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Contestacion de demanda familiar


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2016  •  Tutorial  •  6.144 Palabras (25 Páginas)  •  727 Visitas

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ARTURO GÓMEZ RODRÍGUEZ.

VS.

SHARON ABIGAIL MAGAÑA VÁZQUEZ. 

JUICIO:

CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

EXPEDIENTE: 869/2015.


CIUDADANO JUEZ DÉCIMO PRIMERO
EN MATERIA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA,
DISTRITO JUDICIAL DE TLANEPANTLA, CON
RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO,
ESTADO DE MÉXICO. 

P R ES E N T E:


SHARON ABIGAIL MAGAÑA VÁZQUEZ, por mi propio derecho, y con la personalidad que tengo reconocida en autos del juicio en que se actúa, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a un los de carácter personal, los estrados de este H. Juzgado, autorizando como abogado patrono en términos del artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, a la Licenciada en Derecho KARLA VANESA MERLOS GUERRERO, con cédula profesional número 8285484, así como a los profesionistas ALEJANDRO BUENDIA GONZALEZ y ORLANDO MENDOZA ORTEGA; así mismo autorizo para oír y recibir todo tipo de documentos al C. EDUARDO VELAZCO SANTIAGO, ante Usted respetuosamente expongo:


Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, y con fundamento en el artículo 2.115 y 2.116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, vengo a dar contestación a la demanda interpuesta por el C. ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, en los siguientes términos:


CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES


1.-En cuanto al reclamo que me hace mi contrario en su prestación marcada con el inciso “A” de la demanda que se contesta, existe oposición a que mi menor hijo de nombre LENYN RAZIEL GÓMEZ MAGAÑA, permanezca bajo el cuidado de su señor padre dado que la suscrita soy quien realmente cuenta con las aptitudes para cuidarlo, esto en términos de lo dispuesto por el articulo artículo 4.228.Fracción II, inciso a) del Código Civil vigente para el Estado de México.

2.-En cuanto al reclamo que me hace mi contrario en sus prestaciones marcadas con el inciso B) que se contesta, se niega por resultar improcedente e infundado en el siguiente fundamento.

Ya que el principio general rector de la decisión de guarda y custodia de los menores de 10 diez años que deben permanecer al lado de su madre con excepción de que exista alguna causa o impedimento que ponga en riesgo el desarrollo integral del menor, atendiendo siempre al interés superior de este. 

El espíritu de este principio evidentemente tuvo como sustento que el legislador atienda a la realidad social y las costumbres imperantes dentro del núcleo social nacional, en que en términos generales corresponde a la madre la atención y cuidado de los menores en consecuencia y basado en la legitimidad la madre tiene a su favor la presunción de ser la persona más apta para cuidar a los hijos procreados, para atenderlos con eficacia, esmero y cuidados necesarios.

Mi menor hijo, es un menor de seis años, por lo que ajustado a la razón, el derecho y el interés supremo del menor debe permanecer bajo el cuidado de la suscrita, porque, dada su condición física y natural, es la madre, quien puede proporcionar los mayores cuidados y atención con la eficacia y esmero necesarios para su normal desarrollo.
Es improcedente en virtud que la suscrita soy la persona idónea para ejercer laguarda y custodia de mi menor hijo de nombre LENYN RAZIEL GÓMEZ MAGAÑA ya que en este momento vive bajo mis cuidados y vigilancia.
3.- En cuanto a la prestación marcada con el inciso “C” de la demanda que se contesta, se niega por ser improcedente e infundada, en atención a que la suscrita tengo bajo mi cuidado y viviendo conmigo al menor haciéndome responsable de todas sus necesidades como lo son los alimentos, educación, salud, vestido, entretenimiento y demás responsabilidades que conlleva tener un hijo, haciendo la observación que no solo es obligación de la suscrita cubrir los alimentos de mi menor hijo, sino de ambos progenitores, por tener ambos dicha posibilidad, cada uno en medida de sus haberes. 

4.- En cuanto a la prestación marcada con el inciso “D” de la demanda que se contesta, hay oposición por ser improcedente e infundada.


CONTESTACIÓN A LOS HECHOS


1.- Este hecho que se contesta es cierto, dejando fuera de toda controversia lo manifestado en el presente.

