrera de pregrado o postgrado que cursan.
Artículo 10: Los estudios investigativos adscritos o provenientes de organismos de
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