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CONSTITUCION PERU


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  2.188 Palabras (9 Páginas)  •  310 Visitas

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SCONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993

PREAMBULO

El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso,

obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las

generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente

Constitución:

TITULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1.- Defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,

idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay

persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público

de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden

público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento

mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación

1La Constitución

social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las

responsabilidades de ley

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación

social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide

circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios

de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier

entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las

informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por

ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal

de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre

que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no

suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y

a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de

comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y

proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la

propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la

cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones

o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo

flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de

sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos,

incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las

2La Constitución

garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva

su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a

inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las

acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo

por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y

entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por

aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al

público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen

anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos

probados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin

fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por

resolución administrativa.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y

cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de

remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de

cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y

cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante

un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por

cualquier autoridad.

3La Constitución

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad

competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito

dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer

individualmente

...

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