Constitución DE PUERTO RICO
Enviado por joemusic_2008 • 3 de Septiembre de 2012 • 7.926 Palabras (32 Páginas) • 671 Visitas
Puerto Rico Página 1 de 12 Constitución
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO
Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente
democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de
los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta
Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos
dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América.
Al así hacerlo declaramos: Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad
puertorriqueña. Que entendemos por sistema democrático aquél donde la voluntad del pueblo es la fuente
del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se aseguran
la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas.
Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América
y la aspiración a enriquecer continuamente nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo
de sus derechos y prerrogativas, la lealtad a los postulados de la Constitución Federal, la convivencia en
Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano, el afán por la educación, la fe en la
justicia, la devoción por la vida esforzada, laboriosa y pacífica, la fidelidad a los valores del ser humano por
encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos, y la esperanza de un mundo
mejor basado en estos principios.
Articulo 1. Del Estado Libre Asociado
Sección 1. Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se
ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto
Rico y los Estados Unidos de América.
Sección 2. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establece por esta Constitución estará igualmente subordinados a
1a soberanía del pueblo de Puerto Rico.
Sección 3. La autoridad política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a la isla de Puerto
Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción.
Sección 4. La sede de Gobierno será la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico
Articulo 2. Carta de Derechos
Sección 1. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá
establecerse discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni
ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos
principios de esencial igualdad humana.
Sección 2. Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal,
igual directo y secreto, y protegerá al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa
electora.
Sección 3. No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre
ejercicio del culto religioso. Habrá complete separación de la Iglesia y el Estado.
Puerto Rico Página 2 de 12 Constitución
Sección 4. No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del
pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al Gobierno la reparación de agravios.
Sección 5. Todo persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su
personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.
Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será
gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan se hará
obligatoria para la escuela primaria. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de
escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición
impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño, servicios no educativos establecidos por ley para
protección o bienestar de la niñez.
Sección 6. Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en
organizaciones militares o cuasi militares.
Sección 7. Se conoce como derecho fundamental del ser humano el derecho de la vida, a la libertad y al
disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o
propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de
las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán
un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.
Sección 8. Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su
reputación y a su vida privada o familiar.
Sección 9. No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de
una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizando
a expropiar imprentas, maquinarias o material dedicados a publicaciones de cualquier índole. Los edificios
donde se encuentran instaladas sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad
públicas mediante procedimientos que fijará la ley y sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial,
cuando se prevea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando
por un tiempo razonable.
Sección 10. No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, cases, papeles y efectos
contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se interceptará la comunicación telefónica.
Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y
ello únicamente cuando exista cause probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo
particularmente el lugar a registrar, las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia obtenida en
violación de esta sección será inadmisible en los tribunales.
Sección 11. En todos
...