Constituciones Del Peru
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CONSTITUCIONES DEL PERU
ESTATUTOS PROVISIORIOS Y LAS CONSTITUCIONES DEL PERU:
El Perú desde su independencia en 1821 ha contado con 12 constituciones, además de algunos reglamentos y estatutos provisionales, que reflejan la inestabilidad de las instituciones políticas en el Perú desde el inicio de su historia republicana como nación independiente.
A.-REGLAMENTO PROVISIONAL:
Dictado por San Martín en Huaura el 12 de febrero de 1821, contenía 20 artículos y extensos considerados. Dividía el territorio del Perú en cuatro departamentos que fueron: Trujillo, Tarma, Huaylas, y la Costa. Se fijaban las atribuciones de los Presidentes de Departamentos, se los jefes de partido y de los Tenientes Gobernadores e los pueblos. En cada departamento se creaba un agente fiscal. En las causas civiles y criminales fueron comunes y que se observaron sin alteración las leyes y ordenanzas del Perú.
Se estableció una Cámara de Apelaciones en Trujillo con sus atribuciones, la jurisdicción eclesiástica seguía ejerciéndose con sujeción al Derecho Canónico. Todos los funcionarios públicos estaban sometidos al juicio de residencia de las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estuvieran en oposición a los principios de libertad e independencia quedaban en vigor, mientras no fueran derogados por la autoridad competente. Dejó de regir el 8 de octubre de 1821.
B.-ESTATUTO PROVISIONAL:
Aún antes de haberse instalado el Primer Congreso Constituyente, que se instaló el 20 de septiembre de 1822, procedió a jurar el Estatuto Provisional del Estado. Rigió el 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 1822, que constaba de 10 secciones y fue dictado por San Martín a fin de regularizar sus poderes como protector del Perú, y establecer algunas muestras reglamentarias y administrativas.
Legisla principalmente la región del estado, la católica no pudiendo ser funcionario público quien no la practique; atribuciones, derechos y deberes del protector que sería el Generalísimo de las Fuerzas del Mar y al Tierra, obligándose a obtener la independencia del Perú, a la determinación de nacionales, funciones y elecciones municipales y vigencia del Estatuto hasta que se declare la independencia de todo el territorio, en cuyo caso se convocaría un Congreso General que establecería la constitución permanente y la forma de gobierno.
C.-BASES DE LA CONSTITUCIÓN:
Aprobada por el Primer Congreso Constituyente el 17 de diciembre de 1822 y que rigió hasta el 12 de noviembre de 1823, constaba de 24 artículos. Todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo que formaban a la nación, que sería independiente de la monarquía española y de toda la denominación extranjera y no podía ser el patrimonio de ninguna persona, ni familia. El gobierno sería popular-representativo, la religión católica, con exclusión del ejercicio de cualquier otra. A la nación le correspondía dictar la constitución y las leyes por medio de sus representantes, y deberían concurrir todos los ciudadanos a la elección de éstos.
La imposición de contribuciones es de competencia exclusiva del congreso, la constitución protegía la libertad de los ciudadanos, de imprenta, la seguridad personal, etc. La instrucción era una necesidad general y la sociedad la debía por igual a todos sus miembros. Se establecieron días de fiesta nacional.
D.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823:
Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Gran Mariscal José Bernardo Tagle, tuvo vigencia de 12 de noviembre de 1823 a 9 de diciembre de 1826 y luego fue restituida por el Congreso y mandada cumplir por Manuel Salazar y Baquíjano, vicepresidente de la República, de 6 de junio de 1827 a 18 de marzo de 1828. La cual fue aprobada por el primer Congreso; promulgada el 12 de noviembre de 1823, siendo Presidente Don José Bernardo de Tagle. No rigió nunca, ya que el Perú entró en una situación muy crítica, por los españoles que amenazaban seriamente la reciente libertad, por lo que se hubo de recurrir al Libertador Bolívar. El Congreso dictó su propio receso; por eso se dice que esta Constitución nació “Muerta”.
HECHOS:
Fue aprobada por el primer Congreso Constituyente, promulgó el Presidente de la República José Bernardo Torre Tagle el 12 de Noviembre de 1823, no llego a regir ya que días antes se había acordado que quedarían en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la emancipación varíen. Por la ley del 17 de febrero de 1824 y considerando que las libertades amenazadas por los reveses que había sufrido la república se le entrego todo el poder a Bolívar quedando en suspenso los artículos constitucionales, leyes y decretos que fueran incompatibles con la autoridad de Bolívar. En 1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declara nula y sin valor la constitución vitalicia, se podría en vigor la de 1823, con modificaciones y subrogaciones que robustecían al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la republica.
E.-CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA PERUANA DE 1826:
Fue confeccionada por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz, tuvo vigencia de 9 de diciembre de 1826 a 16 de junio de 1827, paradójicamente fue conocida como Constitución Vitalicia o Bolivariana.
Proyectada durante el régimen de Bolívar y se llamó Vitalicia. Como conservadora debilitó fuertemente el Legislativo, dividiéndolo en tres Cámaras: Tribunos, Senadores y Censores, haciendo al Ejecutivo vitalicio, depositario del mayor poder, que se requería para cumplir los planes continentales del Libertador. No contó con simpatías, no rigió nunca porque fue promulgada después de la salida del Libertador del Perú.
HECHOS:
Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de septiembre. La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los propósitos de Bolívar. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera sobre la carta que debía regir. Confiriéndose también la autoridad para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta
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