Contabilidad
Enviado por GEMR • 4 de Mayo de 2013 • 735 Palabras (3 Páginas) • 318 Visitas
Herramienta para liquidar el valor de una jornada ordinaria de trabajo y el valor de las jornadas extraordinarias.
Digite el sueldo mensual --->: $ 993.800,00 Jornada máxima legal mensual: 240 Horas
JORNADA ORDINARIA (hasta 8 horas diarias) JORNADA EXTRAORDINARIA (Horas Extras)
1) Hora Ordinaria Diurna: Tarifa: 100,0% 5) Hora Extra Diurna Ordinaria: Tarifa: 125,0%
Estas horas corresponden a la jornada ordinaria o jornada máxima legal (de 240 al mes) del trabajador y que se labora entre las 6:00 am y las 10:00 pm de los días ordinarios (no festivos ni dominicales) Estas horas corresponden al tiempo trabajado adicionalmente a la jornada ordinaria del trabajador (después de completar las 8 horas de la jornada diaria), llevada a cabo entre las 6:00 am y las 10:00 pm en días ordinarios (no festivos ni dominicales)
El valor de la hora ordinaria diurna (o corriente), se obtiene dividiendo el sueldo básico mensual ($993800,000) entre el total de horas correspondientes a la jornada máxima legal (240 al mes)
Se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por el 125,000%, reconociendo así que el tiempo trabajado es adicional (extra) diurno.
Ejemplo: Ejemplo:
Básico mensual: $ 993.800,00 = "Hora Ordinaria
Diurna" $ 4.140,83 Hora ordinaria: $ 4.140,83 = "Hora Extra
Diurna Ordinaria" $ 5.176,04
Jornada máxima: 240 Tarifa: 1,25
Horas laboradas: Valor liquidado: Horas laboradas: Valor liquidado:
2) Hora Ordinaria Nocturna: Tarifa: 35,0% 6) Hora Extra Nocturna Ordinaria: Tarifa: 175,0%
Horas comprendidas en la jornada ordinaria o máxima legal (de 240 al mes) del trabajador y que se laboran entre las 10:00 pm y las 06:00 am de los días ordinarios (no festivos ni dominicales). Se liquida un recargo del 35.00% sobre la hora ordinaria diurna, por el solo hecho de ser trabajo nocturno. Estas horas corresponden al tiempo trabajado adicionalmente a la jornada ordinaria del trabajador (después de completar las 8 horas de la jornada diaria), llevada a cabo entre las 10:00 pm y las 06:00 am, en días ordinarios (no festivos ni dominicales)
Para liquidar el valor del recargo nocturno de una hora, se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por el 35.00% (esto es solo el recargo nocturno; el valor de la hora ordinaria se liquida en las 240 horas) Se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por el 175,000%, reconociendo así que el tiempo trabajado es adicional (extra) nocturno.
Ejemplo: Ejemplo:
Hora ordinaria: $ 4.140,83 = "Recargo
Nocturno" $ 1.449,29 Hora ordinaria: $ 4.140,83 = "Hora Extra
Nocturna Ordinar" $ 7.246,46
Tarifa: 0,35 Tarifa: 1,75
Horas laboradas: Valor liquidado: Horas laboradas: Valor liquidado:
3) Hora Ordinaria Diurna Festiva: Tarifa: 75,0% 7) Hora Extra Diurna Festiva: Tarifa: 200,0%
Estas
...