Contabilidad
Enviado por zuliih • 28 de Abril de 2013 • 355 Palabras (2 Páginas) • 270 Visitas
Constitucion de un Banco
Los bancos son sociedades anónimas especiales
Además de tener las características de una S.A., deben cumplir con otros requisitos y su existencia debe ser autorizada por la autoridad, La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Un banco sólo puede constituirse como tal originariamente o por transformacion de una sociedad financiera en banco
Primera Etapa: Obtención del Certificado de Autorización Provisional
• La recepción por la SBIF de una solicitud para constituir un banco es puesta en conocimiento del público y debe ir acompañada de los siguientes antecedentes
1. Un prospecto
2. Plan de desarrollo de negocios para los primeros 3 años
3. Antecedentes de solvencia e integridad (art. 28 LGB)
. El prospecto debe incluir:
• Identificación de los accionistas fundadores
Aquéllos que, además de firmar el prospecto, tendrán una participación significativa en la propiedad de la empresa, más del 10% en el capital (ver art. 36 LGB)
Si se trata de instituciones financieras, sociedades de inversión o de otra naturaleza constituidas en el extranjero, deberán contar con la autorización previa del supervisor de su país de origen. Esta supervisión debe ser confiable y permitir el intercambio de información con el supervisor chileno
Los accionistas fundadores no podrán recibir, directa o indirectamente, remuneración alguna por el trabajo que ejecuten en tal carácter
• Domicilio de la sociedad, es la ciudad donde funcionará su casa matriz
• Nombre que se le dará al banco,
Debe incluir la palabra “banco”
El nombre no debe confundirse con el de otro banco o institución financiera que pueda inducir a error (art. 8 de la Ley sobre Sociedades Anónimas)
No puede incluir expresiones como “Nación”, “Estado”, “República” que induzcan a pensar que se trata de un ente estatal
• Objeto social, según articulo 69 de la LGB
• Monto del capital y la forma como estará dividido
Las acciones sólo pueden ser nominativas y ordinarias. Pueden ser de series distintas. Pero no puede tratarse de acciones de industria, para remunerar servicios ni con privilegios o preferencias
El capital mínimo básico es de 800.000 Unidades de Fomento
Sólo puede pagarse en dinero efectivo, salvo casos de fusión o adquisición del activo y pasivo de un banco por otro (art. 49 N° 1 LGB)
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