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Contabilidad


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  2.948 Palabras (12 Páginas)  •  193 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación se realiza con la finalidad de dar conocer algunos puntos importantes de la contabilidad donde se desarrollan diversos conceptos de gran interés en administración y por ende dentro del marco contable. Dentro de este orden, se refiere al término de capital que define su forma inicial a una masa de dinero cuya utilización en el proceso productivo capitalista permite a su dueño obtener una cantidad mayor a la inicial, el dinero sirve para comprar maquinarias y materias primas por una parte, y fuerza de trabajo por la otra, vale decir capital constante y capital variable.

Por consiguiente, se tiene la apreciación de lo que denomina acciones, que son las distintas partes en las que se divide un capital en una sociedad anónima. De tal forma que, a medida en que se desenvuelva el trabajo se verán otros contenidos como por ejemplo; Tipos de acciones, como son las acciones comunes y las acciones preferenciales, las cuotas de participación entre otros. De tal manera, se toma en cuenta a la definición de dividendos, que se especifica en la retribución a la inversión que se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas con recursos originados en las utilidades de la empresa durante un periodo determinado. En tal sentido, se habla de las sociedades anónimas y las sociedades responsables limitadas.

De allí pues que, todas esas definiciones se observaran dentro del contenido del trabajo de investigación con la mayor intensión de enriquecer y refrescar los conocimientos que estos temas establecen en el campo administrativo y contable donde debemos apreciar cada vez más en un ámbito de información, actualización y prácticas para el espacio laborar que día a día se deberá mejorar para así obtener mejores beneficios en cuanto al desarrollo de las actividades diarias y en consideración a la producción dependiendo del tipo de empresa.

DESARROLLO

Capital

Se define como capital al total de recursos físicos y financieros que posee un ente económico obtenido mediante aportaciones de socios o accionistas destinados y recibir beneficios, utilidades o ganancias. De tal forma que, la forma inicial del capital es una masa de dinero cuya utilización en el proceso productivo capitalista permite a su dueño obtener una cantidad mayor que la inicial. Por consiguiente, el dinero sirve para comprar maquinarias y materias primas por una parte, y fuerza de trabajo por la otra, vale decir capital constante y capital variable.

El capital circulante es aquel que se agota en la producción y debe ser repuesto; el capital fijo es el que tiene un desgaste a largo plazo y no se agota en la producción; el capital variable es aquel que se intercambia por una labor, es decir, el salario que se paga a los empleados, y finalmente el capital constante que corresponde a la inversión hecha en maquinarias, materias primas entre otros.

Acciones

Se denomina acciones a las distintas partes en las que se divide el capital de una sociedad anónima. Así, cualquier persona que tenga acciones de una empresa puede considerarse como uno de los propietarios. En tal sentido, otorgan derechos políticos y económicos a su poseedor y pueden venderse y comprarse en el mercado.

Acciones comunes

Son activos financieros negociables sin vencimiento que representan una porción residual de la propiedad de una empresa. En tal sentido, una acción común da a su propietario derechos tanto sobre los activos de la empresa como sobre las utilidades que se genere, así como a opinar y votar sobre las decisiones que se tomen. Es por ello que, como financiamiento representan la fuente de recursos más costosa de una compañía.

Por tal motivo, las acciones comunes proporcionan a sus propietarios responsabilidad limitada en la empresa, esto significa que el accionista común como propietario de la empresa no puede perder una cantidad mayor a su aportación económica a la sociedad y que sus bienes personales no están en riesgo en caso de que la empresa se vea en dificultades financieras.

Acciones preferenciales

Son un instrumento financiero híbrido, que combina característica de la deuda de la acción común, y es así que a los accionistas se les da la preferencia de pagarlas con el “valor a la par de cada acción” en caso de liquidación de la empresa, por sobre las utilidades de los accionistas comunes y los activos de la empresa. Es por ello que, su importancia radica en que dichas acciones poseen su valor a la par, que no es más que la cantidad que la empresa adeudaría a los accionistas en caso de quiebra; en cambio, los accionistas comunes, no tendrían ninguna recuperación bajo la misma situación de liquidación.

Otros dos motivos por lo que llevan ese nombre, es por su característica de acumulación. Consiste en que si no se le paga un dividendo en cierto tiempo se acumulará para un período antes de pagárselos a los accionistas comunes. Es decir, no más allá de un año.

Cuotas de Participación

En el Título Constitutivo de la propiedad horizontal deberá fijarse la cuota de participación por propiedad que corresponde a cada propietario con relación al valor total del inmueble, para fijar dicha cuota de participación se tendrán en cuenta parámetros como la superficie útil de la propiedad, su ubicación. Debe señalarse la cuota de participación sirve para determinar en qué porcentaje cada propietario debe contribuir en los gastos y cargas comunes o su porcentaje en los beneficios que pudiera obtener la comunidad, también sirve para asignar en las juntas la distribución de votos entre los copropietarios y las mayorías necesarias para la adopción de algunos acuerdos.

Las cuotas de participación representan la proporción en que los copropietarios han de gozar de los beneficios de la cosa, sufrir las cargas y obtener una parte material de la misma cuando ésta sea dividida (o del valor si es materialmente indivisible). Si bien existen distintas teorías en cuanto al carácter de esta cuota de participación, a tenor de lo dispuesto a lo largo del articulado de nuestro Código Civil, nos encontramos ante una cuota de carácter abstracto, esto es, que no tiene una concreción material para cada condueño hasta que no se produce la división material de la cosa.

Hasta ese momento, cada partícipe será titular de una cuota ideal en proporción al derecho de cada uno sobre el patrimonio común. Así establece el artículo 399 del referido texto legal: "Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte, y de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aún sustituir otro en su aprovechamiento, salvo

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