Contrato De Casa Hbitacion Aguascalietnes
Enviado por jalmar • 15 de Noviembre de 2013 • 1.282 Palabras (6 Páginas) • 409 Visitas
Contrato de arrendamiento.
Contrato de arrendamiento que celebran el C. LUIS FERNANDO RIZO VILLALPANDO quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDADOR” y por otra parte el C. MIGUEL ANGEL ESQUIVEL PARRA, quien se le denominará “EL ARRENDATARIO”, mismo que se celebra en base a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El C. LUIS FERNANDO RIZO VILLAPANDO (arrendador) da en arrendamiento al C. MIGUEL ANGEL ESQUIVEL PARRA (arrendatario), el inmueble ubicado en la calle flor de noche buena, 102 interior 74 del fraccionamiento Villasur, de esta ciudad de Aguascalientes, del estado de Aguascalientes.
SEGUNDA.- Las partes convienen como precio de la pensión rentística mensual, la cantidad de $3,250.00 (TRES MIL DOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.) netos, por adelantado en el domicilio del arrendador, ubicado en la calle San Marcelino No. 113 del Fraccionamiento San Sebastián de ésta ciudad, la cual se incrementará anualmente en un porcentaje igual a la inflación anual que fija el Banco de México más tres puntos porcentuales.
TERCERA.- Convienen las partes que el termino del contrato será de SEIS MESES y entrara en vigor a partir del PRIMERO DEL DIA 15 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE y hasta el día QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCFE, con la pensión rentística, estipulada en la cláusula anterior.
CUARTA.- El contrato vencerá en el término pactado y solo podrá prorrogar su vigencia, mediante la firma de un nuevo contrato, en caso de no hacerlo, se obliga el arrendatario a entregar el inmueble arrendado, el día DIEZ Y SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Si por cualquier causa el arrendatario siguiere ocupando la finca materia del presente contrato después de la fecha antes mencionada, independientemente de las acciones del arrendador para demandar la desocupación, el arrendatario se compromete a pagar la renta pactada en la cláusula tercera del presente contrato, así como los daños y perjuicios que origine al arrendador.
QUINTA.- Toda mensualidad será pagada integra, aún y cuando el inquilino solo ocupe parte del mes.
SEXTA.- El uso que se le dará al inmueble, será para casa habitación y si el inquilino le diere otro uso diferente, esto bastará para obligarlo a que desocupe aún y cuando todavía este corriendo el plazo fijado en la cláusula tercera del presente contrato.
SEPTIMA.- El arrendatario está facultado para hacer las modificaciones y construcciones que estime conveniente y queda obligado a conservar el inmueble; pero las que hiciere de común acuerdo, sean de la clase que fueren, quedaran a beneficio de la finca, sin que el arrendatario tenga que exigir del propietario de la finca indemnización alguna. De una manera expresa queda convenido que se refutan como obras que deben quedar a beneficio de la finca, las de instalación que el inquilino hiciere, de agua, luz y gas entre otras.
OCTAVA.-el arrendatario recibe el bien inmueble en prefectas condiciones.
NOVENA.- El contrato de arrendamiento por ningún motivo se considera renovado, sino hasta que se firme un nuevo contrato.
DECIMA.- El arrendatario se obliga a hacer pago por el agua, luz eléctrica, cuotas vecinales y CUALQUIER OTRO SERVICIO CONTRATADO POR EL MISMO INQUILINO y que consuma en el inmueble durante la vigencia del contrato.
DECIMA PRIMERA.-El hecho de que el arrendatario deje de hacer el pago de una de las mensualidades, esto será causa de rescisión del contrato en términos de la fracción primera del artículo 2360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 2323 y 2325 del citado ordenamiento.
DECIMA SEGUNDA.- La renta se pagará los DIAS DIEZ Y SEIS DE CADA MES CONTANDO CON TRES DIAS NATURALES DE GRACIA, mediante deposito a la cuenta del arrendador o en efectivo en el domicilio del arrendador;.
DECIMA SEGUNDA.- A) EN CASO DE NO REALIZAR EL PAGO DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS DIAS NATURALES DE CADA MES, adicional se cobrará un 10% (DIEZ PORCIENTO) mensual moratorio sobre el total de la pensión rentística manifestada en la segunda cláusula ; en este acto, se ratifica la continuación del contrato
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