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Enviado por • 24 de Julio de 2013 • 1.125 Palabras (5 Páginas) • 214 Visitas
De conformidad con el artículo 140 del Tratado del CE, según aparecía en el Tratado de Roma (artículo 118), la Comisión tenía por misión, entre otras cosas, promover una estrecha colaboración entre los Estados miembros en aspectos relacionados con el derecho de sindicación y de negociación colectiva entre empresarios y trabajadores.
Sin embargo, hace solo algunos años que esta disposición se empezó a poner en práctica.
Iniciado en 1985 por iniciativa del entonces Presidente de la Comisión, Jacques Delors, el proceso de diálogo social de Val Duchesse trató de conseguir la implicación de los interlocutores sociales, representados por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (UNICE) y el Centro Europeo de las Empresas Públicas (CEEP), en el proceso del mercado interior. El Consejo no estaba representado. Las reuniones del Comité para el Diálogo Social dieron lugar a la emisión de varias declaraciones conjuntas sobre empleo, educación, formación y otros asuntos. En 1992 se constituyó el Comité para el Diálogo Social (CDS) como el principal foro para el diálogo social bipartito a escala europea; el CDS se reúne 3 o 4 veces al año y se compone de 64 miembros (32 empresarios, 32 trabajadores), bien de secretarías europeas o de organizaciones nacionales.
En el artículo 139, introducido en el Tratado por el Acta Única Europea, estableció un fundamento jurídico específico en el Tratado para desarrollar el «diálogo entre interlocutores sociales en el ámbito comunitario»: el fomento de este diálogo se convirtió en una de las tareas oficiales de la Comisión y permitió la celebración de convenios colectivos a escala comunitaria.
En octubre de 1991, la UNICE, la CES y el CEEP adoptaron un acuerdo conjunto en el que se solicitaba la consulta obligatoria de los interlocutores sociales para la elaboración de legislación en materia social, así como la posibilidad de negociación de acuerdos marco entre estos. Este acuerdo se materializó en el Acuerdo sobre la política social que fue adoptado por todos los Estados miembros, con excepción del Reino Unido, y se incorporó al Tratado de Maastricht de la Unión Europea.
A escala nacional, los interlocutores sociales tienen la oportunidad de aplicar las directivas por la vía del acuerdo.
A escala comunitaria, la Comisión debe consultar a los interlocutores sociales antes de emprender cualquier medida en el ámbito de la política social. En dichas ocasiones, los interlocutores sociales pueden manifestar su deseo de negociar entre ellos mismos un acuerdo en materia de consulta y frenar la iniciativa de la Comisión. El proceso de negociación puede durar hasta nueve meses y los interlocutores sociales tienen las siguientes posibilidades:
— alcanzar un acuerdo y solicitar conjuntamente a la Comisión que proponga que el Consejo tome un decisión sobre su aplicación, o,
— tras alcanzar un acuerdo, proceder a su aplicación siguiendo los procedimientos y prácticas específicos de los interlocutores sociales y de los Estados miembros, o
— no alcanzar un acuerdo.
En el último caso, la Comisión reanudará el trabajo sobre la propuesta en cuestión.
Desde 1998, como resultado de la decisión de la Comisión de constituir comités específicos (Decisión 98/500/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998), el diálogo social sectorial se desarrolló de manera importante. Se constituyeron varios comités en las principales áreas económicas que produjeron resultados de valor, incluyendo acuerdos colectivos como los del sector de transportes.
La incorporación del Acuerdo sobre la política social al Tratado de la Unión
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