Contabilidad
Enviado por maggii18 • 6 de Mayo de 2014 • 468 Palabras (2 Páginas) • 164 Visitas
LA NOTA DE CREDITO Y LA NOTA DE DEBITO
I.-INTRODUCCION:
En el presente informe se tomara en cuenta la definición, características, requisitos y forma relacionados con las Notas de Crédito y Débito ya que como sabemos es frecuente que las empresas en el devenir de sus operaciones para poder efectivizar el cobro de sus acreencias realicen ajustes a dichas operaciones iniciales (emisión de factura) tales como anulaciones, descuentos, bonificaciones, etc.
II.-BASE LEGAL:
La SUNAT mediante la Ley del Comprobante de Pago, Decreto Ley N° 25632 y la Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT y sus modificatorias en el art. 3° (definición), art. 10° (características y requisitos).
III.-DEFINICION:
La Nota de Crédito y la Nota de Débito son DOCUMENTOS que están relacionados directamente con los comprobantes de pago. Por su contenido y sistema de emisión permite un adecuado control tributario y se encuentran expresamente autorizados de manera previa por la SUNAT.
• NOTA DE CREDITO
Es aquel documento comercial emitido por el vendedor en el cual se detallan conceptos por los que un comprador dispone de crédito a su favor en su cuenta comercial; registrable y siempre genera un saldo positivo para el cliente; complementaria a la factura emitida con anterioridad de una caja ya cerrada.
• NOTAS DE DEBITO
Es el documento que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.
IV.-CARACTERISTICAS:
NOTAS DE CRÉDITO
• Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
• Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
• Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otor
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gados con anterioridad.
• En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
• Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
• Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".
• El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos,
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