CONSTITUCIONES DEL PERU
Enviado por LUDICITA • 30 de Septiembre de 2012 • 3.119 Palabras (13 Páginas) • 532 Visitas
COMPARACION ENTRE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LA LEY DEROGADA
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y SUS MODIFICACIONES EN EL TIEMPO
La Primera Ley de Cooperativas:
El viejo y frecuente debate para calificar a la Cooperativa como sociedad o asociación fue definido por la Ley de Cooperativas de 1964 (Ley 15260). Antes, las cooperativas fueron consideradas por diversas normas jurídicas de menor jerarquía, indistintamente y simultáneamente como sociedades, asociaciones o incluso clubes.
Dos anteproyectos dieron origen a aquella ley. Uno proponía tratarlas como asociaciones y el otro como sociedades, pero en ambos casos se reconocía que eran asociaciones o sociedades de naturaleza especial. El Proyecto sustitutorio que luego dio origen a la Ley de Cooperativas de 1964, optó por llamarlas simplemente "cooperativas". Es decir, creó intencionalmente un tipo de persona jurídica que tendría su propio desarrollo en el derecho positivo peruano.
La Ley de Sociedades Mercantiles
El Código de Comercio de 1902 fue objeto de innumerables proyectos para su modificación debido al dinamismo de la actividad comercial. Las distintas iniciativas culminaron en la aprobación y promulgación en el año 1966 de la Ley 16123, Ley de Sociedades Mercantiles.
Esta Ley pasó a regular las distintas formas societarias reguladas en el Código de Comercio (derogando de esta forma los arts. 124 a 181 y 211 al 236) e introdujo una nueva forma societaria: La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
"Artículo 1: Por el contrato de sociedad, varias personas convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica, con el fin de repartirse las utilidades"
El texto citado no hace más que recuperar las definiciones que trajeron tanto el Código de Comercio como el Código Civil de 1936; precisando en su artículo 3 que serán comerciales las sociedades que se constituyan con arreglo a lo dispuesto en la citada ley (Ley 16123).
De esta forma se mantenía la distinción entre las sociedades mercantiles o comerciales (las reguladas por la Ley de Sociedades Mercantiles) y las sociedades civiles (reguladas por el Código Civil), por la forma jurídica que éstas adoptaran.
Las Cooperativas (que ya contaban con ley especial, Ley 15260), no podían ser incluidas en esta Ley de Sociedades Mercantiles, puesto que al fijarse en ésta el "fin lucrativo" como elemento caracterizador de toda sociedad (mercantil), las cooperativas quedaban automáticamente excluidas de una regulación común.
La Ley General de Sociedades
Tomando como base las facultades que se otorgaron al Poder Ejecutivo para que modificara el Código Civil de 1936 y las que con posterioridad fueron otorgadas para modificar los dispositivos necesarios (de Códigos diferentes al Civil), para la aplicación del nuevo Código; la Comisión revisora presentó al Ejecutivo un Proyecto de Decreto Legislativo con el objeto de modificar la estructura de la Ley de Sociedades Mercantiles y pasar a regular en un solo texto las sociedades mercantiles y civiles, ya que estas últimas habían sido excluidas del Proyecto del nuevo Código Civil. (8)
De esta forma fue promulgado el D.L. 311 que modificó la Ley de Sociedades Mercantiles, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por D.S. 003 85 JUS, bajo el nombre de "Ley General de Sociedades".La Doctrina Peruana es unánime al señalar que la actual Ley General de Sociedades no es más que la sumatoria del articulado de la Ley de Sociedades Mercantiles, más las normas de la Sociedad Civil (regulada en el Código Civil de 1936), precedida de un Título Preliminar común para todas las sociedades.
"Por lo tanto, no se produjo ningún cambio sustantivo en el articulado de la Ley 16123 que regulaba lo concerniente a las sociedades mercantiles".
Concordamos con el autor en el sentido que no se introdujeron mayores modificaciones al texto de la Ley de Sociedades Mercantiles; sin embargo creemos que sí hubo un cambio que no puede ni debe pasar desapercibido, mismo que se observa precisamente en el artículo 1 de la actual Ley General de Sociedades (Título Preliminar).
"Artículo 1: Por el contrato de sociedad quienes la constituyen convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica, en cualquiera de las formas reguladas por la presente ley. La sociedad se constituye para un fin lícito y en beneficio común de los socios. (...) Las utilidades netas, si las hubieran, se distribuyen entre todos los socios".
LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES VIGENTE
LA LEY Nº 26887
Reglas aplicables a todas las Sociedades
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.
La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.
Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.
El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición.
Se considera reorganización el acto por el cual una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes.
Las reorganizaciones referidas en los artículos anteriores se realizan en una misma operación, sin perjuicio de que cada una de las sociedades participantes cumpla con los requisitos legales prescritos por la presente ley para cada uno de los diferentes
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