Contestacion a incidente de disolucion de soceidad conyugal
Enviado por rayo_morales • 9 de Diciembre de 2019 • Documentos de Investigación • 3.823 Palabras (16 Páginas) • 3.146 Visitas
Incidente sobre Liquidación de Sociedad Conyugal
DIVORCIO INCAUSADO
EXP. 965/2018
AL C. JUEZ PRIMERO FAMILIAR ORAL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL EDO.
P R E S E N T E.-
MAURO RODRIGUEZ ARRIQUIVE, mayor de edad, con domicilio en: Degollado sur 720 Colonia Obispado, Monterrey, N.L., señalando dicho domicilio para oír y recibir notificaciones, así como autorizando en amplios términos de los artículos 78 y 1022 del Código de Procedimientos civiles vigente en el Estado al licenciado en derecho Lic. Raymundo Morales Hernández con número de cédula Profesional 1839294 registrada en el Tribunal Superior de Justicia bajo el número 4442 de fecha 13-trece de Octubre de 1993-mil novecientos noventa y tres. Así como al licenciado Raymundo Morales Martínez con cedula profesional 4227064 registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo el número 7339 de fecha 17-diecisiete de enero del 2005-dos mil cinco, para imponerse en autos; ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito, a fin de dar contestación al Incidente de Liquidación de sociedad conyugal y división de los bienes comunes que promueve la C. Silvia Karina Villarreal Zambrano, admitido en auto de fecha 22 de octubre del año en curso, misma que realizo en los siguientes términos:
A LAS PRESTACIONES
Al inciso A).- A lo manifestado por la parte actora incidentista en relación a solicitar la liquidación de la sociedad conyugal constituida entre la parte actora incidentista y el suscrito, es a bien manifestar que el suscrito promoví en fecha 10 de octubre del año en curso un Incidente de Liquidación de la Sociedad conyugal y División de los bienes comunes mismo que se acordó en fecha 22 de octubre del presente año. Por lo que solicito se tome en cuenta el Incidente promovido de mi parte para la liquidación de la sociedad conyugal.
Al inciso B).- A lo manifestado por la parte actora incidentista en relación al pago de gastos y costas que se originen con la tramitación de este incidente, se objeta e impugna toda vez que si bien los artículos 90, 91 y 478 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado establecen que serán a cargo de la parte que sea condenada en sentencia de ejecución, existe una jurisprudencia que versa acerca de la improcedencia sobre la condena de gastos y costas en los juicios o procedimientos relacionados con el derecho familiar, por lo que se debe de declarar infundado y desechada la presente pretensión. A continuación se trascribe la jurisprudencia en mención:
GASTOS Y COSTAS. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS O PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO FAMILIAR, E IGUALMENTE, CON EL DE MENORES DE EDAD O INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADODE VERACRUZ).
El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz prevé la condena al pago de gastos y costas con base en la teoría del vencimiento, al establecer que siempre será condenado el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren. Sin embargo, acorde con la reforma a su primer párrafo, última parte, aprobada por decreto publicado en la Gaceta Legislativa de 8 de enero de2015, esa condena no operará y, por tanto, es improcedente en los juicios o procedimientos relacionados con el derecho familiar, y con el de menores de edad o incapaces.
A LOS HECHOS
Al punto numero 1).- Es cierto.
Al punto numero 2).- Es cierto.
Al punto numero 3).- Es cierto.
Al punto numero 4).- Es cierto.
Al punto numero 5).- Si bien es cierto que el crédito ante la Institución bancaria que se menciona fue contratado por ambas partes durante el tiempo que estábamos en matrimonio. Pero es falso que me he negado a pagar las cantidades relacionadas con la VIVIENDA, ya que una cosa es que desde septiembre del año 2018 la señora Silvia Karina Villarreal Zambrano paga la hipoteca pero lo otra que no manifiesta que lo hace con dinero que obtiene de mi parte mediante pensión alimenticia que se pactó mediante convenio judicial de fecha 16 de noviembre del 2018 en el expediente judicial número 1031/2018 del Juzgado Séptimo Oral Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado donde me obligue y a la fecha cumplo al proporcionar el 30 % de mi mis ingresos con la finalidad de cubrir todos los rubros relacionados con VIVIENDA, vestido, comida, educación, salud entre otros. Adjunto convenio celebrado en fecha 16 de noviembre del 2018 con firma electrónica de la Juez Séptima Oral Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado la Licenciada María Guadalupe Montemayor Flores, Firma electrónica que tiene plena validez toda vez que se encuentra en cumplimiento al Acuerdo General Conjunto número 4/2011 y 7/2017 de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León. Es por lo anterior que no le asiste razón ni derecho y por lo cual se objeta e impugna lo que manifiesta que ella ha pagado el 100% de cada una de las amortizaciones que se han vencido posterior a la sentencia de divorcio, por lo que no se debe considerar dicha cantidad como pagada en su totalidad por la de apellidos Villarreal Zambrano ya que ella junto con el suscrito pacto de común acuerdo y sin ninguno vicio de la voluntad el convenio en el cual se garantizó con el porcentaje de mi salario antes mencionado para el pago para la totalidad de los rubros entre ellos la vivienda.
...