Contabilidad
Enviado por Wilson_Cobo • 10 de Febrero de 2014 • 436 Palabras (2 Páginas) • 169 Visitas
Los ingresos para no estar obligado a declarar renta son diferentes a los que se consideran para la clasificación.
La proporcionalidad igual o superior al 80% de los ingresos es determinante para clasificar a las personas naturales residentes en el país en la categoría tributaria de empleado o trabajador por cuenta propia, cuando no se cumple el límite porcentual pertenecerán a la tercera categoría denominada demás.
La reciente reglamentación expedida por el Gobierno Nacional señala la naturaleza de los ingresos que deberán enmarcarse dentro del 80% o más y representan el numerador de la proporción:
Categoría Tributaria Naturaleza de los ingresos
Empleado Prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales.
Prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.
Trabajador por cuenta propia Realización de una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario
Hasta aquí tendríamos los conceptos de ingresos que sumarian para la determinación del numerador, quedando pendiente el denominador para así poder calcular la proporción (numerador / denominador), en el caso de éste último el artículo 4 del Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013 establece los ingresos a considerar para efectos de la clasificación, excluyendo los correspondientes al impuesto complementario de ganancias ocasionales y los provenientes de la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años:
Proporción
Igual o superior al 80% Numerador: Ingresos cuya naturaleza corresponden al cuadro anterior, según cada categoría.
Denominador: Ingresos menos ingresos por ganancias ocasionales y venta de activos fijos.
A diferente de los ingresos procedentes en el cálculo de la proporción, los ingresos brutos[1] que se tienen en cuenta como uno de los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, incluye todo:
“(...)
Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca[2]. "(Negrita y subrayado fuera de texto):
Ingresos brutos inferiores a $37.577.000 Sumatoria de todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, sin excluir ningún concepto
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