Contestación demanda familiar alimentos
Enviado por liceriko • 12 de Junio de 2016 • Apuntes • 2.791 Palabras (12 Páginas) • 1.197 Visitas
ERIKA CONTRERAS MERA
VS
JAIME ESCAMILLA FALCON
EXPEDIENTE: 912/2014
C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE MIXQUIAHUALA, HIDALGO.
P R E S E N T E.
JAIME ESCAMILLA FALCON, POR MI PROPIO DERECHO Y SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES EL UBICADO EN AVENIDA MIGUEL HIDALGO NUMERO 73-A COLONIA CENTRO MIXQUIAHUALA HIDALGO. Y AUTORIZANDO A LOS C.C. LICS. ARMANDO ALAMILLA SANTIAGO Y LIC. ERIK EDUARDO LOPEZ ZUÑIGA. ANTE USTED CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO:
QUE POR MEDIO DE DEL PRESENTE ESCRITO VENGO A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ENTABLADA EN MI CONTRA, POR LA C.ERIKA CONTRERAS MERA, LO CUAL LO HAGO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
RESPECTO A LA PRESTACIONES:
A LA PRESTACIÓN A) SE NIEGA QUE LA ACTORA TENGA DERECHO A DEMANDARLA POR PROPIO DERECHO, ASÍ COMO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA MENOR PALOMA ESCAMILLA CONTRERAS YA QUE NO ACREDITA FEHACIENTEMENTE CON DOCUMENTO JUDICIAL ALGUNO TENER EL CARÁCTER DE TUTORA O REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR MENCIONADA, PARA EFECTOS DE PODER EJERCITAR EN SU NOMBRE ACCIÓN JUDICIAL ALGUNA. ADEMÁS OPONGO A QUE POR MEDIO DE LA PRESENTE VÍA SE ME EXIJA EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA RECLAMADA, YA QUE EL SUSCRITO SIEMPRE HE COLABORADO DE ACUERDO A MIS PRECARIAS POSIBILIDADES A LA MANUTENCIÓN DE LA MENOR QUE REPRESENTA LA ACTORA, Y ASÍ MISMO EN VIRTUD DE QUE LA C. ERIKA CONTRERAS MERA CUENTA CON UN TRABAJO DEL CUAL PERCIBE UN SALARIO, Y ELLA TAMBIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS A FAVOR DE LA MENOR Y POR TAL CONSECUENCIA ELLA NO TIENE DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOS POR PROPIOS DERECHO TAL Y COMO SE LEE EN EL PROEMIO DE LA DEMANDA QUE SE CONTESTA ESTO EN VIRTUD DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS POR LA LEY.
A LA PRESTACIÓN B) ME OPONGO A TAL PRESTACIÓN EN VIRTUD DE QUE COMO YA LO HE MANIFESTADO SIEMPRE HE CONTRIBUIDO CON LA MANUTENCIÓN DE LA MENOR PALOMA ESCAMILLA CONTRERAS, DE ACUERDO CON MIS PRECARIAS POSIBILIDADES.
A LA PRESTACIÓN C) POR LO QUE RESPECTA AL ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA ME OPONGO POR LO YA ARGUMENTADO ANTERIORMENTE, Y ASÍ MISMO DE PROCEDER LA ACCIÓN INTENTADA EN MI CONTRA NO EXISTE TEMOR FUNDADO DE QUE EL SUSCRITO INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN ADEMÁS NO OMITO MANIFESTAR A SU SEÑORÍA QUE TAL Y COMO SE OBSERVA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE EL SUSCRITO Y EL ACREEDOR ALIMENTISTA NOS ENCONTRAMOS VIVIENDO EN DOMICILIO DIFERENTES, VIRTUD POR LA CUAL GENERO GASTOS PARA MI MANUTENCIÓN Y DE ACUERDO A LO ANTERIOR ESTO ME IMPIDE PROPORCIONAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA TAN ELEVADA COMO LA ORDENADA PRO SU SEÑORÍA COMO PROVISIONAL EN EL PRESENTE JUICIO, MISMA PENSIÓN PROVISIONAL QUE ME DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, YA QUE SE ENCUENTRA VIOLANDO UNO DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS DE NUESTRA LEY PARA LA FAMILIA ESPECÍFICAMENTE EN ARTICULO126 QUE ESTABLECE LA PROPORCIONALIDAD DE PAGAR UNA PENSIÓN A LAS POSIBILIDADES Y NECESIDADES DEL DEUDOR Y ACREEDOR ALIMENTISTA RESPECTIVAMENTE .
A LA PRESTACIÓN D) FUERA DE DISCUSIÓN POR SER SITUACIÓN AJENA A LOS INTERESES DEL SUSCRITO.
