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Constitución Sociedad por Acciones


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Informe  •  4.168 Palabras (17 Páginas)  •  132 Visitas

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N°                                                                                        A.M.P.

CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES

“GIMÓN DISEÑO SpA”

EN SANTIAGO DE CHILE a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, ante mí, JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Tercera Notaría, con oficio en calle Huérfanos ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, comparece: don ALEJANDRO JOSÉ GIMÓN SALAZAR, venezolano, diseñador, casado bajo la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento tres guión seis, con domicilio en calle Hamlet número cuatro mil doscientos veinticinco departamento número ciento catorce, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; el compareciente mayor de edad, quien me acreditó su identidad con la cédula referida y exponen: que por el presente instrumento el compareciente viene en constituir una Sociedad por Acciones, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 424 a 446 del Código de Comercio, como supletoriamente por las normas que regulan las Sociedades Anónimas Cerradas, y teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo aquello que no se hubiere estipulado en el presente contrato, y en especial, por las disposiciones del presente estatuto. TITULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una Sociedad por Acciones con el nombre de “GIMÓN DISEÑO SpA” y que se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos. ARTÍCULO SEGUNDO. DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Administrador de la sociedad acuerde establecer, en el país o en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. ARTÍCULO CUARTO. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La Creación de animaciones y personajes, sets, fondos, efectos digitales, creación y manipulación de imágenes para cine, televisión, Internet y publicidad; b) la producción, post producción, diseño y registro de todo tipo de material de audio, video y/o combinación de ambas o multimedia, así como todo tipo de comunicación sean impresos, tecnológicos o en otros medios equivalentes; c) la producción, post producción, diseño y registro de todo tipo de material de audio, video y/o combinación de ambas o multimedia; d) diseño y creación de dibujos, logos, figuras, imágenes, marcas y denominaciones; e) diseño, implementación, gestión y desarrollo de imagen corporativa, branding, merchandising y medios de publicidad; f) asesorías en gestión y administración de negocios y operaciones de la industria creativa, del diseño y arte; g) servicios de animación; h) la prestación de servicios de publicidad, promoción y producción de eventos; i) la organización y explotación de actividades deportivas, culturales, educativas y recreativas; j) la explotación de actividades de entretención y esparcimiento; k) la prestación de servicios de capacitación y educación, tanto presenciales como a distancia; l) la exportación de los servicios anteriormente singularizados en la presente cláusula; m) la compraventa, al por mayor y al por menor, comercialización, importación y exportación de toda clase y género de artículos y productos. Puede establecer sucursales en Chile y en el extranjero, participar en empresas en Chile y en el extranjero, adquirir empresas similares o relacionadas o asociarse con ellas, así́ como realizar transacciones y contratos que son adecuados para promover el propósito de la empresa. Puede comprar, administrar, vender propiedades, derechos de propiedad, patentes y licencias de todo tipo, incluido tecnología, software y/o hardware. TÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. ARTICULO QUINTO. El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, las cuales se emiten sin láminas ni documento físico alguno que represente dichas acciones. El capital y el valor de las acciones, se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta General de Accionistas apruebe el balance de un ejercicio, debiendo expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Las acciones que emita la sociedad podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos por un valor equivalente que los accionistas o terceros tengan en contra de la sociedad. ARTICULO SEXTO. Salvo acuerdo expresado en Junta General Extraordinaria de Accionistas, cada vez que un accionista deseare enajenar todo o parte de sus acciones deberá procederse conforme a las reglas siguientes: a) El accionista oferente deberá, en primer lugar ofrecer a la sociedad misma o al resto de los accionistas la venta de sus respectivas acciones, considerándose para la transacción un precio que no podrá ser superior por cada acción a su valor mercado en la forma establecida por el Reglamento de Sociedades Anónimas, el que deberá ser determinado por el contador de la sociedad, en caso de discrepancia; b) el accionista oferente deberá expresar su voluntad de enajenación en los términos señalados precedentemente, mediante comunicación escrita entregada al Administrador o Gerente General de la sociedad, enviada al lugar en que funcione esta administración o gerencia, por un notario público que así lo certifique. No será necesaria la intervención de notario cuando este administrador o gerente, o quien haga sus veces, deje constancia escrita de la comunicación; c) El Administrador o la gerencia, según sea el caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción de la oferta de venta, comunicará las condiciones a los demás accionistas por escrito, que enviará al correo electrónico que tengan registrado en los libros de actas de las juntas ordinarias de accionistas de la sociedad; d) Habiéndose efectuado dicha comunicación, y si no hubiere interés por parte de la sociedad o de los