2.-Este hecho que se contesta es parcialmente falso. Toda vez que es verdad que habitamos por un tiempo la casa en el domicilio que menciona, así mismo procreamos un hijo de nombre LENYN RAZIEL GÓMEZ MAGAÑA, al mencionar que la suscita mantuve una conducta inestable al salir a divertirme y dejar a un lado mi responsabilidad como madre descuidando por completo de nuestro menor hijo, es totalmente FALSO ya que la suscrita tuve que comenzar a trabajar yaque el actor fue irresponsable para con sus deberes como esposo y padre, al no darme dinero para la manutención de ambos, me vi en la necesidad de buscar un trabajo para procurar el bienestar de mi menor hijo, tal y como le consta a la C. CONCEPCIÓN FUENTES BAÑUELOS.

3.- Este hecho que se contesta es totalmente FALSO ya que el ahora actor siempre fue una persona agresiva con la suscrita, no podría hacer lo que el señor menciona, el confesarle que tenía una relación extramarital, ya que para empezar no la tuve y siendo el tan agresivo yo no le daría motivos para que él pudiera lastimarme por decir tal aberración, siguiendo este orden de ideas es verdad que yo soy quien decido salirme del domicilio llevándome a mi menor hijo, pero esta fue una decisión que tome por las constantes agresiones y en ese entonces alcoholismo del señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, y aún más falso su Señoría es que la suscrita haya regresado a dicho domicilio y hacerle entrega de mi menor hijo, la verdad real fue que él se comunicó con la suscrita diciendo que necesitaba ver a nuestro menor hijo que le diera la oportunidad de solo convivir con él y que nunca volvería a lastimarme, por lo que yo accedí porque sé que mi hijo es lo más importante y que él tiene el derecho de convivir con su padre, así que determinamos vernos en el municipio de San Pedro de esta Ciudad, al llegar a ese lugar el señor nos estaba esperando y comenzó a decirme que regresara a lacasa donde hacíamos vida en común pero yo me negué por todos los maltratos que él me había generado anteriormente por lo que el señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ se molestó mucho y me arrebato a nuestro hijo, amenazándome que si no regresaba con el me lo quitaría y ya no me dejaría verlo, por lo que yo le dije que iría por una patrulla y me dijo que si yo hacía algo se iría lejos llevándose a nuestro hijo y que jamás los volvería a ver, por lo que no supe cómo reaccionar y ya no intente hacer nada por el temor que me género y solo me quede pasmada viendo como este se llevaba a mi hijo, posterior a ello lo fui a buscar para que me regresara a mi hijo y solo obtuve negativas a lo que llegue a un convenio de que me dejaría verlo todas la veces que yo quisiera reiterándome que no fuera hacer algo en contra del señor si no me tendría que a tener a las consecuencias, lo cual yo acudí consecutivamente a visitarlo y llevarle ropa, zapatos y dinero el cual dejaba en manos de su abuela, percatándome que mi menor hijo estaba al cuidado de su abuela paterna de nombre ESTHER RODRIGUEZ MORA, y que el señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, ya había formado otra familia el cual vive con su actual pareja de nombre ABIGAIL DIAZ HERNANDEZ, y su menor hijo que ambos procrearon, establecidos en un domicilio diferente al que se encontraba mi menor hijo, por lo que es mentira que el como su padre estuviera al pendiente como lo menciona de llevarlo a la escuela yeventos escolares etc. Cada vez que yo acudía a visitar a mi hijo su abuela no me lo dejaba a solas siempre estábamos vigilados y mucho menos me dejaba sacarlo del domicilio, por lo que nuestras convivencias eran limitadas y con el paso del tiempo me di cuenta que mi menor hijo no estaba en las condiciones adecuadas para tener un buen desarrollo físico emocional, y al pasar un tiempo mi menor hijo que comento que su papa se lo llevaba con sus amigos de noche en un ambiente hostil y nada adecuado para nuestro hijo ya que se dedicaban a tomar, esto haciéndolo frente al menor el cual pasaba hambre y frio. 

