Contrato de trabajo “Casa Particular”
Enviado por bernardita123 • 21 de Junio de 2014 • Tesis • 1.335 Palabras (6 Páginas) • 306 Visitas
Contrato de trabajo “Casa Particular”
Para entender de lo que se va hablar, debemos entender que es un contrato de trabajo, Definición de contrato de trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).
Normativa trabajadora casa particular
Cuando una persona se dedica en forma continua a prestar servicios de aseo y asistencia propios al hogar, a favor de una o más personas naturales o de una familia, es obligatorio celebrar un contrato de trabajadora de casa particular. Esta obligación rige aun en caso que el trabajador preste servicios un día a la semana, bajo jornada completa o parcial, o para uno o más empleadores.
• ESCRITURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
• JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
• REMUNERACIÓN
• COTIZACIONES LEGALES.
• IMPORTANCIA DEL PAGO DE COTIZACIONES PARA EL TRABAJADOR EN EL CASO DE LICENCIA MÉDICA Y PAGOS DE SUBSIDIOS POR DESCANSOS DE MATERNIDAD
• TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
• INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO
• MODELOS DE CONTRATO DE TRABAJO
ESCRITURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Deberá estar firmado por empleador y trabajador, en dos copias, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se inicia la prestación de servicios, o de 5 días corridos si la duración del contrato fuere de 30 días o menos.
El empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del mismo.
No se requiere firmar ante notario, salvo en el caso de extranjeros cuya visa está sujeta a contrato de trabajo.
Las dos primeras semanas de trabajo, se estimarán como período de prueba. Durante este tiempo, el contrato podrá terminar por voluntad de cualquiera de las partes, con un aviso de tres días de anticipación, debiendo el empleador pagar el tiempo servido.
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Trabajadores de casa particular que no viven en la casa de su empleador.
La jornada no podrá exceder en ningún caso de 12 horas diarias, con un descanso no inferior a una hora imputable a ella.
Derecho a descansar los días Domingos y festivos.
Si la jornada incluye Domingo y festivos, tiene derecho a descanso en compensación por cada domingo y festivo trabajado, sin perjuicio que este último se compense en dinero con un recargo de un 50% como mínimo. En todo caso, 2 días de descanso al mes deben coincidir con un domingo.
Trabajadores de casa particular que sí viven en la casa de su empleador.
La jornada diaria de trabajo no estará sujeta a horario, su extensión estará determinada por la naturaleza de las labores.
Derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas. El exceso de las nueve horas podrá fraccionarse durante la jornada.
El trabajador tendrá derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador.
Derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos; las partes con anterioridad a los días festivos podrán pactar por escrito que el descanso correspondiente a estos días se efectúe en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.
REMUNERACIÓN
La remuneración se puede acordar por hora, día, semana, quincena o mes.
El monto mínimo de la remuneración no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
El monto mínimo se calcula y proporciona de acuerdo a la jornada de trabajo del trabajador.
la remuneración se debe pagar en dinero efectivo, a solicitud del trabajador, el pago podrá realizarse por medio de cheque nominativo a nombre del trabajador, o depósito en cuenta vista del trabajador, o depósito en cuenta corriente
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