accionistas restantes en adquirir las acciones ofrecidas por el oferente, manifestado por comunicación escrita dirigida al Administrador de la sociedad o al Gerente General de misma dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de recepción del correo electrónico mencionado en la letra c) del presente artículo, éstas podrán ser adquiridas por un tercero, siempre que el ingreso del nuevo socio cuente con la aprobación expresa de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; e) en el evento de ofrecerse acciones en venta en menor número que el de interesados, la administración o la gerencia sorteará la persona del o de los adquirentes mediante procedimiento que garantice el interés de los postulantes. En este caso no podrá repetirse el adquirente en caso de repetirse la situación. Cuando se ofrezcan acciones que no puedan ser adquiridas en igual proporción, en caso de haber más de un  interesado, las que sobren para llegar a igual número de acciones adquiridas serán sorteadas por la administración o la gerencia del mismo modo que en el caso anterior. Las acciones sorteadas, en ambos casos, serán pagadas a su valor de transacción; f) El Administrador o Gerente General de la sociedad arbitrará todas las medidas que sean necesarias para que las transacciones aceptadas sean formalizadas dentro de un plazo máximo de quince días hábiles bancarios, previo respeto de las normas antes señaladas. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades que establece la ley y los presentes estatutos. ARTICULO SÉPTIMO. El Registro de Accionistas, la forma, emisión, entrega, extravío, inutilización, reemplazo, canje, transferencia, transmisión y adjudicación de las acciones se sujetarán a lo dispuesto por estos estatutos y las disposiciones que sobre esta materia contiene el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento. ARTÍCULO OCTAVO. La sociedad no reconoce fracciones de acciones; en caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la sociedad. ARTÍCULO NOVENO. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, podrá la sociedad para obtener ese pago emplear cualquiera de los medios establecidos en el artículo diecisiete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sin perjuicio del ejercicio de todos los demás derechos que correspondan de acuerdo a la legislación vigente. TITULO III. LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO DÉCIMO: La administración, representación y uso del nombre social, corresponderá como en derecho corresponde a don ALEJANDRO JOSÉ GIMÓN SALAZAR, ya individualizado, quien actuando por la sociedad y anteponiendo el nombre social a su respectiva firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrá: a) convenir y ejecutar todos los actos, contratos, convenciones, acuerdos, negocios y operaciones del giro social y que fueren conducentes al cumplimiento de sus fines, y representará a la sociedad ante toda clase de instituciones y  autoridades, civiles, militares, administrativas, judiciales o municipales, como asimismo ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras. b) En cuanto al orden administrativo general: Dirigir técnica y financieramente las actividades y operaciones sociales; contratar profesionales y personal de trabajadores que estime conveniente, fijarles sus honorarios o remuneraciones y poner término a sus contratos en conformidad a la Ley; llevar los Libros de Contabilidad y demás documentación que considere necesaria para la marcha y control de los negocios sociales; cobrar y percibir; suscribir propuestas, licitaciones, ofertas, cotizaciones, presupuestos, solicitudes, memoriales, actas de recepción definitiva o provisoria, actas de entrega y toda clase de acuerdos y convenios; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; comprar y vender toda clase de bienes raíces, establecimientos comerciales e industriales, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas, bienes de capital e inmateriales; vender, comprar, ceder, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios y documentos transferibles que representen sumas dinerarias o mercaderías, firmando los correspondientes traspasos; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto, título, motivo o hecho firmando recibos y otorgando cancelaciones; celebrar contratos de trabajo, de promesa, de seguro, de construcción, de prestación de servicios, de confección de obra material, de mutuo, de leasing o de factoring; de depósito y de préstamo; constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, prendas, servidumbres y otros derechos reales; fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantía, instituir y aceptar cesiones; celebrar contratos de cuenta corriente con particulares; constituir, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de cualquiera clase, incluso de hecho; representar a la firma, con voz y voto, en cualquiera clase de empresa, comunidades o sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; firmar documentos y solicitudes para presentarlos ante las autoridades del Estado, sean de gobierno interior, administración pública o municipal, militares, servicios públicos o entidades paraestatales de administración autónoma, semifiscales o de cualquiera clase; retirar cartas, encomiendas y certificados postales, giros postales y telegráficos, percibiendo su valor. c)  En el orden bancario: Podrá celebrar contratos de cuenta corriente con instituciones bancarias y/o financieras nacionales, extranjeras, públicas o privadas, de depósito o de crédito; girar o sobregirar en ellas; contratar créditos en cuenta corriente y en cuentas especiales, tomar boletas de garantía y toda clase de préstamos, mutuos, avances contra aceptación de letras de cambio y otros documentos mercantiles, a cuyo pago esté obligada la firma o estén obligadas terceras personas; aceptar o impugnar u objetar saldos en cuenta corriente, retirar talonarios de