4.- Este hecho se contesta como parcialmente FALSO ya que el día veintinueve de julio de dos mil quince, efectivamente fui a visitar a mi menor hijo pero yo iba acompañada por una amiga de nombre CONCEPCIÓN FUENTES BAÑUELOS, la cual jamás menciono ser mi abogada y mucho menos lleve patrulla alguna, solo fuimos a visitar a mi hijo, pero la señora me dijo que ya no me dejaría verlo, que ya no lo buscara más y que no quería verme fuera de su casa, en el momento que ella estaba tratando de cerrar su puerta mi hijo salió corriendo y me abrazo por lo que yo lo cargue y él me dijo en voz baja al oído, “mami sálvame no quiero estar aquí llévame contigo”, a lo cual no lo pensé más y decidí llevarlo conmigo, nos fuimos directamente a la casa donde habito y comencé a platicar con el refiriéndome que ya no quería regresar a esa casa con suabuelita y que su papa no vivía con él, por lo que el día 31 de julio del presente año, acudí al DIF para que le hicieran una valoración médica ya que yo note muchas cicatrices en su cuerpo, así como un chichón en su cabeza además que estaba muy delgado.

5.- Este hecho se contesta como totalmente FALSO toda vez que mi fuente laboral se encuentra en calle Allende #128, Colonia San Javier Tlalnepantla, Estado de México, por lo que en la actualidad es muy difícil conseguir un empleo y yo no podría dejarlo porque tengo una obligación para con mi menor hijo.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS.

En este momento me permito objetar la prueba consistente en las 15 láminas fotográficas, toda vez que carecen de circunstancias de modo, tiempo y lugar, además deben estar vinculadas a otro medio de prueba para que se le pueda otorgar pleno valor probatorio.

Así mismo se objetan los dos reportes de evaluación que corresponden al segundo y tercer grado de instrucción preescolar, toda vez que este documento está fuera de la Litis, aunado a que solo se denota de una previa lectura que quien firma de tutor es la señora ESTHER RODRIGUEZ MORA, así mismo se asocia la falta de cuidado e interés ya que en el segundo año tiene el menor 22 inasistencias y en tercer grado cuenta con 14 inasistencias, dejando mucho que desear por parte de su padre.

Se objeta la documental marcada con el número once, toda vez que es una manifestación unilateral y subjetiva quedandofuera de esta Litis.
CAPITULO DE PRUEBAS.

Ofrezco de mi parte los siguientes medios de convicción. 

1.-CONFESIONAL a cargo del C. ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, quien deberá presentarse a absolver PERSONALMENTE, las posiciones que se le articularan, y no por conducto de apoderado legal alguno, solicito que en el momento procesal oportuno se le cite por conducto del C. Notificador adscrito a este juzgado para que el día que al efecto se señale comparezca al desahogo de la confesional a su cargo, con el apercibimiento que si deja de comparecer sin justa causa será declarada confesa de aquellas posiciones que se califiquen de legales.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de Reconvención. 

2.-LA DECLARACION DE PARTE.- A cargo del señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, quien deberá comparecer en forma personalísima y no mediante apoderado legal en fecha y hora que se tenga señalado para la audiencia que se señale para tal efecto.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de reconvención.

3.- LA ESCUCHA DEL MENOR, a cargo de mi menor hijo de nombre LENYN RAZIEL GÓMEZ MAGAÑA, de seis años de edad, el cual me comprometo a presentar en fecha y hora que su Señoría considere designar. 

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de reconvención.

4.- LA TESTIMONIAL, a cargo de las declaraciones que rinda el testigo de nombre JULIO CESAR GARCÍA PEÑA,con domicilio en Av. Principal s/n, Localidad Puerto Magu, Nicolás Romero, Estado de México.

5.- LA TESTIMONIAL, a cargo de la declaración que rinda el testigo de nombre CONCEPCIÓN FUENTES BAÑUELOS, con domicilio en Calle el Chihuahua número 103, Colonia Loma de San Miguel, San José el Vidrio, Estado de México.

6.- LA TESTIMONIAL, a cargo de la declaración que rinda el testigo de nombre MARIA DE LOURDES OLALDE GARCÍA, con domicilio en Calle sin nombre s/n, Colonia Francisco I. Madero, Nicolás Romero, Estado de México.

Personas que me comprometo a presentar en la fecha día y hora, que señale su señoría, para el desahogo de dicha probanza, prueba que se relaciona con todos los hechos de mi escrito de Reconvención.

7.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del Acta de Nacimiento de mi menor hijo LENYN RAZIEL GÓMEZ MAGAÑA, misma que se anexa a la presente la cual se desprende el parentesco que existe entre, la suscrita y mi menor hijo.

