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Contrato Coopropiedad


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  175 Visitas

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. Servidumbres Especiales: QUINTO: Sin perjuicio de las servidumbres generales y recíprocas que se constituyen en las cláusulas precedentes, por el presente acto el compareciente, en la representación que inviste, constituye las siguientes servidumbres especiales sobre las parcelas o lotes que a continuación se indican: Las parcelas o lotes números ………… quedan gravadas con servidumbre de ocupación y acueducto, a favor de las restantes parcelas del loteo, para la instalación y operación de un pozo profundo y el equipamiento necesario para la elevación, acumulación y tratamiento de agua para el loteo, y servidumbre de tránsito para la circulación y tránsito del personal que sea necesario para la ejecución de las labores de mantención y reparación de dichas instalaciones. Las parcelas o lotes números …… quedan gravadas con servidumbre de acueducto subterráneo para la conducción del agua potable del loteo, la que se ejercerá a través de una franja de 0,80 metros de ancho, contigua a todo el deslinde norte de las parcelas números ……... Servidumbres Interiores: SEXTO: Sin perjuicio de lo estipulado en las cláusulas precedentes y con los mismos propósitos indicados en la cláusula cuarta, el compareciente, en la representación que inviste, constituye también las siguientes servidumbres: a) Servidumbre de acueducto a tajo abierto o subterráneo, que gravará a los 96 lotes o parcelas de que se trata, para el regadío de ellos y para la recolección de los derrames de las parcelas vecinas. Estas servidumbres necesariamente deberán ejercerse por franjas de 0,80 metros de ancho que correrán contiguas a los deslindes de los lotes, cuidando de hacerlas lo menos gravosa posible para los predios sirvientes. b) Servidumbres para instalación de subestaciones de electricidad del loteo y para instalación de bombas para dar presión al agua potable del loteo, que sean necesarias de acuerdo a los respectivos proyectos que se encargarán, las cuales afectarán solamente a las parcelas que dichos proyectos señalen como indispensables. Estas servidumbres comprenderán además los accesos para la instalación, inspección, mantención y reparación de las referidas subestaciones o bombas y deberán ejercerse de manera de ocasionar el menor perjuicio posible a los predios sirvientes. Las servidumbres constituidas en esta cláusula y en la anterior también tendrán el carácter de imprescriptibles, perpetuas, gratuitas y recíprocas y sólo podrán utilizarse para el destino denominado de parcelas de agrado. Ningún propietario podrá negar su autorización para la ejecución de las obras destinadas a los fines señalados en esta escritura, ni aún a pretexto de que dicha obra no le producirá beneficio o que le acarreará perjuicio y deberá velar porque las redes superficiales o subterráneas, subestaciones o bombas, no fueren a resultar dañadas por plantaciones, construcciones o trabajos que el propietario o sus dependientes

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