A LA PRESTACIÓN E) NIEGO LA PROCEDENCIA DE LA PRESENTE PRESTACIÓN EN VIRTUD DE QUE EN MATERIA FAMILIAR NO PROCEDE LA CONDENA DE GASTOS Y COSTAS.
EN ESTE ACTO ME PERMITO OPONER COMO EXCEPCIONES Y DEFENSAS LAS SIGUIENTES:
1.- FALTA DE PERSONALIDAD.-QUE SE HACE CON SITUACIÓN EN QUE NO SE ACREDITA LA PERSONALIDAD DE LA ACTORA EN ATENCIÓN A QUE NO PROPORCIONA LOS ELEMENTOS LEGALES NECESARIOS QUE HAGAN SUPONER UN SUPUESTO DERECHO COMO TUTORA DE LA MENOR.
2.- FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.- REPITO QUE IGUALMENTE LA ACTORA LEGALMENTE NO ES TUTORA DE LA MENOR Y POR LO TANTO AL CARECER DE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA REPRESENTARLO SU ACCIÓN NO TIENE SUSTENTO NI DERECHO ALGUNO PARA EJERCITARSE.
3.- LUZ PETITION.- NO EXISTE LA RAZÓN POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PRO QUE LEGALMENTE PRIMERO TENIA QUE HABER EFECTUADO EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA SER NOMBRADA TUTORA DE LA MENOR.
4.- LAS DEMÁS ACCIONE Y DEFESAS SE DERIVE DE MI ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS:
- EN ESTE HECHO ES CIERTO POR LO QUE QUEDA FUERA DE DISCUSIÓN.
- ESTE HECHO ES FALSO EN EL SENTIDO DE QUE EL SUSCRITO DESDE EL NACIMIENTO DE LA MENOR HE COLABORADO CON LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN DE LA MISMA DE ACUERDO A MIS POSIBILIDADES, ASÍ MISMO LA FORMA EN QUE SE REDACTA EL HECHO QUE SE CONTESTA ME DEJA EN UN COMPLETO ESTADO DE INDEFENSIÓN YA QUE EN TAL HECHO SE LEE QUE EXISTE UN SUPUESTO ABANDONO FÍSICO, MORAL Y ECONÓMICO A LA MENOR, ESTO SIN SER PRECISA TAL SUPUESTA OMISIÓN.
- ESTE HECHO ES TOTALMENTE FALSO, YA QUE COMO LO HE MENCIONADO DESDE EL INICIO DE LA CONTESTACIÓN A AL DEMANDA, SI HE COLABORADO EN TODO MOMENTO CON LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN DE LA MENOR PALOMA ESCAMILLA CONTRERAS
- ESTE HECHO ES FALSO, YA QUE EN NINGÚN MOMENTO ALGUNA AUTORIDAD Y/O LA C. ERIKA CONTRERAS MERA ME HA EXIGIDO CANTIDAD ALGUNA, YA QUE EL SUSCRITO SIEMPRE HE CUMPLIDO CON MI OBLIGACIÓN COMO PADRE DE LA MENOR A CUBRIR GASTOS Y MANUTENCIÓN Y NUNCA HA SIDO NECESARIO REQUERIRME MONTO ALGUNO.
- ES TOTALMENTE FALSO, POR LO QUE HE VENIDO A MANIFESTARLO, Y POR LO QUE TENGO CONOCIMIENTO LA ACTORA HA INCURRIDO EN TOTAL DESOBLIGACIÓN PARA CON LA MENOR YA QUE LA MISMA NO LE HA PROPORCIONADO UN ESPACIO DIGNO PARA LA MISMA, ESTO POR VIVIR EN LA CADA DE LOS SEÑORES PADRES DE LA ACTORA.
DE LO ARGUMENTADO CON RESPECTO A LA CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS TIENEN CONOCIMIENTO LOS CC. ROBERTO HERNANDEZ GARCÍA Y MARIA DE LA LUZ FALCON MENDOZA.
OBJECIÓN DE PRUEBAS DE LA ACTORA
SE OBJETAN LA ENMARCADA CON EL INCISO B DEL CAPITULO DE PRUEBAS YA QUE EL SUSCRITO HASTA ESTE MOMENTO DESCONOCÍA LA EXISTENCIA DE ESTOS SUPUESTOS TESTIGOS DE CARGO, LAS CUALES EVIDENTE MENTE DE DECLARARLO LO HARÁN CON FALSEDAD POR SER PRESUNTIVAMENTE FAMILIARES DE LA OFERENTE.
ASI MISMO EN NINGÚN MOMENTO DE MI VIDA CUANDO SOSTUVE UNA RELACIÓN DE PAREJA CON LA AQUÍ ACTORA, NUNCA TUVE RELACIÓN ALGUNA CON ESTAS PERSONAS, ES DECIR NO LE SABEN NI LES COSTAN LOS HECHOS DEL PRESENTE JUICIO.
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