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Contabilidad


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  164 Visitas

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LA NOTA DE CREDITO Y LA NOTA DE DEBITO

I.-INTRODUCCION:

En el presente informe se tomara en cuenta la definición, características, requisitos y forma relacionados con las Notas de Crédito y Débito ya que como sabemos es frecuente que las empresas en el devenir de sus operaciones para poder efectivizar el cobro de sus acreencias realicen ajustes a dichas operaciones iniciales (emisión de factura) tales como anulaciones, descuentos, bonificaciones, etc.

II.-BASE LEGAL:

La SUNAT mediante la Ley del Comprobante de Pago, Decreto Ley N° 25632 y la Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT y sus modificatorias en el art. 3° (definición), art. 10° (características y requisitos).

III.-DEFINICION:

La Nota de Crédito y la Nota de Débito son DOCUMENTOS que están relacionados directamente con los comprobantes de pago. Por su contenido y sistema de emisión permite un adecuado control tributario y se encuentran expresamente autorizados de manera previa por la SUNAT.

• NOTA DE CREDITO

Es aquel documento comercial emitido por el vendedor en el cual se detallan conceptos por los que un comprador dispone de crédito a su favor en su cuenta comercial; registrable y siempre genera un saldo positivo para el cliente; complementaria a la factura emitida con anterioridad de una caja ya cerrada.

• NOTAS DE DEBITO

Es el documento que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.

IV.-CARACTERISTICAS:

NOTAS DE CRÉDITO

• Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

• Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

• Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otor

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gados con anterioridad.

• En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

• Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

• Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".

• El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos,

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