Esta prueba las relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi Reconvención. 

8.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en un certificado médico el cual se realizó dentro de las instalaciones del centro de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el cual se deberá solicitar a la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia de esta Ciudad, donde se acredita el estado físico en que se encontraba mi menor hijo al momento que lo lleve a vivir conmigo.

Esta prueba larelaciono con el hecho número cuatro.

9.-LA DOCUMENTAL PRIVADA, la cual consiste en una constancia laboral, expedida por la empresa LIVERPOOL, en la cual manifiesta la fecha en la que la suscrita estuvo laborando.

Esta prueba las relaciono con el hecho número dos de mi escrito de Reconvención. 

10.-3 LAMINAS FOTOGRAFICAS, las cuales relaciono con el hecho número tres, donde se observa el ambiente al cual ha sido expuesto mi menor hijo por el señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ. 

11.-LA PERICIAL EN PSICOLOGIA, que sirva realizar los peritos adscritos a este H. Juzgado el día y hora que determine esta autoridad al ahora demandado reconvencional el señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, así como a la suscrita.

12.- LA PERICIAL EN TRABAJO SOCIAL, que sirva realizar los peritos adscritos a este Juzgado a las partes, el día y hora que tenga a bien señalar dicha autoridad.

13.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en la presente Controversia Familiar hasta el momento, así como lo que se siga realizando hasta la audiencia principal y que favorezca a mis intereses. 

Estas pruebas las relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi Reconvención. 

14.-LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todos aquellos hechos conocidos y demostrados en autos que tiendan a acreditar los desconocidos y por conocer y que favorezcan a mis intereses.

Estas pruebas las relaciono con todos y cada uno de los hechos de miReconvención.

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE DERECHO

Niego que sea aplicable, el los preceptos legales que invoca el actor tanto en el aspecto sustantivo como adjetivo, por las consideraciones anteriormente vertidas.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

INTERPONGO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LA ACCIÓN Y DERECHO, para exigir una pensión alimenticia, dado que la suscrita, es quien tengo al menor haciéndome responsable de cubrir con todas y cada una de sus necesidades. 

OPONGO LA EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO, consistente en el pedimento excesivo de las prestaciones que reclama el actor en su escrito inicial de demanda, en virtud de que no cuenta con el derecho de reclamar tales prestaciones, además la suscrita no soy responsable de los mismos.

INTERPONGO LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA, toda vez que la parte actora en la manifiesta hechos que solo existen en su mente y en la de los abogados que la patrocinan, que por cierto son carentes de circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que no permiten un adecuado ejercicio del Derecho de Defensa, por tal motivo y fundamentalmente en el hecho de que la parte actora, manifiesta que la suscrita le entregue a mi menor hijo y que es el actor quien se hizo cargo del menor, por lo que con las supuestas pruebas aportadas por su parte no acredita ni de manera indiciaria sus argumentos.

INTERPONGO LA DEFENSA DE SINE ACTIONE AGIS, para dos efectos:
 
1.- Para compeler a la parte actora a probar los hechosconstitutivos de su acción, arrojando desde este momento la carga de la prueba sobre ellas;
 
2.- Para solicitar de su Señoría la obligación concomitante, de examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
Opongo la excepción de SINE ACTIONE AGIS, es decir la falta de acción y derecho que pretende hacer valer mi contraparte, al plagar su demanda en hechos inverosímiles, infundados e improcedentes, toda vez que de la lectura de los hechos que conforman el escrito de demanda, se desprende que estamos ante la presencia de simples manifestaciones injuriosas, tendientes a provocar un desgaste emocional, tanto la suscrita, como a mi menor hijo a quien lo está inmiscuyendo en conflictos que solo son de sus padres.
Asimismo opongo la excepción de TEMERIDAD, con que se conduce mi demandante, al manifestar en su demanda, hechos inverosímiles e infundados, al manifestar en sus escritos que nos ocupan, hechos inverosímiles e infundados, fuera de todo contexto jurídico, tratando de sorprender la buena fe de la institución que representa su señoría. 
Opongo la excepción de OSCURIDAD E IMPRECISION DE LA DEMANDA, esta se deriva de la falta de precisión, ya que en ningún momento mi contraparte precisa circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que supuestamente ocurrieron los hechos que refiere, los cuales carecen por cierto de fechas, lugar y personas que intervinieron.
Opongo la excepción de DOLO Y FALSEDAD con que se conduce midemandante, en atención a que al narrar sus hechos, no precisa circunstancias de tiempo, modo y lugar, con lo cual deja en completo estado de indefensión para poder establecer una a adecuada defensa.