cheques, girar, suscribir, afianzar, aceptar, endosar, cobrar, percibir, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos mercantiles; dar y tomar dinero a interés, con o sin garantía; depositar y retirar valores en custodia y en garantía; abrir cajas de seguridad; endosar y retirar documentos de embarque y demás operaciones relacionadas con mercaderías o su pago; abrir créditos documentarios de cualquiera clase, revocables, irrevocables, confirmados, transferibles, de negociación parcial o total; negociar dichos acreditivos, cobrando y percibiendo su importe; abrir registros de importación o exportación, firmando los correspondientes documentos y solicitudes; contratar con el Banco Central y/o con bancos comerciales o instituciones financieras, préstamos a cuenta de futuras exportaciones; abrir cuentas corrientes y celebrar contratos de apertura de créditos en moneda extranjera o nacional; y, en general, celebrar y ejecutar todos los actos, convenciones y contratos que la práctica bancaria, los usos y costumbres nacionales e internacionales sancionen como válidos. d) En el orden judicial: Podrá representar a la firma en toda clase de gestiones, asuntos voluntarios y contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de Justicia, sean ordinarios, especiales, contencioso administrativos nacionales o extranjeros, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial como también las especiales previstas en el segundo inciso del articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se declara conocer y dar, una a una, por expresa y literalmente reproducidas, declarando que la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial. En general, podrá celebrar y llevar a cabo todos los actos, contratos, trámites, diligencias, actuaciones y gestiones que sean necesarias o considere convenientes para la buena marcha de los negocios sociales. e) Personería y Mandatos: Podrá otorgar poderes generales a personas determinadas y también para fines específicos, los que deberán otorgarse por escritura pública. Podrá también delegar parte de las facultades que se le confiere en forma temporal o permanente, sin perjuicio de reasumirlas, mediante el otorgamiento de una escritura pública, de la que se deberá tomar nota al margen de la respectiva inscripción social. Asimismo, podrá revocar los antedichos poderes y delegaciones, y reasumir la representación de la empresa. TITULO IV. DE LA GERENCIA. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. La sociedad podrá tener uno o más gerentes designados por quien ejerza la administración de la sociedad, quien les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. Al Gerente o Gerente General, en caso de nombrarse a más de un Gerente, corresponderá la representación judicial de la sociedad, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, respondiendo con los miembros de la Asamblea General de Accionistas, ordinaria y extraordinaria, de todos los acuerdos para la sociedad y los accionistas, cuando no contare su opinión contraria en el acta de la respectiva junta. Tendrá además las obligaciones y atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas. En caso de ausencia o impedimento temporal del Gerente General, el Administrador podrá nombrarle un reemplazante. Corresponde al Gerente o al Gerente General, si hubiere varios gerentes, reducir a escritura pública el todo o parte de las actas de sesiones de las Juntas Generales de Accionistas y firmar las escrituras y documentos necesarios para cumplir con sus acuerdos, sin perjuicio de que se pueda facultar expresamente a otra u otras personas para tales fines. TITULO V. DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Junta Ordinaria de Accionistas se celebrará dentro del primer cuatrimestre de cada año, en la fecha que determine la Junta Extraordinaria de Accionistas. Son materias de la Junta Ordinaria: Uno) El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos, si los hubiere, y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad.  Dos) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial, el reparto de dividendos. Tres) La fijación de la remuneración del Administrador. Cuatro) En general, cualquier materia de interés social que no sea propia de una Junta Extraordinaria. ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Las juntas extraordinarias de accionistas podrán celebrarse cada vez que lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen a conocimiento de las juntas de accionistas, o que el Administrador someta a su consideración. Serán convocadas por el Administrador de la sociedad, a iniciativa propia o a petición de accionistas que representen a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y en ellas únicamente podrán ser tratados los asuntos incluidos en la convocatoria, salvo que la unanimidad de los accionistas que representen a su vez la totalidad de las acciones emitidas de la sociedad con derecho a voto acordare tratar un tema no incluido expresamente en la convocatoria. Sólo en Junta Extraordinaria de Accionistas especialmente convocada al efecto podrá acordarse: Uno) La disolución de la sociedad. Dos) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos. Tres) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones. Cuatro) La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo. Cinco) La enajenación de bienes raíces o la constitución de hipotecas o de derechos reales de usufructo, uso o habitación sobre los mismos. Seis) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Administrador de la sociedad será suficiente. Siete) La dictación y modificación del Reglamento Operativo. Ocho) Las demás materias que por ley correspondan a su conocimiento o a la competencia de las Juntas de Accionistas.  