Contratación Comercial Moderna.
Enviado por constangmfv • 25 de Julio de 2016 • Resumen • 5.129 Palabras (21 Páginas) • 201 Visitas
Resumen Materia Contratación Leasing
El leasing es un contrato por el cual una empresa cede a otra el uso de bien comprado por la sociedad siguiendo las instrucciones del arrendatario, durante un tiempo determinado y a cambio del pago de unas cuotas periódicas por parte de éste, teniendo el mismo la posibilidad de ejercitar una opción de compra al final del contrato. El Leasing es un contrato financiero atípico ya que está ligado con ventajas fiscales para el arrendatario.
Aspectos Tributarios
Es necesario señalar que la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos ha tratado sistemáticamente al leasing como un arrendamiento, postura con la cual discrepamos. Por esto, debemos advertir que, a pesar de lo anterior, el análisis tributario de la operación de leasing en Chile lo efectuaremos sobre la base de asimilar el leasing a un contrato de arrendamiento.
Debemos recordar que los ingresos constitutivos de renta que percibe la empresa de leasing tiene como fuente al capital y no al trabajo, por tanto se encuentran afectas al impuesto de primera categoría (Art. 20 inc. 1 DL N° 824). Por ende, las cuotas de leasing que perciba la empresa financiera, estarán gravadas desde el momento en que se devenguen independiente de si las ha percibido o no. Para determinar el tratamiento tributario de la operación, hay que atenerse a las normas de la Ley de Renta para la empresa de leasing:
- Deben sumarse todos los ingresos que la empresa de leasing genere por concepto
de las cuotas de leasing, desde el momento en que éstas se devengan durante los últimos doce meses.
- Deben descontarse de estos ingresos brutos, los costos directos establecidos en el artículo 30 del DL N° 824, como lo es, por ejemplo, el costo de adquisición que tuvo para la empresa de leasing, el bien objeto de la operación. No obstante cabe hacer algunas precisiones en cuanto a la forma en que éstos deben ser deducidos según el mencionado artículo 30 de la Ley de la Renta:
- Si los bienes han sido adquiridos en nuestro país se deducirá como costo directo el valor o precio de adquisición de los mismos, sin perjuicio de incorporar el valor de los fletes y seguros hasta la bodega del adquirente.
- Si los bienes han sido internados al país se considerarán como costos directos el valor CIF de las mercancías, los derechos de internación y los gastos de desaduanamiento, no obstante de que puedan sumarse el costo del flete y los seguros hasta las bodegas del importador.
- Deben deducirse de la renta bruta, los gastos necesarios en que incurrió la empresa de leasing para producir la renta (artículo 31 del DL Nº 824). El problema que surge es saber qué es lo que se entiende por gasto necesario en una operación de leasing. Para ello, enunciaremos algunos desembolsos en que incurre la entidad financiera, para luego calificar si se trata o no de gastos necesarios.
- Aquellas partidas que no pudieron deducir como costos directos. Siempre y cuando esta sustracción sea autorizada por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (artículo 30 inciso final del DL Nº 824).
- Las cuotas de leasing que paga mensualmente a la entidad financiera. Estas cuotas corresponden a gastos necesarios de tipo general de acuerdo al artículo 31 inciso 1° del DL Nº 824.
- Los desembolsos en que incurre para el mantenimiento del bien objeto de la operación. Siempre que se trate de un bien corporal y mueble.
- La empresa de leasing puede deducir como gasto necesario, el valor de adquisición del bien objeto del leasing que compró para luego ceder su uso y goce al usuario. Lo anterior, sólo puede ocurrir cuando la entidad financiera no haya efectuado, con anterioridad, esta deducción como costo directo.
Un caso objeto de discusión es aquel que surge del análisis del artículo 31 Nº 5 del DL Nº 824. En este se establece que el contribuyente puede deducir como gasto necesario una cuota anual de depreciación por los bienes físicos de su activo inmovilizado a contar de su utilización por la empresa. En virtud de lo anterior, la empresa de leasing podría deducir como gasto necesario esta cuota de depreciación, ya que el bien objeto de la operación permanece en su activo fijo. Además, a mayor abundamiento, la empresa de leasing utiliza el bien cuando cede su uso y goce al usuario a cambio de una suma de dinero, porque su giro específico es el de efectuar operaciones de leasing.
