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Contrato Colectivo- Contrato Ley México


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  607 Visitas

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2.4 DERECHO A CONTRATACIÓN COLECTIVA

CONTRATO COLECTIVO

DEFINICIÓN

Nuestra ley laboral en su artículo 386, define el contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos patronales con objeto de establecer las condiciones, según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

De esta definición desprenden conclusiones contradictorias de los comentaristas, según la inclinación doctrinaria que sostengan, pues para unos nuestro contrato colectivo es normativo y para otros no es así, sino que le consideran como de ejecución por cuanto que según ellos, el sindicato obrero pacta con el patrón, por medio de este contrato de trabajo la realización de las labores que ejecutará por medio de sus agremiados.

Esta tesis no nos parece convincente, pues como ya dijimos en otra parte, la fuente de los derechos y obligaciones es el contrato individual de trabajo y el contrato colectivo, según veremos al estudiar su contenido se refiere prácticamente a todas las partes de la relación laboral, señalando duración de jornada, salarios movimientos de personas, etc. En realidad en ese contrato se fijan las bases generales o condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo, y los contratos individuales tendrán que sujetarse a esas bases. Más aun, según una característica de nuestro contrato colectivo, denominada inmediatez, los contratos individuales existentes, se modifican automáticamente, de acuerdo con el contenido del contrato colectivo.

TERMINACION DEL CONTRATO COLECTIVO

Semejantes a las causas de terminación del contrato individual de trabajo que estudiamos en el artículo 401 de la Ley que estipula diversas causas de terminación del contrato colectivo que analizaremos a continuación.

En primer lugar señala el Mutuo consentimiento de las partes, causa ésta que, según lo indicamos es la aceptada unánimemente como causa de terminación de cualquier contrato sinalagmático.

Se señala también la terminación de la obra, lo cual es lógico cuando se trate de empresa u obra determinada.

Por último y en forma genérica se hace referencia a los casos de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, mencionadas en los artículos 433 y siguientes, especificando que si se trata de cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

Aun cuando la ley no lo señala, puede producirse una cuarta hipótesis de terminación de contrato colectivo, cuando no habiéndose convenido una planta mínima de trabajadores, por cualquier circunstancia la empresa, sin cerrar definitivamente, deje de tener trabajadores a su servicio. Ello implica la desaparición automática del interés profesional del sindicato titular y en ese caso cabe la posibilidad de que se declare por la junta competente la terminación del contrato colectivo.

La conclusión del contrato colectivo o la disolución del sindicato titular no afectan necesariamente a los contratos individuales. Estos pueden subsistir independientemente. Pero además seguirán siendo exigibles,

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