Contabilidad Gubernamental Venezuela 2009
Enviado por mariangeles19 • 4 de Octubre de 2014 • 1.863 Palabras (8 Páginas) • 319 Visitas
Principios y convenciones en que se fundamenta la contabilidad gubernamental en Venezuela
a) Sujeción a la ley
Tanto el sistema general como los procedimientos auxiliares y especiales de la contabilidad oficial deben ceñirse a las disposiciones constitucionales y las leyes vigentes, así como a las respectivas estructuras administrativas, buscando, en todo caso, las mejores y adelantos técnicos que permiten unificarlas, para los fines de centralización.
La normativa procedimental esta consignada en los Reglamentos Publicaciones Oficiales de la Contraloría General de la Republica.
b) Adaptación a la estructura administrativa
Debe adaptarse a la estructura administrativa de la correspondiente entidad, cuyas operaciones y situaciones trata de reflejar.
Es posible que muchos de los servicios administrativos y de las normas legales que los rigen requerirán modificaciones y reformas, pero estas solo pueden ser ordenadas por el legislativo o el ejecutivo; mientras tanto, los programas de contabilidad deben someterse a las disposiciones en vigor, a la estructura gubernamental y a las practicas administrativas existentes.
c) Aplicación de la partida doble
Es necesario destacar que, para los fines de la contabilidad gubernamental, es no sólo conveniente sino indispensable la aplicación del principio de la partida doble.
Es fundamental la necesidad de la aplicación del principio digráfico para cualquier sistema moderno de contabilidad, conviene formular algunas aclaraciones y ciertas salvedades al respecto, en lo que tocante a las cuentas oficiales.
Dentro de la organización administrativa de los gobiernos existen numerosas dependencias que realizan operaciones elementales y uniformes, que bien pueden registrarse mediante simples relaciones de partida sencilla, pero dentro de la contabilidad general del respectivo ente publico, tosa operación o transacción, cambio o mutación puede o debe tener registro digráfico.
d) Universalidad, unidad y uniformidad
Estos principios en que se fundamenta la contabilidad integral del estado, exigen que el sistema contable central sea uno solo y abarque, en ultimo termino, todas las cuentas de la administración publica, incluyendo institutos, establecimientos autónomos, empresas, fondos, servicios públicos, haciendas estadales y municipales, en forma concordante con el conjunto de procedimientos auxiliares que se prescriban para cada tipo de dependencia o entidades.
La universidad de la contabilidad publica, tiene restricciones que fijan el límite o marco convencional de su proyección o alcance.
En cuanto a las riquezas naturales (baldíos, playas y bosque, minas y yacimientos etc.) son por su índole imponderables y por consiguiente no es factible expresar su valor en cifras, ya que es imposible su evaluación, lo cual por otra parte, seria inoperante, pues no se trata en este caso de formar un balance de los recursos económicos de la nación, sino de presentar las situaciones financieras y patrimoniales del fisco.
La contraloría General de la Republica ha sostenido la tesis de que la contabilidad del estado ha de ser integral, las finanzas del estado deben considerarse como un todo, sin perjuicio de la natural división de sus actividades, la separación legal de presupuestos y patrimonios de las entidades de derecho publico y sin menoscabo de la descentralización de muchos de sus servicios.
Una presentación contable parcial e inconexa de los diversos sectores de la administración publica no solo impide la apreciación de las situaciones generales y de sus problemas específicos, sino que hace muy difícil la solución de estos últimos.
La unificación contable requiere la normalización de los sistemas en cuanto a la estructura de los balances y la nomenclatura de cuentas de las entidades de derecho público y de sus dependencias, pero conservando, la amplitud y elasticidad necesarias que demanden las modalidades especiales de los distintos servicios del gobierno y sus entes descentralizados a los niveles nacionales, regionales y locales.
El sistema contable debe ser de aplicación uniforme, en el sentido de que los procedimientos que han de utilizarse en las dependencias que realizan las operaciones, sean los mismos que deben emplearse para la centralización a nivel nacional, con las variaciones que exige la técnica de consolidación.
e) Valoración de los bienes y obligaciones
La contabilidad del estado debe reflejar el valor de los bienes públicos con cifras actualizadas y no históricas o convencionales, ya que tales activos se valorizan o desvalorizan a través del tiempo.
f) Incorporación de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado.
La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dispone que los bienes pertenecientes a los institutos o Establecimientos Oficiales Autónomos no estén sometidos al régimen fiscal ordinario previstos para los bienes nacionales, pero es necesario advertir que el patrimonio neto de aquellos entes en todo caso pertenece a la Nación. En efecto, la independencia que a tales entidades concede la ley, debe entenderse en cuanto a la administración y disposición de los recursos económicos de que se les dotado, a los fines de servicios públicos que motivaron su creación, pero ello no desvincula el derecho de pertenencia por parte de la nación.
g) Separación de los grupos de cuentas y estructura sui géneris de los balances
Es claro que debe existir una diferenciación entre el grupo de cuentas que indican los recursos inmediatos del tesoro, con los cuales se puede atender el pago de gastos y otras obligaciones a corto plazo y el grupo de las que representan activos fijos o inversiones permanentes de carácter patrimonial, de las cuales no puede disponerse para erogaciones ordinarias sin previa autorización legal. En cuanto a la deuda publica y demás obligaciones a largo plazo o diferidas, deben pesar contablemente sobre el patrimonio. Tanto los activos patrimoniales como los demás pasivos a largo plazo deben figurar en las cuentas de la Hacienda. Es de aclarar que en la anterior convención es de orden contable para la estructura de los balances,
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