R E C O N V E N C I Ó N
SHARON ABIGAIL MAGAÑA VÁZQUEZ, por mi propio derecho, y con la personalidad que tengo reconocida en autos del juicio en que se actúa, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a un los de carácter personal, los estrados de este H. Juzgado, autorizando como abogado patrono en términos del artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, a la Licenciada en Derecho KARLA VANESA MERLOS GUERRERO, con cédula profesional número 8285484, así como a los profesionistas ALEJANDRO BUENDIA GONZALEZ y ORLANDO MENDOZA ORTEGA; así mismo autorizo para oír y recibir todo tipo de documentos al C. EDUARDO VELAZCO SANTIAGO, ante Usted respetuosamente expongo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2.118 y 5.40 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en este momento instauro demanda reconvencional en contra del C. ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, quien tiene su domicilio para efectos de la notificación correspondiente en Calle 21 DE MARZO, COLONIA BALCONES DE JUÁREZ, NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

A).-LA GUARDA Y CUSTODIA definitiva respecto de mi menor hijo de nombre LENYN RAZIEL GÓMEZMAGAÑA, de seis años de edad, ya que soy la persona idónea para ejercer la misma. 
B).- El pago de una PENSIÓN ALIMENTICIA definitiva a favor de mi menor hijo, misma que tendrá que cubrir el señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, derivado de un porcentaje basto y suficiente para cubrir sus necesidades y que en todo momento deberá cubrir y satisfacer el demandado reconvencionista.
C).- La GARANTIA DE DICHA PENSIÓN en cualquiera de las formas previstas por el Código Civil del Estado de México.
D).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio, hasta su culminación. 
Fundo mi demanda, en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S