Así queda determinada su renta líquida.
- Debe efectuar las agregaciones y deducciones a la renta líquida, según lo que establecen los artículos 32 y 33 del DL Nº 824. Por tanto, en el caso de la empresa de leasing debe agregar a su renta líquida el monto de los ajustes del activo a que se refiere el artículo 41 en sus Nº(s) 2 al 9 del DL Nº 824, a menos que ya se encuentren formando parte de su renta líquida. Estos ajustes se refieren principalmente al monto que se obtiene luego de efectuar una corrección monetaria del valor neto inicial del bien objeto del leasing.
De esta manera queda finalmente determinada la renta líquida imponible a la cual se le aplicará la tasa del 18,5 % correspondiente al impuesto de primera categoría.
Por otro lado, y visto desde el punto de vista de la Ley de IVA, hay que señalar que esta operación se encuentra afecta a esta tributación, debido a que el leasing implica la compra por parte de una entidad financiera, de un bien mueble o inmueble a un proveedor, para luego ceder su uso a un usuario a cambio de una retribución periódica, concebido por el SII como una operación de arrendamiento, asimilándolo a una operación de venta y servicio. Para ello, hay que analizar si el bien sobre el cual recae es un bien inmueble o mueble:
- Si es un bien mueble estará afecto a IVA lo cual genera un crédito que puede compensar con los débitos que se produzcan. Sin embargo, si el usuario ha solicitado la importación de un bien, de aquellos que se destinan a un activo fijo, puede recuperar el IVA pagado cuando produzcan remanentes de crédito fiscal durante períodos tributarios consecutivos. Por otro lado, la cuota del leasing que la empresa cobra periódicamente debe recargarse con el IVA correspondiente. Por último la venta del bien objeto del leasing una vez que el arrendador ha ejercido su opción de compra, no se afecta a IVA. A su vez, el usuario también puede generar un crédito IVA en la medida que no sea un consumidor final.
- Si el bien es inmueble, y la entidad del leasing es una empresa calificada como constructora, dicha compra estará afecta a IVA lo que genera un crédito a favor de ésta y para utilizarlo tiene dos formas, cargarlo al débito IVA que genere la cesión de uso y goce del bien raíz al usuario siempre que el bien sea provisto para una actividad industrial o comercial o de mobiliario para su habitación, y la segunda opción es cargar el mayor costo de esta situación como pérdida y cargo a la depreciación del bien. Por otro lado, el usuario que paga IVA a través de las cuotas de leasing, genera un crédito fiscal que podrá deducir o cargar al débito IVA que produzcan sus actividades. A su vez, la venta de dicho bien no genera un recargo de IVA.
(Karla)
Norma N°316.
La norma sobre valorización de inversiones inmobiliarias va destinada a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La ley señala que las inversiones en bienes raíces entregados en leasing, valorizarán al menor valor entre:
- Valor residual del contratado conforme a las normas del Colegio Contadores.
- Costo corregido por la inflación menos la depreciación acumulada.
- Valor de la tasación comercial.
Para estos efectos, el costo corregido y el valor residual del contrato de leasing, corresponderán a un crédito que se refiere el DL N° 825 párrafo 6 que el asegurador tiene con motivo de la adquisición del bien y puede imputar al débito de dicho decreto y mientras el contrato esté vigente. Sin embargo, el incremento de éste solo beneficiará a la compañía aseguradora que tenga la calidad de contribuyente obligado al pago de impuesto y hasta que se agote el crédito del impuesto IVA. Con todo, la inclusión en la valorización del bien raíz del crédito, no se podrá imputar después de tres años de adquirido. Aquellos bienes que estén por contrato de leasing y que tengan cuotas morosas, deberán constituir una provisión por el monto de las cuotas atrasadas. A su vez, los gastos de cualquier naturaleza que efectúen las compañías por cuenta del deudor o arrendatario en calidad de mora, deben clasificarse como “otros activos”.
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