Los acuerdos relativos a las materias referidas en los números uno, dos, tres y cuatro, sólo podrán adoptarse en Junta celebrada ante Notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. ARTICULO DÉCIMO CUARTO. La citación a Junta de Accionistas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será hecha por medio de comunicación enviada por correo electrónico, a lo menos por tres veces en días distintos, a la dirección de correo electrónico que haya sido determinada por la junta Ordinaria de de Accionistas. En caso que el Administrador de la sociedad no haya convocado a Junta debiendo haberlo hecho, accionistas que representen a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto podrán efectuar la citación a junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional, en el cual se expresará la fecha y hora en que se llevará a cabo y los asuntos a tratar en la Junta. Del mismo modo, podrán autoconvocarse y celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurra la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Las Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualesquiera sea su número, y los acuerdos se adoptarán por el acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. ARTICULO DÉCIMO SEXTO. Los acuerdos de  la Junta Extraordinaria que impliquen reforma a los estatutos sociales, deberán ser adoptados con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Asimismo, requerirán el acuerdo de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto los acuerdos relativos a las materias enumeradas en el artículo sesenta y siete inciso segundo de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y las precisadas en los números uno, dos, tres, cinco y seis del artículo décimo tercero de estos estatutos. TITULO VI. DEL BALANCE Y UTILIDADES. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará un Balance General de las operaciones sociales. El Administrador de la sociedad presentará a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presente el inspector de cuentas de la sociedad, si existiere. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la sociedad deberá distribuir anualmente como dividendo mínimo obligatorio en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, a lo menos el treinta por ciento de la utilidad líquida de la compañía. Las utilidades líquidas no distribuidas que arroje el balance podrán ser destinadas total o parcialmente a la formación de fondos de reserva que la junta de accionistas acuerde, los que podrán ser capitalizados en cualquier tiempo, previa reforma de estatutos, o ser destinadas al pago de dividendos eventuales en ejercicios futuros. TÍTULO VII. DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTICULO DÉCIMO NOVENO.  Los presentes estatutos eximen a la sociedad de la obligación señala en el artículo cincuenta y uno de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas. TITULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. ARTICULO VIGÉSIMO. La sociedad se disolverá: a) por sentencia judicial ejecutoriada; b) por acuerdo de Junta Extraordinaria de Accionistas; y c) por las demás causas establecidas en la ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.  Disuelta la sociedad, la liquidación será practicada por una comisión liquidadora, formada por  tres miembros, accionistas o no, quienes durarán dos años en sus funciones, se renovarán totalmente y podrán ser reelegidos por una sola vez. Esta comisión designará un Presidente de entre sus miembros, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Durante la liquidación tendrán aplicación los estatutos en todo cuanto no se opongan a dicha liquidación y se entenderá subsistente la Sociedad por Acciones como persona jurídica para los efectos de su liquidación. Los liquidadores serán remunerados en forma que determine la Junta General de Accionistas que los elija. TITULO IX. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.  Cualquier dificultad, cuestión o diferencia que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la Sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán sometidas al conocimiento de un árbitro arbitrador cuyas resoluciones no serán susceptibles de recurso alguno. El árbitro será nombrado de común acuerdo por las partes o a falta de acuerdo por el juez competente del domicilio social. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento veinticinco de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis respecto a la posibilidad de someter la decisión de un determinado conflicto, a la competencia de la justicia ordinaria. Las partes involucradas siempre podrán optar de consuno por un proceso de mediación. ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad, ascendente a quinientos mil pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, se suscribe y se paga de la siguiente forma: a) don ALEJANDRO JOSÉ GIMÓN SALAZAR, suscribe en este acto la cantidad de cien acciones, a un precio de suscripción de cinco mil pesos por acción, lo que determina un valor total de suscripción ascendente a quinientos mil pesos, que paga en este acto al contado y en dinero en efectivo. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o del extracto autorizado de la misma para que, actuando como mandatario y en representación de “GIMÓN DISEÑO SpA”, pueda requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que fueran pertinentes. Asimismo, se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, y en especial a don GLEN EDUARDO CANESSA DÍAZ, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos treinta y cinco guión tres, para que, actuando en representación de la sociedad “GIMÓN DISEÑO SpA”, y con facultad expresa de delegar, pueda presentar y firmar toda clase de documentos y efectuar todos los trámites necesarios ante el Servicio de Impuestos Internos para la iniciación de actividades, la obtención del Rol Único Tributario y el timbraje de libros y documentos que sean procedentes, pudiendo solicitar copias y retirar documentos. En general, el apoderado podrá realizar todas las gestiones necesarias para llevar a buen término los encargos antes mencionados. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. DOY FE.

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