1.-En fecha cinco de febrero del año dos mil nueve, la suscrita y el señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, contrajimos matrimonio civil, derivado de ello procreamos un hijo de nombre LENYN RAZIEL GÓMEZ MAGAÑA, y como lo acredito con el acta de nacimiento que se anexa a la presente, para los efectos legales correspondientes.
2.-Es de precisar que al principio de nuestra relación era buena, pero con el paso del tiempo se fue deteriorando, debido a la conducta tan inestable y agresiva de mi contraparte, ya que constantemente agredía a la suscrita tanto física como psicológicamente, además que comenzó a descuidar sus obligaciones alimentarias para con nuestro menor hijo y la suscrita, ya que comenzó a beber alcohol de una manera constante, por lo que aproximadamente en el mes de junio del año dosmil doce, me vi en la necesidad de buscar un empleo para poder sostener mi hogar, y cubrir las necesidades básicas que requería mi menor hijo, por esta razón el señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, se molestaba asiduamente por el hecho de que no quería que yo saliera a trabajar, por lo que continuaban sus múltiples agresiones para con la suscrita, incluso había ocasiones en la cual la suscrita llegaba al trabajo con diversos moretones en los brazos, incluso en una ocasión me regresaron del trabajo por llegar con la cara golpeada, esto a raíz de los golpes que el señor me proporciono un día antes, esto le consta a MARIA DE LOURDES OLALDE GARCÍA, la cual me comprometo a presentar el día y hora que Usted tenga a bien indicar.
3.-Derivado de estas agresiones hacia mi persona y el descuido para con nuestro menor hijo, es que decido salirme del domicilio conyugal llevando conmigo a nuestro menor hijo, pero posteriormente el señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, se comunica con la suscrita pidiéndome ver al menor, diciendo que no me haría nada y que era con la mejor intención, por lo que yo confundida e ilusa, accedí a reunirnos en San Pedro municipio de Nicolás Romero, porque mi intención nunca fue separar a mi hijo de su padre, pero al llegar a esa reunión el ahora demandado reconvencional me pidió que regresara nuevamente con él pero yo me negué por todos los maltratos que él me había generado anteriormente por lo que el señor ARTURO GÓMEZRODRIGUEZ se molestó mucho y me arrebato a nuestro hijo, amenazándome que si no regresaba con el me lo quitaría y ya no me dejaría verlo, por lo que yo le dije que iría por una patrulla y me dijo que si yo hacía algo se iría lejos llevándose a nuestro hijo y que jamás los volvería a ver, por lo que no supe cómo reaccionar y ya no intente hacer nada por el temor que me género y solo me quede pasmada viendo como este se llevaba a mi hijo, posterior a ello lo fui a buscar para que me regresara a mi hijo y solo obtuve negativas a lo que llegue a un convenio de que me dejaría verlo todas la veces que yo quisiera reiterándome que no fuera hacer algo en contra del señor si no me tendría que a tener a las consecuencias, lo cual yo acudí consecutivamente a visitarlo y llevarle ropa, zapatos y dinero el cual dejaba en manos de su abuela paterna, de nombre ESTHER RODRIGUEZ MORA, la cual se hacía cargo de mi menor hijo y que el señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, ya había formado otra familia el cual vive con su actual pareja de nombre ABIGAIL DIAZ HERNANDEZ, y su menor hijo que ambos procrearon, establecidos en un domicilio diferente al que se encontraba mi menor hijo, cada vez que yo acudía a visitar a mi hijo su abuela no me lo dejaba a solas siempre estábamos vigilados y mucho menos me dejaba sacarlo del domicilio, por lo que nuestras convivencias eran limitadas y con el paso del tiempo me di cuenta que mi menor hijo no estaba en las condicionesadecuadas para tener un buen desarrollo físico emocional, y al pasar un tiempo mi menor hijo me comento que su papa se lo llevaba con sus amigos de noche en un ambiente hostil y nada adecuado para nuestro hijo ya que se dedicaban a tomar, esto haciéndolo frente al menor el cual pasaba hambre y frio.
4.- El día veintinueve de julio de dos mil quince, fui a visitar a mi menor hijo como otras veces lo hacía, pero en ese momento me acompañaba una amiga de nombre CONCEPCIÓN FUENTES BAÑUELOS, al tocar la puerta salió la señora ESTHER RODRIGUEZ MORA y le pedí ver a mi hijo, a lo cual me respondió que ya no me dejaría verlo, que ya no lo buscara más y que no quería verme fuera de su casa, en el momento que ella estaba tratando de cerrar su puerta mi hijo salió corriendo y me abrazo por lo que yo lo cargue y él me dijo en voz baja al oído, “mami sálvame no quiero estar aquí llévame contigo”, a lo cual no lo pensé más y decidí llevarlo conmigo, nos fuimos directamente a la casa donde habito y comencé a platicar con él refiriéndome que ya no quería regresar a esa casa con su abuelita y que su papa no vivía con él, por lo que el día 31 de julio del presente año, acudí al DIF para que le hicieran una valoración médica ya que yo note muchas cicatrices en su cuerpo, así como un chichón en su cabeza además que estaba muy delgado.

5.- Hago del conocimiento de su Señoría que en este momento se está llevando un juicio de divorcio incausado en elJuzgado Sexto Civil de primera instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Nicolás Romero del estado de México, con número de expediente 719/2015, en el cual se decretó mediante las MEDIDAS PROVISIONALES lo siguiente:
1.- “…se decreta una pensión alimenticia provisional a cargo de ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ y a favor de su acreedor alimentario LENYN RAZIEL GÓMEZ MAGAÑA por la cantidad que resulte de un (1) día de salario mínimo, cantidad de deberá ser computado por los días que tiene el mes y el resultante tendrá que ser exhibido en el local de este Juzgado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la cual será entregada a la solicitante…”
2. Se decreta la guarda y custodia provisional del menor LENYN RAZIEL GÓMEZ MAGAÑA a favor de su progenitora.
Lo anterior se ostenta bajo el proveído de fecha diez (10) de agosto del presente año, en foja 9 del expediente en comento, el cual se anexa en copia simple.
6.- Derivado de lo anterior y atendiendo al interés supremo del menor, siendo la suscrita la persona idónea para tener los cuidados necesarios del menor como hace referencia el artículo 4° párrafo IX de nuestra Carta Magna que a la letra dice: 
“En todas las decisiones y actuaciones del estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. “
Así mismo el artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México, establece que: "Cuando sólo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda y custodia de un menor, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Los que ejerzan la patria potestad convendrán quién de ellos se hará cargo de la guarda y custodia del menor. II. Si no llegan a ningún acuerdo: a) Los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor." A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta porción normativa resulta constitucional, siempre y cuando se interprete a la luz del interés superior de los menores y del principio de igualdad.

