Contabilidad
Enviado por jenniferrojas • 10 de Julio de 2013 • 2.323 Palabras (10 Páginas) • 226 Visitas
DEDICATORIA:
Este trabajo va dedicado para la Facultad de Ingeniería Civil, por lo cual nosotros nos encontramos desarrollando esta monografía recopilando informaciones científicas para mejorar la calidad de vida de lo Seres Humanos adquiriendo nuevos conocimientos aplicados a nuestra carrera profesional.
AGRADECIMIENTO:
Agradecemos a Dios por habernos dado la fortaleza de poder desarrollar esta monografía , a nuestros padres por apoyarnos tanto económicos como moral dándonos fuerzas para esforzarnos y ser cada día mejor , a nuestro Docente Andrés que nos va inculcando día a día ir identificándonos con nuestra carrera profesional .
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
I. HISTORIA
Su origen es la Edad Media, emerge de la ley florentina de 1408, se refiere a la responsabilidad de los socios colectivos. Para algunos autores consideran que la sociedad en comandita, constituye una forma de transición entre las sociedades de personas y capitales, participando de las características de ambas. La sociedad en comandita ha sido reemplazada cuando se trata de capitales pequeños por la Sociedad de Responsabilidad Limitada y para capitales grandes la Sociedades Anónimas.
II. DEFINICIÓN
La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Cabe señalar que a la Sociedad en Comandita por Acciones le son aplicables tanto las reglas relativas a la sociedad anónima, como algunas reglas de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. Sociedad Mercantil. La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil por declaración expresa de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la que son aplicables todos los conceptos generales de las demás sociedades mercantiles. La Sociedad en Comandita por Acciones no es una modalidad de la sociedad en comandita simple, ni tampoco de la sociedad anónima, sino una especie nueva que incorpora elementos de una y de la otra.
III. CARACTERISTICAS
• La integran dos clases de socios.
• Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad.
• Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido.
• Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones.
• Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular.
• Deben existir dos socios (si no, no se podría formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditario.
• La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero.
• Son validas las sociedades en las que el socio solidario está casado con el comanditario.
IV. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (Articulo282)
A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente sección. Esta forma societaria debe observar, particularmente las siguientes reglas.
1. El integro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan estas a los socios colectivos o a los comanditarios.
2. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades, de los directores de las sociedades anónimas. Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el quórum y la mayoría establecido para los asuntos a que se refiere el artículo 126º y 127º de la presente ley. Igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores
3. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el registro de la cesación en el cargo.
4. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265º y 273º .
5. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios, las acciones de estos son de libres transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social.
V. DENOMINACIÒN SOCIAL
La ley comercial establece que al nombre que se le asigne a la sociedad se le debe agregar las palabras "sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura "soc. en com. por acc.", o su sigla "S.C.A".
VI. ADMINISTRACIÒN
La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados. La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados. El objetivo de estos preceptos es conservar las características de diferencia de responsabilidades, para cada clase de accionistas, lo cual no acontece con la sociedad anónima.
• Articulo 211.- Es aplicable a la sociedad en Comandita por Acciones lo dispuesto en los Artículos 28, 29,30, y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los Articulo: 32, 35,39.
• ARTICULO 28.- Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeta a la responsabilidad limitada y solidaria.
• ARTICULO 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que se separe apareciera en la razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”.
• ARTICULO 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos
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