Constituciones Del Peru
Enviado por edircas • 2 de Marzo de 2015 • 690 Palabras (3 Páginas) • 180 Visitas
ARTICULOS DE TODAS LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ REFERENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Constitución de 1823
Articulo 2.- Esta es independiente de la monarquía española, y de toda dominación extranjera y no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia.
Constitución de 1826
Articulo 2.- El Perú es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera y no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia.
Constitución de 1828
Articulo 165.- Es inviolable el derecho de propiedad; si el bien público legalmente reconocido exigiera la propiedad de algún ciudadano, será previamente indemnizado por su valor.
Constitución de 1834
Articulo 161.- Es inviolable el derecho de propiedad; si el bien público legalmente reconocido exigiera la propiedad de algún ciudadano, será previamente indemnizado por su valor.
Constitución de 1837
Articulo 30.- Son atribuciones del protector.
Inciso 2: conservar la integridad del territorio de la confederación y de cada una de las tres repúblicas, cuidar del orden interior y de la seguridad exterior de la confederación y sostener el puntual cumplimiento del presente pacto fundamental.
Constitución de 1839
Articulo 167.- Es inviolable el derecho de propiedad; si el bien público legalmente reconocido exigiera la propiedad de algún ciudadano, será previamente indemnizado por su valor.
Constitución de 1856
Articulo 7.- Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enagenarse en los casos y en la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.
Constitución de 1860
Articulo 7.- Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enagenarse en los casos y en la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.
Constitución de 1867
Articulo 6.- Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enagenarse en los casos y en la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.
Constitución de 1920
Artículo 38: La propiedad es inviolable bien sea material, intelectual, literal o artística. A nadie se puede privar de la suya sino por causa pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada. La propiedad, cualquiera sea el propietario, esta regida exclusivamente por las leyes de la república y se halla sometida a las constituciones, gravámenes y limitaciones que ella establezcan. No puede ser materia de propiedad privada las cosas públicas cuyo uso es de todos como los ríos y caminos públicos. Se prohíbe las vinculaciones, y de toda propiedad es enajenable en la forma que determinen las leyes.
Articulo 58.- El estado protegerá
...