Sirve de apoyo a lo antes considerado la siguiente tesis jurisprudencial:
Época: Décima Época 
Registro: 2006791 
Instancia: Primera Sala 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
Libro 7, Junio de 2014, Tomo I 
Materia(s): Constitucional, Civil 
Tesis: 1a./J. 53/2014 (10a.) 
Página: 217 

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA DECISIÓN JUDICIAL RELATIVA A SU OTORGAMIENTO DEBERÁ ATENDER A AQUEL ESCENARIO QUE RESULTE MÁS BENÉFICO PARA EL MENOR [INTERPRETACIÓN DELARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO].

Como ya lo ha establecido esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una suerte de presunción de idoneidad absoluta que juegue a favor de alguno de los progenitores pues, en principio, tanto el padre como la madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente a los hijos. Así las cosas, el intérprete, al momento de aplicar el inciso a), de la fracción II, del artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México, que dispone que si no se llega a ningún acuerdo respecto a la guarda y custodia, "los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor", deberá atender, en todo momento, al interés superior del menor. Lo anterior significa que la decisión judicial al respecto no sólo deberá atender a aquel escenario que resulte menos perjudicial para el menor, sino, por el contrario, deberá buscar una solución estable, justa y equitativa que resulte lo más benéfica para éste. La dificultad estriba en determinar y delimitar el contenido del interés superior del menor, ya que no puede ser establecido con carácter general y de forma abstracta; la dinámica de las relaciones familiares es extraordinariamente compleja y variada y es dicha dinámica, así como las consecuencias y efectos que la ruptura haya ocasionado en los integrantes de lafamilia, la que determinará cuál es el sistema de custodia más beneficioso para los menores. Así las cosas, el juez habrá de valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor, lo cual se puede dar con ambos progenitores o con uno solo de ellos, ya sea la madre o el padre. En conclusión, la tutela del interés preferente de los hijos exige, siempre y en cualquier caso, que se otorgue la guarda y custodia en aquella forma (exclusiva o compartida, a favor del padre o de la madre), que se revele como la más benéfica para el menor.

MEDIDAS PROVISIONALES
Toda vez que se encuentran en controversia derechos de menores, solicito a ese H. Juzgador lo siguiente:
1.- Se decrete la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mi menor hijo de nombre LENYN RAZIEL GÓMEZ MAGAÑA.
2.-Solicito a su Señoría se le requiera al señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, para que me haga entrega de la documentación necesaria de nuestro menor hijo, ya que es de suma importancia para que el menor siga con su derecho a la educación y la cual se me requiere ya que hice el cambio de escuela, y no cuento con tal documentación para presentarla a la institución donde se encuentra estudiando el menor.
3.- Pido a este H. Órgano Jurisdiccional aperciba al señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, para que se abstenga de molestar y causar cualquier tipode daño tanto a la suscrita, a nuestro menor hijo, familia y amigos.

CAPITULO DE PRUEBAS.

Ofrezco de mi parte los siguientes medios de convicción. 

1.-CONFESIONAL a cargo del C. ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, quien deberá presentarse a absolver PERSONALMENTE, las posiciones que se le articularan, y no por conducto de apoderado legal alguno, solicito que en el momento procesal oportuno se le cite por conducto del C. Notificador adscrito a este juzgado para que el día que al efecto se señale comparezca al desahogo de la confesional a su cargo, con el apercibimiento que si deja de comparecer sin justa causa será declarada confesa de aquellas posiciones que se califiquen de legales.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de Reconvención. 

2.-LA DECLARACION DE PARTE.- A cargo del señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, quien deberá comparecer en forma personalísima y no mediante apoderado legal en fecha y hora que se tenga señalado para la audiencia que se señale para tal efecto.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de reconvención.

3.- LA ESCUCHA DEL MENOR, a cargo de mi menor hijo de nombre LENYN RAZIEL GÓMEZ MAGAÑA, de seis años de edad, el cual me comprometo a presentar en fecha y hora que su Señoría considere designar. 

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de reconvención.

4.- LA TESTIMONIAL, a cargo de las declaraciones querinda el testigo de nombre JULIO CESAR GARCÍA PEÑA, con domicilio en Av. Principal s/n, Localidad Puerto Magu, Nicolás Romero, Estado de México.

5.- LA TESTIMONIAL, a cargo de la declaración que rinda el testigo de nombre CONCEPCIÓN FUENTES BAÑUELOS, con domicilio en Calle el Chihuahua número 103, Colonia Loma de San Miguel, San José el Vidrio, Estado de México.

6.- LA TESTIMONIAL, a cargo de la declaración que rinda el testigo de nombre MARIA DE LOURDES OLALDE GARCÍA, con domicilio en Calle sin nombre s/n, Colonia Francisco I. Madero, Nicolás Romero, Estado de México.

Personas que me comprometo a presentar en la fecha día y hora, que señale su señoría, para el desahogo de dicha probanza, prueba que se relaciona con todos los hechos de mi escrito de Reconvención.

7.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del Acta de Nacimiento de mi menor hijo LENYN RAZIEL GÓMEZ MAGAÑA, misma que se anexa a la presente la cual se desprende el parentesco que existe entre, la suscrita y mi menor hijo.

Esta prueba las relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi Reconvención. 

8.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en un certificado médico el cual se realizó dentro de las instalaciones del sistema municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el cual se deberá solicitar a la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia de esta Ciudad, donde se acredita el estado físico en que se encontraba mi menorhijo al momento que lo lleve a vivir conmigo.

Esta prueba la relaciono con el hecho número cuatro.

9.-LA DOCUMENTAL PRIVADA, la cual consiste en una constancia laboral, expedida por la empresa LIVERPOOL, en la cual manifiesta la fecha en la que la suscrita estuvo laborando.

Esta prueba las relaciono con el hecho número dos de mi escrito de Reconvención. 

10.-3 LAMINAS FOTOGRAFICAS, las cuales relaciono con el hecho número tres, donde se observa el ambiente al cual ha sido expuesto mi menor hijo por el señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ. 

11.-LA PERICIAL EN PSICOLOGIA, que sirva realizar los peritos adscritos a este H. Juzgado el día y hora que determine esta autoridad al ahora demandado reconvencional el señor ARTURO GÓMEZ RODRIGUEZ, así como a la suscrita.

12.- LA PERICIAL EN TRABAJO SOCIAL, que sirva realizar los peritos adscritos a este Juzgado a las partes, el día y hora que tenga a bien señalar dicha autoridad.

13.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en la presente Controversia Familiar hasta el momento, así como lo que se siga realizando hasta la audiencia principal y que favorezca a mis intereses. 

Estas pruebas las relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi Reconvención. 

14.-LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todos aquellos hechos conocidos y demostrados en autos que tiendan a acreditar los desconocidos y por conocer y que favorezcan a mis intereses.

Estas pruebas lasrelaciono con todos y cada uno de los hechos.



D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 4.117, 4.118, 4.126, 4.130, 4.135, 4.138, 4.141, 4.142, 4.143, 4.202, 4.203, 4.205, 4.228 fracción II y demás aplicables al Código Civil vigente en esta entidad , 5.16, 5.35, 5.40 y demás aplicables al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.


POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO
A USTED C. JUEZ, SOLICITO TENGA A BIEN:


PRIMERO.- Tenerme por contestado en tiempo y forma la infundada demanda entablada en mi contra, interponiendo reconvención, en este acto.

SEGUNDO.- Admitir todas y cada una de las probanzas ofrecidas, por mi parte, por estar a justada a derecho. 

TERCERO.- Tener por opuestas las defensas y excepciones que hago valer en mi escrito de contestación de demanda.

CUARTA.- Se acuerden favorables las medidas provisionales solicitadas por la suscrita, por las razones antes expuestas.

QUINTA.- Se gire atento oficio a la Procuraduría de la Defensa del menor y la familia de esta ciudad, a efecto de que remita el certificado médico del menor LENYN RAZIEL GÓMEZ RODRIGUEZ.

SEXTA.- Previos tramites de Ley, dictar resolución que en derecho proceda.



PROTESTO LO NECESARIO.

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